Mediante el Acuerdo del Pleno 24/11/2021, el JNE aprueba criterios para incorporar en los reglamentos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Aprueban criterios para incorporar en los reglamentos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
ACUERDO DEL PLENO
(24/11/2021)
VISTOS: los aspectos previos a tener en cuenta en la elaboración de reglamentos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en sus sesiones privadas del 13, 17 y 24 de noviembre del 2021.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
1. APROBAR los criterios para incorporar en los reglamentos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, según detalle:
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CRITERIOS APROBADOS POR EL PLENO DEL JNE PARA INCORPORAR EN LOS REGLAMENTOS DE LAS ERM 2022 |
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1 |
No se considera la participación de candidatos designados |
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2 |
Paridad horizontal en elecciones regionales Es un requisito y debe ser exigido como tal. La consecuencia jurídica de su incumplimiento es la no inscripción de las fórmulas presentadas por el partido a escala nacional. Sin embargo, si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad porque el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones, se deberán presentar fórmulas encabezadas por mujeres u hombres en cantidades tales que se diferencien por 1 circunscripción. |
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3 |
Paridad vertical en las listas En circunstancias en las cuales el número de consejeros y regidores es impar, se cumplirá con la alternancia. |
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4 |
Candidatos accesitarios para eventual reemplazo La organización política puede reemplazar a los candidatos que renuncien, se ausenten o se nieguen a integrar las listas que se deben presentar ante los JEE en las ERM2022, con los candidatos que hayan sido agregados en posición posterior al número necesario de candidatos en elecciones internas, o candidatos que integraron las listas que no resultaron ganadoras en las elecciones internas, en la misma circunscripción, o como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable si no pudiera presentar listas completas. |
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5 |
Publicación de listas municipales admitidas En las circunscripciones donde no circulen medios de comunicación escrita (periódicos o diarios), las listas de candidatos admitidas se publican en el portal electrónico institucional el JNE, en los paneles de los JEE y en las sedes de las municipalidades a las que postulan dichas listas. |
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6 |
Los distritos de reciente creación (16 distritos) participan en las ERM2022 Al haberles creado el Reniec el correspondiente ubigeo (ubicación geográfica de domicilio) que permite la elaboración del respectivo padrón electoral, estos distritos participarán en el proceso electoral con los electores que hayan realizado su cambio de DNI con la nueva ubicación geográfica del distrito. |
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7 |
Los afiliados a una organización política que deseen postular por otra organización política para los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para renunciar a su actual afiliación. Para el caso de aquellos que deseen postular para los cargos de consejero o regidor, pueden renunciar, también, hasta el 31 de diciembre de 2021. |
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8 |
Los candidatos a consejero regional y a regidor, si están afiliados a una organización política y desean postular por otra, deben presentar ante el JEE, con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la autorización de su organización política. Se exige la condición de que la organización política a la que están afiliados no presente candidatos en esa misma circunscripción. |
2. DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













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![Siempre que las contrataciones que realicen las Entidades de la Administración Pública, para abastecerse de bienes, servicios y obras, impliquen la erogación de fondos públicos, dichas contrataciones se encontrarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, estando así, obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento, y las demás normas obligatorias emitidas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento [Opinión D000029-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)


![Siempre que las contrataciones que realicen las Entidades de la Administración Pública, para abastecerse de bienes, servicios y obras, impliquen la erogación de fondos públicos, dichas contrataciones se encontrarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, estando así, obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento, y las demás normas obligatorias emitidas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento [Opinión D000029-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)


