La Junta Nacional de Justicia (JNJ) solicita que integrantes de la Comisión de Justicia no participen en votación del Pleno del Congreso.
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Junta Nacional de Justicia
Lima, 2 de noviembre de 2023
Señor:
Alejandro Soto Reyes
Presidente del Congreso de la República
Ciudad.
Referencia: Se solicita la no participación de integrantes de la Comisión de Justicia en votación del Pleno
Tenemos a bien dirigirnos a usted a fin de saludarlo muy atentamente y, asimismo, solicitar por su intermedio que el Pleno del Congreso de la República se sirva disponer que, en la oportunidad en que se deba votar los informes en mayoría y en minoría emitidos por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación a la Moción de Orden del Día 7565 -relativa a la aplicación del artículo 157 de la Constitución Política del Perú ante la presunta comisión de causa grave en el ejercicio de sus funciones de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, estos sean votados sin la participación de los integrantes de dicha Comisión, los mismos que ya han emitido opinión y han votado, en un sentido u otro, lo cual les impide intervenir en la votación en el Pleno.
En efecto, los citados miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos han cumplido un rol investigador o instructor, lo que ha conllevado a una toma de posición y a la emisión de opinión y voto, sea a favor de la remoción de los miembros de la JNJ, sea en contra o en abstención.
Es principio universal, propio del debido proceso, el de imparcialidad, no siendo aceptable en consecuencia que quien ya emitió opinión y voto sobre la materia en condición de investigador o instructor, mude ahora su condición a la de juzgador. Así el Tribunal Constitucional ha dicho:
«9. En lo que respecta al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, cabe anotar que este constituye un elemento del derecho al debido proceso, reconocido expresamente en el artículo 8, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el artículo 14, inciso 1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, los cuales forman parte del derecho nacional en virtud del artículo 55 de la Constitución Política del Perú.
(…)
12. Asimismo, este Tribunal ha señalado que «el derecho al juez imparcial proscribe que el órgano o los jueces de instrucción o investigación sean quienes resuelvan o juzguen posteriormente lo mismo; esto, siempre que el involucramiento inicial con el proceso los haya comprometido en demasía con las partes o con el resultado del caso y, debido a ello, hayan perdido la objetividad o la imparcialidad que deberían mantener»