Congresista plantea que jóvenes de 16 y 17 años tengan derecho al voto facultativo. ¿Qué opinas?

Mediante el Proyecto de Ley 3668/2022-CR, el congresista de la República Elvis Hernán Vergara Mendoza (Acción Popular), propone la “Ley del poder juvenil”- que buscaría reformar la Constitución Política del Perú y establecería el voto facultativo para los jóvenes de 16 y 17 años.


El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:

FÓRMULA LEGAL

“LEY DEL PODER JUVENIL” – REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y ESTABLECE EL VOTO FACULTATIVO PARA LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, para permitir que todos los peruanos que cumplan 16 años gocen de todos los derechos políticos establecidos por la Constitución Política de Perú.

Artículo 2°. – Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es que todos los jóvenes que cumplan 16 años, gocen de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República, permitiendo el voto facultativo a los menores de edad de 16 y 17 años, efectivizando su derecho de participación política.

Artículo 3°. – Modificación del Artículo 31° de la Constitución Política del Perú

Se modifica el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 31. Los ciudadanos y los peruanos de dieciséis y diecisiete años de edad tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil y de forma facultativa, todo peruano de dieciséis y diecisiete años de edad. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo para los peruanos de dieciséis y diecisiete años de edad y mayores de setenta.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano y peruanos entre los dieciséis y diecisiete años de edad el ejercicio de sus derechos.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

ÚNICA. – Derogatoria

Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA. – Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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