Los jueces civiles de las 34 cortes superiores de justicia de la República establecerán criterios jurídicos respecto de la aplicación de la prueba de oficio, en el marco del Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces Especializados en materia Civil, que se llevará a cabo los días jueves 20 y viernes 21 de junio en la ciudad de Piura.
En este cónclave, los magistrados especializados y mixtos que participarán establecerán también criterios jurídicos respecto de otros temas relevantes en la justicia civil para otorgar predictibilidad a los procesos judiciales a su cargo.
Los jueces analizarán la figura de la prueba de oficio a partir de la modificación efectuada al artículo 194 del Código Procesal Civil, mediante la Ley 30293, que brinda herramientas para promover la modernidad y la celeridad procesal.
Conforme a dicha modificación, excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez de primera o de segunda instancia ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia.
Esto siempre y cuando que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el respectivo proceso, refiere el artículo modificado.
Añade que con la actuación de la prueba de oficio, el juez a cargo del proceso deberá cuidar de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, por lo que deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba de oficio actuada. Además, el artículo modificado señala que la resolución que ordene la prueba de oficio deberá estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.
También los jueces debatirán sobre la responsabilidad civil por accidente de tránsito y analizarán los casos de nulidad de título de Cofopri, de anulación de laudo arbitral y de arrendamiento financiero.
Los cuatro temas que serán materia de análisis son:
1. Pruebas de oficio
Pregunta: ¿Cuál es el mecanismo de control que permite la actuación de la prueba de oficio? ¿Es posible apelar a dicho mecanismo cuando el demandado se encuentre en la condición de rebelde?
2. Nulidad de los títulos otorgados por Cofopri
Pregunta: ¿Los títulos expedidos por Cofopri deben ser impugnados en la vía civil o en la vía contencioso administrativa?
3. Enriquecimiento sin causa y prestaciones adicionales
Pregunta: Cuando no se han cancelado prestaciones adicionales en los contratos con el Estado, ¿procede que ellos sean cancelados en la vía arbitral por la vía del enriquecimiento sin causa?
4. Arrendamiento financiero y responsabilidad civil por accidente de tránsito
Pregunta: ¿El propietario de un vehículo otorgado en arrendamiento financiero es responsable solidario por los daños ocasionados con dicho bien?
El encuentro jurisdiccional, organizado por el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Piura, constituye un paso importante en el esfuerzo de este poder del Estado de reforzar los conocimientos académicos de los jueces, en este caso de la especialidad civil.
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Fuente: El Peruano.


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