¿José Jerí, jefe supremo de la PNP, puede ser procesado penalmente tras muerte en protesta?

Las manifestaciones contra el Congreso y el presidente interino José Jerí dejaron un manifestante fallecido, identificado como Mauricio Ruiz Sanz, de 32 años, quien recibió un disparo efectuado por un agente policial, según confirmó preliminarmente durante una declaración a la prensa el comandante general de la PNP, Óscar Arriola.

El abogado del fallecido anunció que evalúa presentar una denuncia por el presunto delito de asesinato, bajo la figura de autoría mediata, contra el presidente interino José Jerí y los integrantes de su gabinete.

LP conversó con abogados penalistas para analizar si pueden procesar a José Jerí tras el fallecimiento del manifestante.

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Javier Vega, abogado penalista

El penalista Javier Vega opinó que el presidente interino José Jerí sí puede ser investigado penalmente por la muerte ocurrida durante las recientes protestas.

Aunque goza de inmunidad durante su mandato, la Constitución no lo exime de ser sometido a una investigación preliminar por delitos comunes como la muerte en la protesta. Al terminar esa etapa se deberá emitir una disposición de archivo provisional hasta que acabe su gestión.

Sí se puede investigar al actual presidente José Jerí por la muerte de las personas que fallecieron durante la protesta a consecuencia del accionar policial. El término ‘procesar’ hace referencia a estar sometido a un proceso penal, y el actual presidente sí puede estarlo, pero solo durante el tiempo que dure la investigación preliminar, explicó el penalista.

Javier Vega aclaró que el presidente José Jerí solo podría permanecer en la fase de investigación preliminar, pero no avanzar hacia la etapa intermedia de un proceso penal si la Fiscalía decidiera acusarlo, por alguna excepción contemplada en el artículo 117 de la Constitución: un presidente en funciones no puede ser acusado por delitos comunes, salvo en casos específicos como traición a la patria, impedir elecciones, entre otros.

El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente no puede ser acusado por la comisión de delitos durante su mandato, salvo en los casos de traición a la patria, impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, o disolver el Congreso, sostuvo Javier Vega.

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