Domingo Pérez denuncia a fiscal por su presunta negativa a investigar «audio» en el que se pedía su remoción

El fiscal José Domingo Pérez denunció a su colega Marcial Paucar por su presunta inacción al conocer la existencia de un audio, aparentemente expuesto por Karelim López, en el que una persona «ligada al fujimorismo» habría pedido su remoción del Equipo Especial Lava Jato.

La supuesta solicitud irregular se habría realizado ante el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), Antonio Fernández Jerí. La Fiscalía, sin embargo, ha negado meses atrás, y a través de su vocería oficial, contar con dicha grabación.

La denuncia, a la que LP derecho tuvo acceso, atribuye a Paucar Chappa los presuntos delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y encubrimiento real. Según Pérez Gómez, el fiscal denunciado oyó la grabación, pero omitió iniciar diligencia alguna.

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Paucar se desempeña actualmente como fiscal adjunto supremo provisional designado en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, título que obtuvo cuando Delia Espinoza asumió como máxima representante del Ministerio Público.

Según IDL-Reporteros, el citado funcionario pidió la carpeta sobre la investigación a José Domingo Pérez por enriquecimiento ilícito, una vez asumidas las funciones que le fueron encomendadas, al fiscal Hernán Mendoza Salvador.

Luego, «cambió la decisión» de Mendoza, quien había optado por «alistar una resolución de sobreseimiento» tras considerar que la investigación —iniciada en diciembre del 2023 por el fiscal superior Reggis Chávez— «no tenía mérito», de acuerdo a la fuente citada.

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Posteriormente, según se indica, «Paucar se cuidó de que su intervención no aparezca» en las resoluciones pertinentes, incluso en aquellas donde se desestimaban las apelaciones de Pérez, consignándose solo la rúbrica de la fiscal de la Nación en la formalización del caso.

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Expediente 0005197-2025

CARPETA FISCAL: 2025-
DENUNCIADO: MARCIAL ELOY PAUCAR CHAPPA
DELITOS: OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES (ART. 377 CP) ENCUBRIMIENTO REAL (ART. 405 CP)
ESCRITO: 1
SUMILLA: INTERPONE DE DENUNCIA PENAL

SEÑORA FISCAL DE LA NACIÓN – DELIA ESPINOZA VALENZUELA

JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, señalando DNI 30675630, en mi condición de Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ejerciendo mi propia defensa conforme al artículo 20′ inciso c) del Decreto Legislativo No. 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público) y artículo 39.1 de la Ley 30483, me presento para señalar:

I. LEGITIMIDAD PARA DENUNCIAR

1.1. De acuerdo con Ley de Carrera Fiscal, Ley 30483, que en el artículo 33.15 señala como deberes de los fiscales: «Denunciar los casos de comportamientos delictivos de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones».

1.2. Asimismo, el artículo 326 del Código Procesal Penal que señala que «los funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible».

1.3. Finalmente, tomando en cuenta que la señora doctora Delia Espinoza, Fiscal de la Nación, en la entrevista en RPP del 12 de marzo de 2025′, declaró públicamente respecto a los deberes de los fiscales de denunciar en cuanto tenga conocimiento de un hecho: «Si el señor (fiscal) hubiera denunciado a tiempo se le hubiera sancionado»

II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DENUNCIADO Y DELITOS IMPUTADOS

2.1. La denuncia se interpone contra MARCIAL ELOY PAUCAR CHAPPA, fiscal adjunto supremo provisional designado en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, conforme a la Resolución N° 2626-2024-MP-FN, quien cuenta con dirección domiciliaria en Avenida Abancay cuadra 5 s/n, piso 9, distrito de Lima, provincia de Lima y departamento de Lima.

2.2. La denuncia se interpone por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en las modalidades de DELITO DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES y DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL, previstos y sancionados en los artículos 377 y 405 del Código Penal, respectivamente.

III. NARRACIÓN DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS

3.1. ACERCA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE MEDIDAS CAUTELARES DEL DENUNCIANTE

3.1.1. Не venido informando al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en la gestión de la señora doctora Delia Espinoza Valenzuela, que los fiscales del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela y José Domingo Pérez, contamos con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), por los riesgos a nuestras vidas, integridad, seguridad y tranquilidad, así como de nuestras familias; debido a ello, el Estado peruano está en la obligación de adoptar las medidas necesarias que nos permitan desempeñar nuestras labores como fiscales sin amenazas, hostigamientos o actos de violencia.

3.1.2. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) ha dictado la Resolución 55/2021 del 25 de julio de 2021, en el trámite de la Medida Cautelar N 576-212 (VEÁSE EN EL ANEXO 1-A), en la que decidió otorgar medidas cautelares a favor de mi familia y mía, como a continuación se transcribe:

«IV. BENEFICIARIOS
53. La Comisión declara que los beneficiarios de las presentes medidas cautelares son José Domingo Pérez Gómez, su esposa Vanessa Aydee Medina Muñoz y su hijo J.D.P.M., quienes se encuentran debidamente identificados en el presente procedimiento.

V. DECISIÓN
54. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, esta solicita a Perú que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias;
b) Adopte las medidas necesarias y culturalmente apropiadas para garantizar que el señor Pérez pueda seguir desempeñando sus labores como fiscal sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas;

c) Concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
d) Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición. 55. La Comisión solicita a Perú que informe, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.»

En los fundamentos 41) y 42) de la Resolución 55/2021, la CIDH señaló que la campaña de estigmatización o desacreditación de la que venimos siendo víctimas mi familia y yo tiene como factor determinante las investigaciones llevadas a cabo en el «Equipo Especial Lava Jato», conforme consta de los citados argumentos:

«41. La Comisión también observa que, los hechos anteriormente identificados, reflejan una continuidad y sostenibilidad en el tiempo, siendo que los mismos se han manifestado en la medida que el propuesto beneficiario ha realizado determinados actos procesales en las investigaciones que impulsa. En ese sentido, la Comisión considera que, por lo menos, aquellos hechos analizados en el párrafo previo no serían simples «especulaciones» o «supuestos que no reevisten una materialidad específica», en los términos planteados por el Estado (vid. supra párr. 18).

42. Del mismo modo, la Comisión observa con preocupación que los hechos alegados se han visto acompañados de una campaña de estigmatización о desacreditación hacia el actuar del propuesto beneficiario, los cuales se habrían extendido a su esposa. (…)»

En el fundamento 44) de la Resolución 55/2021, la CIDH señaló lo siguiente acerca del hostigamiento digital:

«44. Como lo ha indicado anteriormente la Comisión, esta categoría de hostigamiento digital, conocida como «doxing», consiste en la divulgación de información personal confidencial con fines intimidatorios o extorsivos29. Para la Comisión, el doxing tiene el potencial de exponer a las personas a ataques digitales y, además, a vulneraciones en el ámbito fisico, incluyendo atentados contra la vida e integridad personal, fomentados por la divulgación de la información personal en el ámbito digital.(…)

En el fundamento 49) de la Resolución 55/2021, la CIDH señaló acerca de los peligros y represalias en las que nos encontramos expuestos:

«49. En vista de los anteriores elementos, y a la luz del contexto específico en que tendrían lugar, la Comisión estima que los derechos a la vida e integridad personal del propuesto beneficiario se encuentran prima facie en una situación de grave riesgo. La Comisión también considera que podrían estar en riesgo sus familiares identificados frente a posibles represalias en contra del propuesto beneficiario. (…)»

[Continúa…]

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Periodista por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Orientada al ámbito político y judicial. Escribió para las plataformas digitales de Infobae Perú, la revista Caretas y el diario Correo. En este último, también en su edición impresa. Hoy editora multiplataforma del área de Redacción periodística de LP derecho.