Mediante el Acuerdo del Pleno 24/11/2021, el JNE aprueba criterios para incorporar en los reglamentos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Aprueban criterios para incorporar en los reglamentos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
ACUERDO DEL PLENO
(24/11/2021)
VISTOS: los aspectos previos a tener en cuenta en la elaboración de reglamentos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en sus sesiones privadas del 13, 17 y 24 de noviembre del 2021.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
1. APROBAR los criterios para incorporar en los reglamentos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, según detalle:
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CRITERIOS APROBADOS POR EL PLENO DEL JNE PARA INCORPORAR EN LOS REGLAMENTOS DE LAS ERM 2022 |
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1 |
No se considera la participación de candidatos designados |
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2 |
Paridad horizontal en elecciones regionales Es un requisito y debe ser exigido como tal. La consecuencia jurídica de su incumplimiento es la no inscripción de las fórmulas presentadas por el partido a escala nacional. Sin embargo, si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad porque el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones, se deberán presentar fórmulas encabezadas por mujeres u hombres en cantidades tales que se diferencien por 1 circunscripción. |
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3 |
Paridad vertical en las listas En circunstancias en las cuales el número de consejeros y regidores es impar, se cumplirá con la alternancia. |
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4 |
Candidatos accesitarios para eventual reemplazo La organización política puede reemplazar a los candidatos que renuncien, se ausenten o se nieguen a integrar las listas que se deben presentar ante los JEE en las ERM2022, con los candidatos que hayan sido agregados en posición posterior al número necesario de candidatos en elecciones internas, o candidatos que integraron las listas que no resultaron ganadoras en las elecciones internas, en la misma circunscripción, o como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable si no pudiera presentar listas completas. |
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5 |
Publicación de listas municipales admitidas En las circunscripciones donde no circulen medios de comunicación escrita (periódicos o diarios), las listas de candidatos admitidas se publican en el portal electrónico institucional el JNE, en los paneles de los JEE y en las sedes de las municipalidades a las que postulan dichas listas. |
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6 |
Los distritos de reciente creación (16 distritos) participan en las ERM2022 Al haberles creado el Reniec el correspondiente ubigeo (ubicación geográfica de domicilio) que permite la elaboración del respectivo padrón electoral, estos distritos participarán en el proceso electoral con los electores que hayan realizado su cambio de DNI con la nueva ubicación geográfica del distrito. |
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7 |
Los afiliados a una organización política que deseen postular por otra organización política para los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para renunciar a su actual afiliación. Para el caso de aquellos que deseen postular para los cargos de consejero o regidor, pueden renunciar, también, hasta el 31 de diciembre de 2021. |
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8 |
Los candidatos a consejero regional y a regidor, si están afiliados a una organización política y desean postular por otra, deben presentar ante el JEE, con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la autorización de su organización política. Se exige la condición de que la organización política a la que están afiliados no presente candidatos en esa misma circunscripción. |
2. DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
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![Multan a empresa por afirmar sin sustento que producto promocionado «ayudaría a mantener una próstata saludable» [Res. 0272-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Hombre-medicinas-LPDerecho-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)
![JNE: criterios para incorporar en los reglamentos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 [Acuerdo del Pleno 24/11/2021] JNE: criterios para incorporar en los reglamentos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 [Acuerdo del Pleno 24/11/2021]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Acuerdo-del-Pleno-24-11-2021-LPDerecho-1068x561.png)

![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] CAL: Candidatos al cargo de decano plantean sus propuestas. ¿Por quién votarás?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-Colegio-de-Abogados-de-Lima-CAL-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)



![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)

