Fundamento destacado: 2.11. En concreto, nos encontramos ante una enfermedad crónica respecto al asma padecido por el referido procesado, del que no existe duda que «le ha generado un grave daño en su salud y no se cura, pues solo se controla en palabras de la OMS», y otra enfermedad que es altamente peligrosa es la hipertensión arterial, ambas concurren y forman parte de la población vulnerable respecto al COVID-19 como lo señala la Resolución Ministerial N° 139-2020-MINSA del 29 de marzo del 2020, con una situación carcelaria indiscutible de hacinamiento y en cuyo pabellón donde permanece detenido se tiene internos que han sido conducido a hospitales por posible contagio del COVID-19; sin perjuicio, de los malestares que actualmente padece según se reporta desde hace una semana y del que se sugiere descarte rápido de esta última enfermedad COVID-19, situación muy preocupante que no puede pasar por alto el Juzgador pues compromete seriamente a un trato con justicia, más si se considera que «el Estado debe proporcionar las condiciones para los habitantes tengas acceso y las mismas posibilidades de alcanzar esos objetivos, más si se trata de grupos de mayor vulnerabilidad».
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
EXPEDIENTE: 36-2017-16-5201-JR-PE-3
JUEZ: JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ
ESPECIALISTA: JHESSDY MILENA HINOJOSA ORDOÑEZ
INVESTIGADOS: JULIO MIGUEL CASTRO GUTIÉRREZ Y OTROS
DELITOS: LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO
Resolución N° 24
Lima, dieciséis de mayo de dos mil veinte.
I. Materia
Determinar si corresponde estimar la solicitud del abogado defensor Julio César Arbizu Gonzales, que, en representación de José Miguel Castro Gutiérrez, peticiona de conformidad con lo establecido con el artículo 283° del Código Procesal Penal, el cese de la medida de coerción personal de carácter excepcional impuesta de prisión preventiva, en la investigación preparatoria, que se le sigue por el delito de organización criminal, cohecho pasivo y otro, en agravio del Estado.
II. Fundamentos
1. Razones de las partes procesales
1.1. Acude ante este Órgano Jurisdiccional, el abogado defensor que representa al procesado José Miguel Castro Gutiérrez, para solicitar el cese de prisión preventiva por las siguientes razones:
• Que su patrocinado tiene interés en participar en un proceso especial que permita esclarecer los hechos investigados, es así que, el fiscal a cargo se ha reunido hasta en tres oportunidades para finiquitar el posible acuerdo.
• El juez de investigación preparatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 255° del Código Procesal Penal, tiene la facultad de variar de oficio la medida impuesta por una menos gravosa, cuando el peligrosismo procesal varia, en el presente caso se sustenta por «su reclusión en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, en el que permanece en una celda de 1 x 2 metros y en el que se comparte un espacio común con más de 100 internos en el pabellón donde habita, reclusos que se encuentran contagiados de COVID-19, y donde fallecieron 15 internos por las últimas protestas, situación que pone en grave riesgo su salud y vida».
• Durante el debate oral se sostuvo que ha cumplido aproximadamente 12 meses de prisión de los 24 impuestos, y que en los últimos 05 días ha tenido síntomas de esta posible enfermedad, por lo que, peticiona al Juzgador actúe con los principios de humanidad y pro homine.
1.2. El señor representante de Ministerio Público, se opone al pedido de cese de prisión preventiva, pues en síntesis considera que:
• No ha determinado el cierre de un acuerdo al interior de un proceso especial.
• Reconoce que ha brindado información relevante para la presente investigación, aunque sostiene que existen situaciones no consensuadas.
2. Razones del Juzgado
2.1. Es importante para resolver el presente caso, invocar la Resolución Administrativa N°000138-2020-CE-PJ de fecha 07 de mayo del 2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial1, que aprueba la directiva de medidas urgentes con motivo de pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva, así en la §4, señala los criterios que deben adoptarse para valorar el peligro procesal en relación con el derecho a la salud de los internos procesados, en aplicación del principio de proporcionalidad, que son:
i) 65 años de edad, ii) que adolecen de enfermedades graves o enfermedades crónicas, calificadas como riesgosas frente al coronavirus, iii) son madres gestantes, y iv) que las madres que tienen hijos menores de tres años. Además, refiere como un segundo supuesto, que el juez examinará si la persona interna procesada padece de una enfermedad crónica grave, o presenta comorbilidad al COVID-19 conforme lo señalado por el Ministerio de Salud; así como, si padece de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio por COVID-19.
2.2. En sintonía con la resolución antes citada, se tiene la Resolución Ministerial N°139-2020-MINSA del 29 de marzo del 20202, que aprueba el documento técnico, prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, en el que de la lectura del ítem 8.2 sobre factores de riesgo, se indica los factores del riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19, en las que se indican:
• «Edad: mayor a 60 años.
• Presencia de comorbilidades: Hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor».
2.3. Sin perjuicio de lo antes señalado, se debe tener necesariamente en cuenta la Resolución N°1-2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 10 de abril del 20 203, que en el punto resolutivo 46 del Ítem III, parte resolutiva, exhorta a los países del sistema regional respecto a las personas que vienen purgando prisión:
• «Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de la salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes.
• Establece como criterios en la sección 4, respecto a las personas que adolecen de enfermedades graves o crónicas […].
• También señala, si padece de enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio por el COVID-19.
• Otro factor a tener en cuenta, es si el procesado está por cumplir el plazo de prisión preventiva […], en estos casos, será preponderante, en función al riesgo sanitario del Establecimiento Penal – riesgo para su vida o salud, edad del interno y demás condiciones personales y la entidad del delito imputado».
2.4. Ante esta situación, nuestro Subsistema Especializado en Corrupción de Funcionarios, ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversos casos que ha establecido jurisprudencia a tener en cuenta publicada en su portal institucional4, como: el caso Richard Martín Tirado (expediente N.000029-2017-33-5002-JR-PE-03), el caso Jacinto Salinas Bedón (expediente N.°33-2018-6-5002-JR-PE-03), el caso Susana Villarán de la Puente (expediente N.°33-2017-48-5002-JR-PE-03), que fue finalmente conocido por la Sala de Apelaciones; la jurisprudencia emitida tiene un similar sentido, resaltando la ratio decidendi del último expediente citado «[…] El riesgo a la salud y a la vida de las personas vulnerables internados en los establecimientos penitenciarios del país, no puede considerarse de otra manera que una razón de tipo humanitario que permita modificar la situación de los privados de la libertad ambulatoria).
2.5. La investigación preparatoria que se le sigue al procesado José Miguel Castro Gutiérrez, son por los siguientes delitos, asociación ilícita, cohecho pasivo propio y lavado de activos, en el que se le imputa ser el segundo al mando en la organización Criminal, liderada por Susana María del Carmen Villarán de la Puente; habiendo pedido dinero a las empresas brasileñas con intereses en la Municipalidad Metropolitana de Lima y dirigido las actuaciones de sus subalternos al interior de la comuna; y, dispuesto respecto de los ingresos ilícitos vinculados a la campaña por la no revocatoria y reelección.
2.6. La prisión preventiva impuesta en su oportunidad al procesado José Miguel Castro Gutiérrez por este Juzgado y ratificado por la Sala Penal de Apelaciones a través de la Resolución N°03 de fecha 29 de mayo del 20l9, ha sostenido la presencia de peligro de fuga y peligro de obstaculización desde los fundamentos jurídicos 6.56 a 6.77, mientras que al analizar el sub principio de necesidad, ha considerado que la prisión preventiva es necesaria para alcanza el fin propuesto, pues no existían medidas alternativas igualmente eficaces o que sean menos gravosas que se dirijan a obtener el mismo fin, y por el sub principio de proporcionalidad en sentido estricto, la restricción del derecho a la libertad personal resulta legítima frente a los fines del proceso que se pretende cautelar.
[Continúa…]
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