Las manifestaciones contra el Congreso y el presidente interino José Jerí dejaron un manifestante fallecido, identificado como Mauricio Ruiz Sanz, de 32 años, quien recibió un disparo efectuado por un agente policial, según confirmó preliminarmente durante una declaración a la prensa el comandante general de la PNP, Óscar Arriola.
El abogado del fallecido anunció que evalúa presentar una denuncia por el presunto delito de asesinato, bajo la figura de autoría mediata, contra el presidente interino José Jerí y los integrantes de su gabinete.
LP conversó con abogados penalistas para analizar si pueden procesar a José Jerí tras el fallecimiento del manifestante.
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Nayeli Montoya Paz, abogada penalista
No, no puede ser procesado penalmente. La penalista Nayeli Montoya Paz opinó que, según el artículo 117 de la Constitución el presidente no puede ser procesado penalmente mientras ejerce el cargo, salvo en los casos previstos.
Sin embargo, indicó que el Ministerio Público sí puede realizar actos de investigación preliminar o de acopio de evidencia, sin que eso implique el inicio de un proceso penal formal contra el presidente José Jerí.
Durante el ejercicio del cargo, no puede ser procesado, ni formalmente investigado penalmente, aunque sí se pueden realizar actos de investigación preliminar a nivel del Ministerio Público, de carácter preparatorio o de acopio de evidencia, explicó la penalista.
Precisó que cualquier denuncia contra José Jerí tendría un carácter político antes que jurídico y solo podría prosperar mediante una acusación constitucional o una vacancia.
Montoya añadió que una responsabilidad penal efectiva solo podría iniciarse cuando deje la presidencia, si se demuestra que ordenó la represión, permitió el uso indebido de la fuerza o incumplió su deber de supervisión sobre sus subordinados.
Para procesar penalmente al presidente, deben existir elementos concretos o indicios razonables que lo vinculen con los hechos, ya sea porque emitió una orden, toleró un uso indebido de la fuerza o incumplió su deber de supervisar diligentemente a sus subordinados, precisó la penalista.
Javier Vega, abogado penalista
El penalista Javier Vega opinó que el presidente interino José Jerí sí puede ser investigado penalmente por la muerte ocurrida durante las recientes protestas.
Aunque goza de inmunidad durante su mandato, la Constitución no lo exime de ser sometido a una investigación preliminar por delitos comunes como la muerte en la protesta. Al terminar esa etapa se deberá emitir una disposición de archivo provisional hasta que acabe su gestión.
Sí se puede investigar al actual presidente José Jerí por la muerte de las personas que fallecieron durante la protesta a consecuencia del accionar policial. El término ‘procesar’ hace referencia a estar sometido a un proceso penal, y el actual presidente sí puede estarlo, pero solo durante el tiempo que dure la investigación preliminar, explicó el penalista.
Javier Vega aclaró que el presidente José Jerí solo podría permanecer en la fase de investigación preliminar, pero no avanzar hacia la etapa intermedia de un proceso penal si la Fiscalía decidiera acusarlo, por alguna excepción contemplada en el artículo 117 de la Constitución: un presidente en funciones no puede ser acusado por delitos comunes, salvo en casos específicos como traición a la patria, impedir elecciones, entre otros.
El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente no puede ser acusado por la comisión de delitos durante su mandato, salvo en los casos de traición a la patria, impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, o disolver el Congreso, sostuvo Javier Vega.
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