Jueces deberán realizar audiencias desde su despacho judicial y podrán ser de forma virtual o presencial [RA 000213-2023-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de junio de 2023.

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A través de la Resolución Administrativa 000213-2023-CE-PJ, el PJ establece que jueces deberán realizar audiencias desde su despacho judicial pudiendo ser estas de forma virtual o presencial.


Establecen diversas medidas administrativas, las cuales tendrán carácter permanente en el Poder Judicial
Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000213-2023-CE-PJ

Lima, 7 de junio del 2023

VISTOS:

El Oficio Múltiple N° 0005-2023-P-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial; y el Oficio N° 000083-2023-HLM-D-CE-PJ remitido por el señor Consejero Héctor Lama More.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA, 015-2022-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-SA, se extendió dicha medida a partir del 25 de febrero de 2023, por el plazo de noventa días calendario; y culminó el 25 de mayo del presente año.

Segundo. Que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno central, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades de emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, emitió diversas resoluciones que contienen medidas administrativas para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia a los ciudadanos durante dicho periodo.

No obstante, esta difícil situación por la que atravesó el país, también representó una oportunidad para explorar, con el uso de herramientas informáticas, nuevas formas de desarrollar las actividades jurisdiccionales y administrativas, que con el tiempo se han venido consolidando como eficientes instrumentos alternativos para el desarrollo de los procesos judiciales y procedimientos administrativos.

Tercero. Que, en ese sentido es necesario establecer, entre otras medidas, la vigencia del “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000134-2020-CE-PJ, en atención a que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial informa que es posible que el acto de descargo al Sistema Integrado Judicial-SIJ, incluso la notificación electrónica, pueden efectuarse en forma remota desde el domicilio del juez o del auxiliar judicial a través de un enlace web, sin que sea necesario, para este fin, el uso del VPN.

Asimismo, la vigencia del “Proyecto de Elevación Digital de Procesos no-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ, debido a que este proyecto consta del desarrollo de un conector para que desde el Sistema Integrado Judicial-SIJ de las Cortes Superiores de Justicia, el expediente pueda ser remitido al SIJ Supremo, evitando la digitalización en este último organismo. Actualmente, en los procesos Expediente Judicial Electrónico-EJE los expedientes se elevan electrónicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República desde diversas Cortes Superiores de Justicia del país; y en la Corte Superior de Justicia de Lima desde hace dos años se han realizado elevaciones al Supremo Tribunal en la especialidad laboral, civil (materia comercial) y Constitucional y Social (materia contencioso-administrativo, tributario y de mercado). Las adecuaciones que se están planificando tienen como alcance incrementar esta funcionalidad para que los expedientes físicos puedan ser remitidos virtualmente desde todas las Cortes Superiores de Justicia a la Mesa de Partes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta la incidencia positiva que han tenido las disposiciones adoptadas para el servicio de administración de justicia, este Órgano de Gobierno considera necesario que diversas medidas mantengan su vigencia; por lo que deberá reconocerse su carácter permanente, debido a su probada utilidad y aceptación, no sólo por los usuarios, sino también por los operadores del sistema de justicia.

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 888-2023 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las propuestas presentadas por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial; y el señor Consejero Héctor Lama More.

Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas administrativas, las cuales tendrán carácter permanente en el Poder Judicial:

2.1 En los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. Excepcionalmente, cuando el volumen de hojas no lo permita, o se carezca de los medios tecnológicos para hacerlo, las partes podrán presentar sus escritos por mesa de partes física.

2.2 Solo se podrá acceder a la Mesa de Partes Electrónica a través de la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial; esta casilla será entregada de modo gratuito a los abogados.

2.3 Para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las Entidades Públicas (Ejecutivo, Legislativo, Procuradurías Públicas, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidades Públicas autónomas, etc.), deberán fijar sus respectivas casillas electrónicas. El abogado titular de la casilla electrónica, es responsable de la autenticidad de los escritos y documentos remitidos a la Mesa de Partes Electrónica.

2.4 Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con firma electrónica correspondiente; además, los anexos o documentos adjuntos, deberán estar escaneados con el formato OCR. Excepcionalmente, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y, deberán ser presentados al Juzgado, al primer requerimiento del Juez, bajo responsabilidad.

2.5 Excepcionalmente, quienes no cuenten con firma electrónica, podrán enviar escritos sin ella; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos (firma grafica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su Documento Nacional de Identidad y el segundo su colegiatura; y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura.

Los escritos y documentos presentados de esta forma, deberán ser confirmados por la parte que los envió o por su abogado, de modo personal, cuando el Juez lo requiera.

2.6 Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

2.7 Establecer la vigencia del “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000134-2020-CE-PJ, referido al enlace web para realizar actos de descargo al SIJ y realizar notificaciones electrónicas sin usar el VPN.

2.8 Establecer la vigencia del “Proyecto de Elevación Digital de Procesos no-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ, referido al desarrollo de un conector para la remisión de expedientes al SIJ Supremo desde el SIJ de las Cortes Superiores de Justicia del país.

2.9 Precisar que la digitalización de expedientes establecida en la Resolución Administrativa N° 135-2020-CE-PJ, sólo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. No se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite. Con la previsión de que el efecto suspensivo o no del recurso de casación quede sujeto a lo que determinen las normas procesales que rigen cada materia procesal.

2.10 Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

2.11 Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

2.12 Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

2.13 Los jueces y juezas de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma virtual o presencial. Las audiencias virtuales se realizarán a través del aplicativo Google Meet, estableciéndose la plena vigencia del “Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria” aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ, con excepción de las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria por el covid-19 que quedan sin efecto.

2.14 Establecer la vigencia de la Resolución Administrativa N° 268-2020-CE-PJ que aprobó el procedimiento para el “Trámite remoto de expedición de certificados de antecedentes penales para ciudadanos extranjeros”, con excepción de las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria por el covid-19 que quedan sin efecto.

2.15 Los jueces y juezas deben atender de manera presencial o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales.

2.16 El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales.

2.17 Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisen el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2.18 Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Presidencias de Corte Superior y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar cada quince días (15) la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2.19 Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan a la Oficina de Productividad Judicial un informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez y jueza, al vencimiento de cada mes; posteriormente, la referida oficina presentará dicha información al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su análisis y pronunciamiento respectivo. Asimismo, establecer que las Oficinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los presidentes/as de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la Oficina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000316-2021-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial; así como las Unidades de Servicios Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia respectivas, desplieguen la instalación y uso del SINOE en los órganos jurisdiccionales que aún no cuentan con este servicio; y brinden el apoyo técnico que se requiera.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente la actualización de los documentos normativos (protocolos, directivas, entre otros) emitidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; modificándose las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria por el Covid-19, las mismas que quedan sin efecto.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, remita el informe solicitado mediante Resolución Corrida N° 000384-2023-CE-PJ, y realice propuesta de documento normativo respecto a la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su reglamento.

Artículo Sexto.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan a las dictadas mediante la presente resolución administrativa.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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