Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha lanzado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.
En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.
LP resolverá estos y otros casos con los mejores especialistas en el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Si te inscribes hasta el 21 de julio de 2025 recibes un libro gratis. Más información AQUÍ.
Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar
| Convocatoria: | 005-2021 |
| Tipo de caso: | Familia |
| Cargo al que postula: | Juez superior de familia |
1. Hechos
Karen Aguirre Bravo (34 años) es madre de dos niños, BAVB (9) y CVVA (4), y se desempeña en el cargo de secretaria de gerencia en la empresa Lima Soluciones SAC. Desde hace cinco años, se encuentra casada con el señor Brando Villarán Quiroz (45), quien también es padre de los menores antes mencionados. Desafortunadamente y a causa de la pandemia originada por el covid-19, el señor Villarán Quiroz quedó desempleado desde octubre de 2020.
Últimamente, la señora Aguirre Bravo ha tenido una mayor carga laboral debido a que la empresa en donde trabaja ha tenido un récord de ventas. Por ello y debido a que se tiene que ausentar hasta las 10:00 p. m. de lunes a viernes, la señora Aguirre Bravo ha confiado las labores del hogar y el cuidado de los niños a su esposo.
El 17 de mayo de 2022, la señora Aguirre Bravo llegó a su hogar a las 9:35 p. m. aproximadamente y encontró a su esposo en estado de ebriedad y a sus menores hijos en la casa de una vecina, quien le señaló que ha cuidado a los dos niños diariamente desde hace varias semanas, ya que su cónyuge va siempre a una cantina del distrito en el que viven.
Enfurecida, la señora Aguirre Bravo regresó al departamento a increparle a su esposo el porqué de su actuar. Frente al silencio de su cónyuge, la señora Aguirre Bravo le dijo: «Me quiero separar, me iré de la casa porque eres un borracho, ni siquiera has cuidado a los niños». Posteriormente, la señora se dirigió hacia la puerta del dormitorio y, luego, salió del domicilio, pero su esposo la jaló de sus cabellos y la tiró al piso.
Una vez allí, el agresor le propinó diez puñetes en el rostro. Después, la ahorcó diciéndole: «Te voy a matar». En un descuido del señor Villarán Quiroz, la víctima, quien se encontraba con el rostro ensangrentado, logró salir del departamento y pidió ayuda a todos los vecinos, quienes retuvieron al señor y llamaron a la Policía para reportar lo sucedido.
2. Denuncia
Habiéndose detenido al agresor en flagrancia, la Policía Nacional del Perú procedió conforme lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de la Ley 30364 (Decreto Supremo 009-2016-MIMP). Es decir, la Comisaría del distrito comunicó los hechos, a través del Informe Policial 131-2021, al Juzgado de Familia competente a fin de que este adopte las medidas de protección necesarias para neutralizar los efectos de la agresión física sufrida por la víctima.
De la manifestación en sede policial rendida por la víctima, la señora Aguirre Bravo agregó:
Durante el embarazo de mi segundo hijo, siempre han existido episodios de violencia psicológica y física. Inclusive golpeó mi vientre cuando tenía 7 meses de gestación y mi esposo dijo que no quería tenerlo, que yo era una maldita y que no valía como mujer […]. A pesar de que los episodios de violencia física cesaron durante los últimos meses, él siempre me hostiga y quiere tener control sobre mis contactos. Cuando yo lo evito, él comienza a insultarme en frente de las criaturas, quienes empiezan a llorar del susto.
De la ficha de valoración del riesgo practicada a la víctima, se tiene que existe un riesgo severo con los siguientes indicadores:
— En los últimos años, la violencia física ha aumentado en gravedad.
— El agresor le ha amenazado con matarla.
— El agresor ha intentado ahorcarla.
— El agresor tiene problemas con el alcohol.
— Cuando estaba embarazada, el agresor la golpeó.
— Cree que el agresor es capaz de matarla.
A la denuncia también se agregan, por un lado, el certificado médico legal practicado a la presunta agraviada que concluye que ella presenta tumefacción irregular que se dispone en toda la porción superior de la hemicara izquierda y dorso nasal, y, por otro lado, 20 fotografías tomadas a la presunta agraviada en sede policial luego de haber transcurrido escasos minutos del hecho de violencia.
3. Contestación
Ante la denuncia policial efectuada por la agraviada, el agresor, en el marco de la audiencia oral constituida con arreglo al artículo 16, primer párrafo, de la Ley 30364, ejerció su defensa en los siguientes extremos: manifestó que es falso que es un ebrio habitual; alegó que son habladurías de la vecindad en donde vive, puesto que quieren separarlo de su esposa y de sus hijos; y afirmó que, aunque existan problemas estrictamente domésticos, junto a su cónyuge los superarán buscando la asesoría psicológica especializada.
El agresor agregó que resultaría contrario al principio del interés superior del niño que lo alejen de sus menores hijos, máxime si ha convivido con ellos desde hace meses debido a que es él quien se encarga de llevarlo y recogerlos de la escuela, así como las labores del hogar.
Es decir, se tiene una dinámica familiar propia, la misma que no puede ser interrumpida por una orden judicial toda vez que el artículo 8, primer párrafo, del nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) prescribe que «el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia». Asimismo, el denunciado argumentó que es deber de los padres promover el desarrollo integral de sus menores hijos, el cual se cautela a partir de la protección al modelo familiar en el que ellos se han desenvuelto durante los últimos meses.
4. Audiencia
De acuerdo con lo prescrito por el artículo 16, primer párrafo, de la Ley 30364, el Juzgado de Familia competente realizó la audiencia oral a fin de que se emitan las medidas de protección correspondientes. En la audiencia, los abogados defensores de las partes involucradas formularon sus alegatos.
En esa línea, los alegatos del abogado del agresor, el señor Villarán Quiroz, se dirigieron a cuestionar los motivos que suscitaron la gresca entre ambos cónyuges siendo que la presunta víctima habría ingresado al dormitorio que compartía con el hoy denunciado para insultarlo e inclusive tirar distintos objetos al lugar de la cama en el que él se encontraba descansando.
El abogado reconoció que el actuar de su patrocinado es condenable, pero nada justificaría que el Juzgado de Familia ordene el alejamiento por parte de este hacia sus menores hijos, ya que lesionaría el derecho a la integridad psíquica de los menores recogido en el artículo 4, primer párrafo, del nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).
Respecto a los alegatos formulados por el abogado de la parte agraviada, se sostiene que el acto de violencia física perpetrado no es aislado, sino que se prolonga desde 2017, cuando su representada se encontraba gestando a su segundo hijo. Asimismo, agrega que, producto de las agresiones recibidas, su agraviada se encuentra en un estado de ansiedad y depresión, así como la imposibilidad de ver correctamente con el ojo izquierdo y la nariz rota, la cual requiere cuatro cirugías reconstructivas.
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