El pasado viernes 22 de julio se presentó en la sede del Tribunal Constitucional, el libro Justicia constitucional y literatura de José Calvo González, reconocido profesor de filosofía del derecho en la Universidad de Málaga (España). En el evento, además del autor, participaron Manuel Miranda Canales, presidente del Tribunal Constitucional; Carlos Ramos Núñez, magistrado y director general del Centro de Estudios Constitucionales; Iván Rodríguez Chávez, rector de la Universidad Ricardo Palma; Fernando de Trazegnies Granda, reconocido jurista; y Miguel Torres Méndez, codirector de la Revista Peruana de Derecho y Literatura.

El libro pequeño pero audaz se lee de un tirón. Se trata de una caja de herramientas que, entre otras cosas, nos permite comprender la imbricación Derecho y Literatura, a partir de esa gran ficción que es la Constitución. A continuación compartimos con ustedes este suculento pasaje del texto.
La Constitución es, en consecuencia, una máquina de ficción. Yo prefiero esta concepción a la filosofía de la ‘Constitución natural’[1] y la de sus herederos naturales. Como ficción es un artificio –ars fictio– cuyo telos ontológico es la hacedora artificialidad (inventio) de una arquitectura jurídico-política cimentada en instituciones y estructuras para el control del poder y erigida mediante mecanismos de producción de normas del sistema jurídico e instauración de derechos.[2]
La Constitución como artificio hacedor corona con una gran ficción en la que descansa la superioridad de su validez normativa. Es la Grundnorm, norma fundamental básica, o norma hipotética fundamental que no estando positivada, y por reenvío a otra anterior a través de un interminable escalonamiento de validez –‘cadena derivativa de juicios de validez’ la llamó Nino–[3] formado de innúmeros peldaños[4] no puede, pues, sino ser una norma presupuesta (“a norm presupposed in our juristic thinking”).[5] [6] Kelsen, temprano lector de Die Philosophie des Als Ob (1911) de Hans Vaihinger,[7] diseñó su stufentheorie,[8] si bien presentando la idea de ficción vaihingeriana que soportaba el peso de la hypotetische Grundnorm no como tal, o sea, ficción en tanto que hipótesis cognitiva, norma meramente pensada o ‘ideología jurídica’, sino en calidad de ‘hipótesis jurídica’ apriorística o necesaria, definitiva además, cuando tampoco para su mentor debía poseer ese estatus, sino el provisorio, y no será, sin embargo, hasta sus últimos años que, con ocasión de una conferencia en Salzburgo el año 1963 –La fundamentación de la doctrina del Derecho natural–[9] y un pequeño trabajo al siguiente, titulado como La función de la Constitución,[10] Kelsen la reformule en los términos originarios de su fuente; así, pues, como “una auténtica ficción”, es decir, como una ‘ficción jurídica’. La índole de la Grundnorm es, por consiguiente, la de una fingierte Norm. Y, todavía en añadido, doble ficción, según cabe inferir en Allgemeine Theorie der Normen (1979), ya que finge que procede de una autoridad superior, que es asimismo ficticia, y de un acto de voluntad fingido, por cuanto inexistente.[11]

[1] Antonio Rosmini, Filosofía della política della naturale constituzione della società civile, Rovereto: Tip. Giorgio Grigoletti, 1887.
[2] El propósito inherente a toda Constitución es “la creación de instituciones para limitar y controlar el poder político”, escribe Karl Loewestein, Teoría de la Constitución (1959), trad. y estudio sobre la obra de Alfredo Gallego Anabiarte (1964), Barcelona: Edit. Ariel, 1970 (2ª ed.), p. 151. El fin de esa lucha jurídica, en el sentido iheringniano y esperanzada de su triunfo, es el surgimiento de los derechos.
[3] Carlos S. Nino, “Some Confusions surrounding Kelsen’s Concept of Validity”, en Normativity and Norms. Critical Perspectives in Kelsenian Themes, Stanley Paulson & Binnie Paulson (eds), Oxford: Oxford UP, 1998, pp. 253- 262, en esp. pp. 257-258. Es versión con modificaciones de “Some Confusions Around Kelsen’s Concepr of Validity”, Archiv für Rechts-und Sozialphilosophie 64, 3 (1978), pp. 357-376.
[4] De esa especie de escala que subiera hasta el cielo casi me da por creer que ya hablaron otros antes de Kelsen. Recuerdo un pasaje del Contrato social de Rousseau, donde la ‘norma hipotética fundamental’ equivaldría a una memoria celeste. En el liv. II, chap. VII (‘Du Législateur): «Pour qu’un peuple naissant put goûter les saines maximes de la politique & suivre les règles fondamentales de la raison d’Etat, il faudrait que l’effet put devenir la cause, que l’esprit social qui doit être l’ouvrage de l’institution présidât à l’institution même, & que les hommes fussent avant les lois ce qu’ils doivent devenir par elles. Ainsi donc le Législateur ne pouvant employer ni la force ni le raisonnement, c’est une nécessité qu’il recoure à une autorité d’un autre ordre, qui puisse entraîner sans violence & persuader sans convaincre.
Voilà ce qui força de tous tems les pères des nations de recourir à l’intervention du ciel & d’honorer les Dieux de leur propre sagesse, afin que les peuples, soumis aux lois de l’Etat comme à celles de la nature, & reconnaissant le même pouvoir dans la formation de l’homme & dans celle de la cité, obéissent avec liberté & portassent docilement le joug de la félicité publique.» El recurso a “la intervención del cielo” como una memoria más allá de la memoria de los hombres, como ‘memoria de los cielos’ que desde lo alto proyecta el canon de validez como fundamento de la obediencia a la autoridad, es una variante del fundamento normativo de la superior autoridad de Dios, a la que la teoría kelseniana se propuso dar alternativa –quizá no tanto disyuntiva– con una ‘memoria de los hombres’ de la que, por haberse perdido memoria, ha de acudirse a una ‘hipótesis cognitiva’. Su proposición, como tal, exhibe un expediente muy común al pensamiento protestante. Hipótesis cognitiva lo fue igualmente la existencia de un ‘estado de naturaleza’ desde el que explicar el ‘estado de sociedad’. No es menos curioso observar la referencia de Kelsen al episodio de la Tablas de la Ley sobre el Monte Sinaí. “The correct answer is: because you ought to obey the commands of your father. That means: the reason of the validity of the norm issued by the father is not the fact that the father issued the norm, but the norm: a child ought to obey the commands of his father, that is a norm authorizing the father to issue norms prescribing a definite behavior of the child. The reason of the validity of this norm may be considered to be a norm laid down in the Ten Commandments issued by God on the Mount Sinai.” Cf., entre otros lugares, Hans Kelsen, “On the Basic Norm”, California Law Review 47, 1 (March 1959), pp. 107-110, en esp. p. 108 [existe trad. de Agustín Squella, “Acerca de la Norma Básica”, Revista de Ciencias Sociales (1974), pp. 419-423]. Una norma superior, llegada del cielo, descendiendo de la cima de un alto promontorio que, en mitad del desierto, se alza con el colosalismo de una nueva pirámide.
[5] Cf. Hans Kelsen, “On the Basic Norm”, cit., pp. 108-109.
[6] En similar sentido también Alf Ross o Herbert L. A. Hart. Véase Ricardo Guibourg, Derecho, sistema y realidad, Buenos Aires: Edit. Astrea, 2010 (2ª reimp.), pp. 66-68.
[7] Hans Kelsen, “Zur Theorie der juristischen Fiktionen. Mit besonderer Berücksichtigung von Vaihingers Philosophie des Als Ob”, Annalen des Philosophie und philosophischen Kriik I (1919), pp. 630-658. Véase asimismo Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la Norma fundamental [1994], Madrid, Marcial Pons, 1996, pp. 96-122, Enrique E. Marí, “Hans Kelsen y «el otro Kelsen» frente a las ficciones jurídicas”, en Id., La teoría de las ficciones, Eudeba, 2002, cap. XIV § 2, pp. 341-359 [Hay trad. francesa de Julián Rebolledo Génisson, “Hans Kelsen, «l‘autre Kelsen» et les ficciones juridiques”, Incidence 3 (automne 2007), pp. 87-107]; María José Fariñas Dulce, “Del ficcionalismo al constructivismo en la teoría jurídica de Hans Kelsen”, en Positivismo jurídico a examen. Estudios en homenaje a José Delgado Pinto, José Antonio Ramos Pascua y Miguel Ángel Rodilla (eds.), Salamanca: Universidad de Salamanca, 2006, pp. 109-117, en esp. pp. 112-116, y Les fictions du droit. Kelsen, lecteur de Vainhinger, présent. et trad. de Christophe Bouriau (pp. 8-57), Lyon: ENS Éditions, 2013, donde se ofrece ver. francesa del precitado trabajo de Kelsen sobre Vaihinger (pp.59-96), así como (pp. 86-96) del referido en infra n. 87.
[8] Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho. Introducción a la problemática científica del Derecho [1934], present. de Carlos Cossio (pp. 7-15), México: Editora Nacional, 1981 (2ª ed.), pp. 99 y ss. y 108 y ss.
[9] Hans Kelsen, “Die Grundlage der Naturrechtslehre”, Österreichische Zeitschrift für Öflentliches Recht 13 (1963), pp. 1-37. (Existe trad. al español de Federico Weber, “La fundamentación de la doctrina del Derecho natural”, Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana II, 2 (1970), pp. 247-290).
[10] Hans Kelsen, “Die Funktion der Verfassung”, Forum 11, 132 (1964), pp. 583-586, en esp. p. 585.
[11] Hans Kelsen, Allgemeine Theorie der Normen, Vienne: Manz Verlag, 1979, pp. 206 y 207.
![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
