La candidatura de Isaac Humala Nuñez, padre del expresidente Ollanta Humala, fue excluida de la lista de candidatos de la organización política Perú Libre para las elecciones extraordinarias el Congreso, programadas para el 26 de enero de 2020.
Así lo determinó el Jurado Especial de Elecciones (JEE) debido a que el postulante omitió presentar información requerida sobre un vehículo de su propiedad en su declaración jurada.
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
RESOLUCIÓN N° 00924-2019-JEE-LIC1/JNE
EXPEDIENTE N° ECE.2020003220
Jesús María, doce de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO: el escrito presentado con fecha 30 de noviembre de 2019, por el personero legal de la organización política “PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE” y el Informe N° 025-2019- VACR-FHV-JEE-LIMACENTRO1/JNE presentado por el Fiscalizador de Hoja de Vida, Vladimir Alexander Chilquillo Rebatta, sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato N° 1 – ISAAC HUMALA NUÑEZ, de la lista presentada por la referida organización política, para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y,
CONSIDERANDO
Antecedentes
1.- Mediante Resolución N° 00574-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2019, recaída en el Expediente N° ECE.2020001325, este Jurado Electoral Especial dispuso la inscripción y publicación de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política “Partido Político Nacional Perú Libre”.
2.- Con fecha 27 de noviembre de 2019, el Fiscalizador de Hoja de Vida, Vladimir Alexander Chilquillo Rebatta, adscrito a este Jurado Electoral Especial, mediante Informe N° 025-2019-VACR-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, comunica a éste Colegiado que de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato N° 1- ISAAC HUMALA NUÑEZ, de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política “PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE”, se obtuvo lo siguiente:
“III.3. De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al rubro VIII- Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, indicó: que tiene un bien mueble de placa D4N571 con partida registral 51980844, sin embargo de acuerdo a la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma SUNARP, se advierte que es propietario de un bien mueble con partida registral 51980844 con placa A5R500 que no fue declarado, por lo tanto habría una omisión de la información (…)”.
[Continúa…]
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
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