Conclusión: En mérito al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa tienen la facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre designación y remoción, más no el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona propuesta para tales puestos.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000139-2024-Servir-GPGSC
Lima, 31 de enero de 2024
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el procedimiento de vinculación y verificación de cumplimiento del perfil de puesto en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento
Referencia : Oficio N° 00242-2023-OGTH/MPH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la jefatura de la Oficina de Gestión del Talento
Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura formula a SERVIR la siguiente consulta:
En el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-
2022-PCM, ¿a qué órgano le corresponde la evaluación de la persona propuesta por el Jefe
de la Oficina de Gestión del Talento Humano (Jefe de la Oficina de Recursos Humanos),
siendo esta la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos contenidos
en dicho marco normativo?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el procedimiento de vinculación y verificación de cumplimiento del perfil de puesto en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento
2.4 Con fecha 15 de febrero de 2022 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción (en adelante, Ley N° 31419). Posteriormente, el 18 de mayo de 2022 se publicó el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM (en adelante, el Reglamento), con el objeto de establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley N° 31419.
2.5 Respecto al procedimiento de vinculación de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción, nos remitimos al artículo 28 del Reglamento, el cual señala lo siguiente:
28.1 Inicio del procedimiento. El procedimiento de vinculación inicia con la solicitud del funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa, de ser el caso, a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, adjuntando copia del currículum vitae documentado, para la evaluación de la persona propuesta respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento, en otras disposiciones normativas específicas emitidas por entes rectores de sistemas administrativos y de las entidades en los instrumentos de gestión respectivos.
28.2 Verificación de cumplimiento del perfil de puesto. La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder.
[…]
[Énfasis agregado]
2.6 De la citada disposición se advierte que el inicio del procedimiento de vinculación de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción inicia con la solicitud del funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa; siendo que a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, le corresponde verificar que la persona propuesta cumpla los requisitos mínimos contenidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento.
2.7 Por consiguiente y respecto de la consulta formulada, se tiene que el Reglamento de la Ley N° 31419 ha encomendado en el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa la facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre designación y remoción, más no al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona propuesta para tales puestos.
III. Conclusión
En mérito al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa tienen la facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre designación y remoción, más no el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona propuesta para tales puestos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ANTONIO STALIN CASTAÑEDA CABANILLAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ESTRELLITA MAYLIN BRAVO COLAN
Asistente legal I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
![El aplazamiento o el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria constituye una circunstancia de atenuación genérica [Casación 3555-2022, Lambayeque, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Disolución y liquidación empresarial: el despido de trabajadores sindicalizados será nulo si trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales [Cas. Lab. 20549-2023, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)










![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-100x70.png)




![El aplazamiento o el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria constituye una circunstancia de atenuación genérica [Casación 3555-2022, Lambayeque, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nueva conformación de las salas superiores de la Corte Superior Nacional 2022 [RA 000001-2022-P-CSNJPE-PJ] Corte Superior Nacional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Corte-Superior-Nacional-LPDerecho-324x160.png)