La Corte Suprema aprobó la inhibición del juez Juan Carlos Checkley Soria, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, de los procesos donde se investiguen a Patricia y Enma Benavides, ex fiscal de la Nación y ex jueza, respectivamente.
El martes 14 de mayo, la fiscal Delia Espinoza, de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos, presentó una recusación en contra del magistrado.
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Poco después, Checkley Soria decidió inhibirse del conocimiento de la investigación preparatoria, actualmente en curso, contra Patricia Benavides por el presunto delito de organización criminal y otros.
La presente resolución detalla lo siguiente:
APROBAR la inhibición del juez supremo de investigación preparatoria JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA, respecto a intervenir en los procesos donde se encuentren como investigadas las señoras Liz Patricia Benavides Vargas y Enma Rosaura Benavides Vargas; habiéndose decidido el apartamiento del juez, debe respetarse lo decidido con relación a lo demás elevado en consulta.
PROCÉDASE conforme al artículo 55, numeral 1, del Código Procesal Penal, para que se convoque al juez llamado por ley. Notifíquese a las partes y ofíciese conforme corresponda.
En detalle
Según la tesis de la Fiscalía, se habrían generado “actos de encubrimiento” por parte de Patricia Benavides.
La entonces titular del Ministerio Público presuntamente solicitó al juez Juan Carlos Checkley que declare el sobreseimiento de la investigación contra su hermana, Enma Benavides, a cambio de archivar otro proceso en contra del magistrado.
Esto fue narrado por el ex asesor fiscal Jaime Villanueva, otrora brazo derecho de Patricia Benavides, en el marco de su participación como testigo en una investigación a la ex fiscal de la Nación.
El 16 de mayo, el despacho de la fiscal Espinoza anunció que Checkley Soria fue incorporado como investigado en la carpeta fiscal 1228-2023, en su condición de juez supremo provisional, como presunto autor del delito de cohecho activo específico.
Aprueba inhibición del juez
Corresponde aprobar la inhibición del juez cuestionado, pues el hecho de que esté comprendido en la carpeta de investigación fiscal que debe resolver hace inevitable la presencia de un interés natural en el asunto; en ese sentido, el impacto mediático de lo que deba resolverse en el tema pondrá a prueba la legitimación de las decisiones que amerite proclamar, por lo que se quebranta el principio de la perpetuatio iurisdictionis; luego, corresponde aprobar un necesario apartamiento del proceso, pues resulta un hecho científico contrastable que toda persona involucrada en un proceso judicial penal o afectada con el involucramiento buscará defenderse y tendrá interés en que dicho proceso se resuelva a su favor. En cuanto a la recusación consultada, en tanto se está aprobando el apartamiento del juez, debe respetarse lo ya decidido; lo argumentado es suficiente.
Sala Penal Permanente
Recusación n. Recusación n 17-2024/Corte Suprema
Lima, veinte de junio de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: el pedido de recusación (foja 02) formulado por la fiscal suprema titular de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos contra el juez supremo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria Juan Carlos Checkley Soria. En la investigación preparatoria que se le sigue a Liz Patricia Benavides Vargas y otra por delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado. Así como la inhibición declarada en la Resolución n.o 1, del veinte de mayo de dos mil veinticuatro (foja 249), en la que el mismo juez decidió inhibirse del conocimiento del proceso por la misma causal por la que fue recusado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§I. Respecto a la recusación planteada su absolución y la inhibición declarada
Primero. Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil veinticuatro (foja 02) y al amparo del artículo 54 del Código Procesal Penal, plantea recusación contra el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, a cargo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral e) del numeral 1 del artículo 53 del Código Procesal Penal, a fin de que se aparte del conocimiento de la investigación materia del Expediente n.o 00002-2024. El cuestionamiento a la imparcialidad del juez recusado consiste en lo siguiente:
1.1. Presuntos actos de encubrimiento que habría desarrollado la investigada Liz Patricia Benavides Vargas, a favor de su hermana Enma Rosaura Benavides Vargas, de haber solicitado al magistrado Juan Carlos Checkley Soria, juez supremo de investigación preparatoria a cargo del Expediente n.o 00028-2020-4-5001-JS-PE-01, que declare el sobreseimiento de la investigación a cambio de archivar otra investigación que se seguía en su contra; elementos de convicción que han permitido sostener razonablemente —según la hipótesis fiscal— que dicho magistrado habría incurrido en el delito de cohecho pasivo específico, por lo que mediante la Disposición n.o 45, del diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en la Carpeta Fiscal n.o 1228-2023, se amplió la investigación y se comprendió al precitado magistrado supremo como investigado en la mencionada carpeta fiscal, como presunto autor del delito de cohecho pasivo específico, previsto en el artículo 395 del Código Penal; y contra Liz Patricia Benavides Vargas, como presunta autora del delito de cohecho activo específico, previsto en el segundo párrafo del artículo 398 del Código Penal, ambos en agravio del Estado.
1.2. El trece de mayo de dos mil veinticuatro, la Fiscalía recusante fue notificada con la Resolución n.o 04, del ocho de mayo de dos mil veinticuatro —Expediente n.o 00002- 2024-9-5001-IS-PE-01, anexado (foja 148)— que declara infundado el requerimiento de impedimento de salida del país, instado por Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respecto a la investigada Liz Patricia Benavides Vargas; resolución judicial donde alega que se exponen argumentos manifiestamente tergiversados, así como ha aislado o descontextualizado el aporte probatorio de los elementos de convicción presentados, para concluir que no existe suficiencia elementos de convicción respecto a los seis hechos imputados.
[Continúa…]