Las manifestaciones contra el Congreso y el presidente interino José Jerí dejaron un manifestante fallecido, identificado como Mauricio Ruiz Sanz, de 32 años, quien recibió un disparo efectuado por un agente policial, según confirmó preliminarmente durante una declaración a la prensa el comandante general de la PNP, Óscar Arriola.
El abogado del fallecido anunció que evalúa presentar una denuncia por el presunto delito de asesinato, bajo la figura de autoría mediata, contra el presidente interino José Jerí y los integrantes de su gabinete.
LP conversó con abogados penalistas para analizar si pueden procesar a José Jerí tras el fallecimiento del manifestante.
Inscríbete aquí Más información
Nayeli Montoya Paz, abogada penalista
No, no puede ser procesado penalmente. La penalista Nayeli Montoya Paz opinó que, según el artículo 117 de la Constitución el presidente no puede ser procesado penalmente mientras ejerce el cargo, salvo en los casos previstos.
Sin embargo, indicó que el Ministerio Público sí puede realizar actos de investigación preliminar o de acopio de evidencia, sin que eso implique el inicio de un proceso penal formal contra el presidente José Jerí.
Durante el ejercicio del cargo, no puede ser procesado, ni formalmente investigado penalmente, aunque sí se pueden realizar actos de investigación preliminar a nivel del Ministerio Público, de carácter preparatorio o de acopio de evidencia, explicó la penalista.
Precisó que cualquier denuncia contra José Jerí tendría un carácter político antes que jurídico y solo podría prosperar mediante una acusación constitucional o una vacancia.
Montoya añadió que una responsabilidad penal efectiva solo podría iniciarse cuando deje la presidencia, si se demuestra que ordenó la represión, permitió el uso indebido de la fuerza o incumplió su deber de supervisión sobre sus subordinados.
Para procesar penalmente al presidente, deben existir elementos concretos o indicios razonables que lo vinculen con los hechos, ya sea porque emitió una orden, toleró un uso indebido de la fuerza o incumplió su deber de supervisar diligentemente a sus subordinados, precisó la penalista.
Javier Vega, abogado penalista
El penalista Javier Vega opinó que el presidente interino José Jerí sí puede ser investigado penalmente por la muerte ocurrida durante las recientes protestas.
Aunque goza de inmunidad durante su mandato, la Constitución no lo exime de ser sometido a una investigación preliminar por delitos comunes como la muerte en la protesta. Al terminar esa etapa se deberá emitir una disposición de archivo provisional hasta que acabe su gestión.
Sí se puede investigar al actual presidente José Jerí por la muerte de las personas que fallecieron durante la protesta a consecuencia del accionar policial. El término ‘procesar’ hace referencia a estar sometido a un proceso penal, y el actual presidente sí puede estarlo, pero solo durante el tiempo que dure la investigación preliminar, explicó el penalista.
Javier Vega aclaró que el presidente José Jerí solo podría permanecer en la fase de investigación preliminar, pero no avanzar hacia la etapa intermedia de un proceso penal si la Fiscalía decidiera acusarlo, por alguna excepción contemplada en el artículo 117 de la Constitución: un presidente en funciones no puede ser acusado por delitos comunes, salvo en casos específicos como traición a la patria, impedir elecciones, entre otros.
El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente no puede ser acusado por la comisión de delitos durante su mandato, salvo en los casos de traición a la patria, impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, o disolver el Congreso, sostuvo Javier Vega.

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo [Decreto Supremo 002-2026-Mincetur] viajeros-turistas-turismo-cusco-patrimonio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Machu-Picchu-LP-Derecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: modelos definitivos de cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000008-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Instrucciones definitivas del sorteo para ubicar a organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 000007-2026-JN/Onpe]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria [Decreto Supremo 001-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)

