Sumario: 1. Introducción; 2. Dos casos, un cordón umbilical; 3. Dos jueces, discursos antagónicos; 4. Conclusiones; 5. Reseña Bibliográfica.
1. Introducción
La predictibilidad en las decisiones judiciales es una garantía del debido proceso que debe transmitir confianza y seguridad a los litigantes (fiscales y abogados); sin embargo, ello no resulta del todo cierto, pues debe esperarse a la emisión del fallo judicial para corroborar que el juez resolvió el caso según sus decisiones anteriores, precedentes y criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional.
Ahora bien, en el lado opuesto a la predictibilidad, está el juez que muestra distintas interpretaciones de la norma y aplicación del derecho ante dos casos que comparten elementos comunes, en cuanto a los hechos y las conductas delictivas, generando desconfianza en los litigantes, desvirtuándose que “una justicia confiable es vital para la democracia” (Lovatón, 2017).
La desconfianza en la justicia se genera a partir de que la sociedad percibe que los jueces no actúan de manera justa e imparcial, ya sea por falta de independencia o por corrupción; es decir, se pierde la credibilidad por falta de predictibilidad.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 03111-2023-PA/TC LIMA, señala, con relación al principio de predictibilidad:
9. El principio de predictibilidad y certeza de las decisiones judiciales, como una manifestación del principio de seguridad jurídica, implica la exigencia de coherencia o regularidad de criterio de los órganos judiciales en la interpretación y aplicación del derecho, salvo justificada y razonable diferenciación.
Es así como, en mi legítimo derecho a la crítica de las resoluciones judiciales (art. 139.20 Constitución), analizaré la actuación de los jueces Juana Caballero García y Max Vengoa Valdiglesias del 3er Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada (en adelante, 3JPCN), en sus últimas decisiones en dos casos emblemáticos y de interés nacional.
2. Dos casos, un cordón umbilical
A la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2011, pasaron los candidatos Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Ollanta Humala (Partido Nacionalista Peruano), haciéndose este último con el sillón presidencial. El ambiente electoral fue muy polarizado, como señala Gallardo (2021):
Tras las elecciones generales del 10 de abril, se realizaron los segundos comicios el 5 de junio entre ambos políticos. En este periodo la prensa peruana se caracterizó por la polarización. Es importante resaltar que la candidata de Fuerza Popular, Fujimori, se asocia al sector político de derecha; mientras el discurso nacionalista empleado por Humala lo relaciona con la izquierda. Esta contraposición de tendencias ideológicas alimentó la polarización en los medios de comunicación.
Al parecer, las diferencias entre Ollanta Humala y Keiko Fujimori solo eran ideológicas, porque en el fondo compartían las mismas ilegales prácticas de financiamiento de sus campañas políticas. A finales de 2016, con el acuerdo de culpabilidad de la Sección de Fraudes de la División de Asuntos Penales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de la Fiscalía del Distrito Este de Nueva York, los representantes de Odebrecht reconocieron que:
Entre los años 2001 y 2016, o alrededor de dichas fechas, Odebrecht pagó e hizo que se efectuaran pagos corruptos por la suma aproximada de USD 439 millones a partidos políticos extranjeros, a funcionarios extranjeros y a sus representantes, en otros países distintos a Brasil, incluidos (…) Perú (…), con el fin de obtener una ventaja indebida para conseguir y mantener negocios para Odebrecht en aquellos países. Odebrecht se benefició con más de USD 1.4 mil millones como resultado de estos pagos corruptos. (Equipo Especial de Fiscales, Carpeta Fiscal N.º 2-2017, 21 de diciembre del 2016, f. 43 y 44)
En ese orden de ideas, en el Perú, en el marco del caso Lava Jato, Jorge Barata[2] declaró en señal de Justicia Tv[3], el 7 de septiembre de 2023, que Odebrecht financió las campañas políticas de Ollanta Humala y Keiko Fujimori con dinero de procedencia de la División de Operaciones Estructurada o Caja 2 (departamento de sobornos). A continuación, se transcribe las partes pertinentes de dicho interrogatorio (Expediente 00243-2017-132-5001-JR-PE-01):
(01:41:22) Jorge Barata: “Nosotros hemos aportado a la campaña del Sr. Humala, a la campaña de la Sra. Keiko Fujimori, (…)”
(…)
(01:47:02) Jorge Barata: “Bueno, doctora y como como he mencionado, han sido varias campañas varios montos distintos. ¿No? y temo que sin haber preparado o tener un papel aquí con los montos de datos de cada campaña puede estar cometiendo un error, yo me acuerdo más del monto del señor Humala que era tres millones, yo me acuerdo del monto de la Sra. Fujimori que era algo de un millón,
(…)
A partir de entonces, el Perú abrió los ojos a una verdad que era contada en libros, pero que ni fiscales ni jueces se atrevían a relatarla en los expedientes judiciales: las campañas políticas eran financiadas con dinero de procedencia ilícita. Durand (2013), así señala:
El sistema funciona sobre la base de la movilización de recursos económicos para fines políticos a través de: primero, el acceso, y segundo, la influencia en el Estado, donde el primero no basta y debe llevar al segundo. El acceso personal del jefe del grupo o de personal a él vinculado en instancias claves del poder se basa en una serie de actividades que la preceden: a) la financiación de campañas y b) las conversaciones entre los futuros gobernantes y los grandes empresarios.
Es así como, el Lava Jato peruano evidenció que los antagonistas de aquella contienda electoral de 2011, Ollanta Humala y Keiko Fujimori, tenían el mismo cordón umbilical: Odebrecht. A decir de Janot y De Carvalho (2019):
Lava Jato jugó un papel crucial al mostrar la vasta cadena de corrupción que ha atrapado a empresarios y políticos (…) desde siempre. Todos conocíamos las desviaciones en las licitaciones ilegales y el financiamiento de campañas electorales. Pero cuando los actores claves en esta trama histórica se hacen públicos e informan en primera persona cómo y cuánto se embolsaron, adquiere una dimensión épica. Allí se originó a partir del terremoto político que siguió a la narrativa de los narradores y toda la documentación probatoria obtenida por los frentes de investigación más diversos.
Abrir la caja de Pandora de la política peruana, en la que, por primera vez “el poder político y el poder económico desfilaron por los juzgados, respondiendo preguntas de los fiscales” (Briceño, 2024), trajo consigo la construcción de mensajes de judicialización de la política o Law Fare, con la finalidad de desacreditar a los fiscales y a los testigos arrepentidos. La gesta de corrientes de opinión para desacreditar las investigaciones de los casos de aportes de campaña se ha dado desde actores políticos, el empresariado, algunos medios de comunicación e, incluso, desde la academia; tal es el caso que, en febrero de 2021, un colectivo de juristas españoles había tomado nota –aparentemente desinteresada- de los casos Lava Jato, para resaltar que, no podía configurarse el delito de Lavado de Activos en los casos de aportes de campaña. Así, Asencio (2021) asentaba:
Los investigados, caso de que asumiéramos como ciertos los hechos, no actuaron para lavar los bienes recibidos, sino para financiar una campaña política. No se actuaba, pues, aunque se apreciaran irregularidades contables, para lavar activos opacos, sino para ocultar que se trataba de fuentes prohibidas de financiación, lo que en ese momento constituía un simple ilícito administrativo.
Afortunadamente, para la salud jurídica del país, la Corte Suprema de Justicia de la República (2022) no estimó amparable la vertiginosa doctrina de desconocer que los partidos políticos podían ser vehículos para esconder los activos de procedencia ilícita y, así, en el fundamento 24 de la Casación 617-2021-Nacional señaló:
La donación a partidos políticos, como tal, no es delictiva, pero la situación cambia si esta camufla o esconde dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa, acaecida a nivel nacional o internacional. En este último caso, es viable la formulación de cargos fiscales por lavado de activos y, a la postre, si los elementos de juicio lo sustentan, se justifica la condena penal.
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Es así que, conforme a lo indicado, los dos casos de campañas electorales de 2011 provienen del mismo cordón umbilical: Odebrecht, que financió a Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Ollanta Humala (Partido Nacionalista Peruano) con fondos de la División de Operaciones Estructurada o Caja 2 (departamento de sobornos).
3. Dos jueces, discursos antagónicos
En la introducción del artículo, indiqué que analizaría las decisiones de los jueces Caballero García y Vengoa Valdiglesias en los casos de Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Ollanta Humala (Partido Nacionalista Peruano) en este 2025; ambos pertenecen al 3JCPN encargado de los juzgamientos de los casos de aportes de campaña en el Lava Jato.
En buena cuenta, son los mismos jueces que, ante dos casos que comparten elementos comunes en los aportes de campaña de 2011 (el cordón umbilical: Odebrecht), emitieron opiniones con interpretaciones distintas en cuanto al alcance de la aplicación de las Sentencias del Tribunal Constitucional, cambiando así, la suerte de los acusados en cada caso.
Sobre el particular, en el caso de Keiko Fujimori (Fuerza Popular) fueron los mencionados 2 jueces que dictaron la Resolución N° 64 del 13 de enero de 2025 (Expediente 299-2017) que, con sus votos en mayoría, permitieron anular todo el juicio oral del caso Cócteles. Y, en el Expediente 249-2015, el 15 de abril de 2025, han condenado a Ollanta Humala a 15 años de pena privativa de la libertad y, en adelanto de fallo (art.396.2 CPP), disponiendo la ejecución inmediata de la pena, es decir, el internamiento del sentenciado Humala al penal (Poder Judicial, 2025).
Como había indicado, los litigantes tienen que derecho a la predictibilidad de las decisiones judiciales, siendo que, válidamente, podría desconfiarse del juez que muestra discursos judiciales antagónicos para casos similares; para un caso “A” interpreta principios y disposiciones Constitucionales en un sentido, pero en el caso “B” lo hace en sentido distinto.
En el caso de Ollanta Humala (Partido Nacionalista Peruano) no queda lugar a dudas que se ha probado que Odebrecht entregó 3 millones de dólares a la campaña del Partido Nacionalista Peruano, por tanto, es lógico y razonablemente que también se pruebe que Odebrecht entregó el millón de dólares a la campaña de Keiko Fujimori (Fuerza Popular).
No obstante ello, el objetivo del presente artículo se centra en los discursos antagónicos, de los jueces Caballero García y Vengoa Valdiglesias, para interpretar y aplicar principios, disposiciones Constitucionales y decisiones del Tribunal Constitucional, en estos dos casos de financiamiento ilícito de las campañas de 2011 de Humala y Fujimori.
En el juicio del caso Cocteles (Keiko Fujimori), ambos jueces (Caballero García y Vengoa Valdiglesias) mostraron su lado garantista que, en palabras de Cantero (2013), “les interesa más el respeto a las “garantías constitucionales” de los justiciables”. En efecto, en la Resolución que anula todo el juicio, ambos jueces entendieron que era su deber extender al resto de los 33 acusados los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 02803-2023-HC/TC-Lima, que solo favorecía al acusado José Chlimper, a pesar de que no existiera norma procesal que se los permita; tal como lo expresó, la jueza Nayko Coronado, en el fundamento 2) del voto en discordia:
(…) no existe un mandato jurisdiccional de una Sala Penal Superior, de una Sala de la Corte Suprema de la República, del Tribunal Constitucional o acaso de un tribunal supranacional que ordene en plena actividad probatoria, la suspensión del juicio, su interrupción, su culminación y mucho menos, que se retrotraiga hasta etapa anterior a la del juzgamiento.
A pesar de ello, en el fundamento 17) de la Resolución N° 64, ambos jueces (Caballero García y Vengoa Valdiglesias) ilustran su garantismo, posicionándose como baluartes frente al abuso o arbitrariedad del poder público (fiscalía), protegiendo la dignidad humana y los derechos fundamentales de Keiko Fujimori y los 32 acusados restantes, basándose en principios y valores constitucionales:
17.La lucha contra las organizaciones criminales parte de respetar el debido proceso; así el papel de los jueces en este Estado constitucional se direcciona a la protección de las disposiciones constitucionales y de los derechos fundamentales, a la ponderación de los derechos y la capacidad de alejarse de la norma en caso de existir un vacío jurídico. El juez no solo es un garante de la ley, sino un creador, interpretador y aplicador de ella, pero obedeciendo a principios y disposiciones Constitucionales (…),
Ahora bien, para el caso Humala, en el Expediente 249-2015, Caballero García y Vengoa Valdiglesias, al parecer, olvidaron su posición garantista en defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales, mostrando su lado activista que, en palabras de Cantero (2013), “el activismo quiere llegar a la tan preciada justicia con ley, sin ley o contra la ley”. Siendo así, Caballero García y Vengoa Valdiglesias, en este repentino modo activista, no quisieron advertir que el artículo 2, inciso 24, literal f), de la Constitución establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez, así como el Tribunal Constitucional en la sentencia 04772-2023-PHC/TC-Piura ha señalado que es inconstitucional emitir órdenes de captura solo con el adelanto del fallo; debe dictarse la sentencia íntegra.
En suma, los dos jueces (Caballero García y Vengoa Valdiglesias), en los casos de Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Ollanta Humala (Partido Nacionalista Peruano), casos con un cordón umbilical en común: Odebrecht, pusieron switch off al modo garantista y, en modo activista, mandaron a Humala al penal sin los discursos, ni ornamentos que mostraron para anularle el juicio a Keiko Fujimori.
4. Conclusiones
Las diferencias entre Keiko Fujimori y Ollanta Humala no solo han sido ideológicas, sino también en el trato que han recibido de la justicia, de un lado, encontramos a los jueces Caballero García y Vengoa Valdiglesias con un discurso garantista para anular el juicio Cócteles y, por el otro, un discurso activista para enviar a Humala al penal.
Al parecer, en el 3JPCN los litigantes (fiscales y abogados) tienen una labor difícil, predecir la decisión judicial, porque no tienen seguridad si dichos jueces defenderán ardorosamente los principios y garantías, o no.
Finalmente, la confianza, base para la legitimidad del sistema de justicia, se resquebraja cuando las decisiones judiciales se toman pensando en quién tiene el poder de turno.
5. Reseña bibliográfica
Asencio, José María (2021), “Judicialización de la Política. Proceso Penal y Sistema Democrático. El caso Nadine Heredia y el Derecho al Debido Proceso”, Asencio, José María (coord.), El caso Nadine Heredia. Análisis Jurídico Procesal, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales & Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Lima, pp. 3-156.
Briceño, Ricardo (2024), “¿Qué hago yo aquí? El caso Briceño y el laberinto de la justicia peruana”. Aguilar. Lima, p 77.
Canteros, Fermin (2013), “Estructura Básica de los discursos Garantista y Activista del Derecho Procesal”. Editorial San Marcos, Lima, p. 78.
Durand, Francisco (2013), “Los Romero Fe Fama y Fortuna”. Ediciones El Virrey. Lima, p. 335.
Gallardo Morales, Fiorella Isabel (2021), “La retórica del terror como estrategia discursiva durante la segunda vuelta electoral 2011: Ollanta Humala vs Keiko Fujimori, en La República y Correo”, UPC, Lima, p. 11, recuperado de <https://repositorioacademico.upc.edu.pe/bitstream/handle/10757/660473/Gallardo_MF.pdf?sequence=3&isAllowed=y>
Janot, Rodrigo y De Carvalho, Jailton (2019), “Nada menos que todo. Detrás de escena de la operación que puso el sistema político bajo control”. Editora Planeta do Brasil Ltda., Sao Paulo, pp. 249-250.
Lovatón Palacios, David (2017), “Sistema de justicia en el Perú. Colección Lo Esencial del Derecho 19”, Fondo Editorial PUCP, Lima, p. 115.
Poder Judicial (2025). “Poder Judicial impone 15 años de prisión a Ollanta Humala y Nadine Heredia por lavado de activos agravado”, Lima, recuperado de: <https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/1146474-poder-judicial-impone-15-anos-de-prision-a-ollanta-humala-y-nadine-heredia-por-lavado-de-activos-agravado>
[1] Fiscal Provincial Titular Especializado en Corrupción de Funcionarios, apartado preventivamente del cargo.
[2] Exsuperintendente de la empresa Odebrech.
[3] https://www.youtube.com/watch?v=g4rCgy5Wh_A