Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente la candidatura de Francisco Sagasti a la segunda vicepresidencia de la República por el Partido Morado, pues “el mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata”.
“Declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la segunda vicepresidencia, Francisco Sagasti, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución JEE”, informó el ente electoral.
ELECCIONES GENERALES 2021
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
RESOLUCION N° 00021-2020-JEE-LIC1/JNE
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
EXPEDIENTE N° EG.2021004299
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veinte
VISTO, la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado, para el distrito electoral único, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto Supremo N.º 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó, para el domingo 11 de abril de 2020, a Elecciones Generales para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
2. Con Resolución N.º 0343-2020-JNE, del 6 de octubre de 2020, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se resolvió establecer que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 se encargará de impartir justicia electoral en primera instancia, teniendo competencia para recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República y listas de candidatos de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en el proceso de Elecciones Generales 2021 (en adelante EG 2021); además, tiene competencia para calificar las candidaturas, resolver tachas y exclusiones, en primera instancia, e inscribir fórmulas y listas de candidatos.
Igualmente iniciar procedimientos en los casos de presunta vulneración a las normas sobre neutralidad.
Asimismo, resolver en primera instancia, los pedidos de nulidad total de elecciones que se formulen respecto de las elecciones antes referidas; de conformidad con el artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
[Continúa…]


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