El juez supremo de investigación preparatoria, Hugo Núñez Julca, declaró infundado la tutela de derechos que presentó Jorge del Castillo a través de su abogado defensor, el exministro aprista Aurelio Pastor. Con esta medida buscaba dos cosas: declarar como nulo el acto por el cual se obtuvieron audios que lo involucran con su exasesora Dianne Monge Berrocal, y que dichas conversaciones sean apartadas de la carpeta fiscal. Esto, porque no fueron notificados para estar presentes durante la obtención de los archivos originales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TUTELA DE DERECHOS
CUADERNO 00005-2020-1 -5001 -JS-PE-01
CARPETA FISCAL 108000001-2019-97-0
INDAGADO: JORGE ALFONSO ALEJANDRO DEL CASTILLO GÁLVEZ
DELITOS: PECULADO, FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSEDAD GENÉRICA, OTROS
AGRAVIADO: ESTADO
ETAPA PROCESAL: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
ESP. JUDICIAL: LUISA FALCÓN
 ESP. DE AUDIENCIAS: CHRISTIAN TORRES
RESOLUCIÓN NUMERO: TRES
Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, la tutela de derechos presentada por la defensa técnica del indagado JORGE ALFONSO ALEJANDRO DEL CASTILLO GÁLVEZ en la investigación preliminar seguida en su contra, en calidad de autor de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública – Peculado, contra la fe Pública – Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica; y, otros delitos que resulten de la investigación, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO
Argumentos de las Partes asistentes a la Audiencia
Mediante resolución uno, de 10 de febrero de 2020, obrante en el folio 19, aclarada por resolución número dos, de 12 de febrero de 2020, obrante en el folio 28, se programó audiencia pública para el 17 de febrero de 2020, la misma que se instaló con !a asistencia del representante del Ministerio Público -por la Fiscalía de la Nación el Fiscal Adjunto Supremo Ramiro Gonzalo Rodríguez- y el abogado defensor del indagado JORGE ALFONSO ALEJANDRO DEL CASTILLO GÁLVEZ -Aurelio Pastor Valdivieso-, quienes sustentaron oralmente de la siguiente manera:
i) El abogado del investigado JORGE ALFONSO ALEJANDRO DEL CASTILLO GÁLVEZ, sostuvo que le notificaron la investigación el 10 de diciembre de 2019 y cumplieron con acreditarse dando el domicilio procesal, los teléfonos e inclusive fueron notificados por la fiscalía para que concurran a la declaración de una testigo, lo cual les fue notificada oportunamente. Señaló que en el presente proceso concurre el artículo 71.4 del código procesal penal y el Acuerdo Plenario 04-2010, ya que fueron notificados por correo electrónico, en donde se comunica que el 23 de diciembre de 2019 se había llevado acabo la diligencia de extracción de audios de dos dispositivos, sin notificar a la defensa, a pesar de ser una defensa acreditada. Hizo mención que se ha contravenido al artículo I del título preliminar sobre las garantías procesales, al artículo 10, al artículo 65 que garantiza el derecho de defensa, al artículo 84.4 en donde se establece que el abogado goza de participar en todas las diligencias y señaló que no hay justificativa para haber soslayado una convocatoria importantísima, que es la extracción de audios, que son pieza fundamental, por lo que el Ministerio Publico debió tener cuidado en que la defensa se encuentre presente. Aunado a ello indicó que lo que no se autoriza es a soslayar el derecho a defenderse ya que pudieron convocarlos tetéífó nica menté, ya que la testigo estuvo presente más de 6 horas si lo hubiesen realizado, hubiesen concurrido de inmediato por la importancia. Sostuvo también que en base lo sucedido solicitó la nulidad de la diligencia, y el Ministerio Público lo declaró infundado. Hizo hincapié en señalar el principio de legitimidad de la prueba, ya que la testigo sostuvo que habría grabado con dispositivos externos hace nueve meses atrás y eso hace ver que no existe ninguna garantía en que el contenido sea confiable. Citó al Acuerdo Plenario 01-2011 y a la Casación 655- 2010, al artículo 157 inciso 1, al artículo 159 desarrollado en el Acuerdo Plenario 04-2010, al artículo 202 sobre la legalidad procesal y al artículo 393 del código procesal penal, relacionados con normas de amparo constitucional, debido proceso y derecho a la defensa. A su vez indicó que además de no haber sido convocados han intentado utilizar pruebas que no han sido obtenidas constitucionalmente, por lo que, siguiendo al código procesal penal, han acreditado testigos- peritos que gozan de amplio conocimiento en la materia, ya que la diligencias son de alto contenido técnico e indicó que los peritos han señalado que no tienen la certeza de la seguridad de que estos archivos son auténticos.
[Continúa…]
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