Mediante el Proyecto de Ley 3668/2022-CR, el congresista de la República Elvis Hernán Vergara Mendoza (Acción Popular), propone la «Ley del poder juvenil»- que buscaría reformar la Constitución Política del Perú y establecería el voto facultativo para los jóvenes de 16 y 17 años.
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
«LEY DEL PODER JUVENIL» – REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y ESTABLECE EL VOTO FACULTATIVO PARA LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, para permitir que todos los peruanos que cumplan 16 años gocen de todos los derechos políticos establecidos por la Constitución Política de Perú.
Artículo 2°. – Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es que todos los jóvenes que cumplan 16 años, gocen de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República, permitiendo el voto facultativo a los menores de edad de 16 y 17 años, efectivizando su derecho de participación política.
Artículo 3°. – Modificación del Artículo 31° de la Constitución Política del Perú
Se modifica el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo 31. Los ciudadanos y los peruanos de dieciséis y diecisiete años de edad tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil y de forma facultativa, todo peruano de dieciséis y diecisiete años de edad. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo para los peruanos de dieciséis y diecisiete años de edad y mayores de setenta.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano y peruanos entre los dieciséis y diecisiete años de edad el ejercicio de sus derechos.»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
ÚNICA. – Derogatoria
Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. – Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».



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