El Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo resolvió que el gobernador regional de La Libertad, César Acuña, vulneró el principio de neutralidad electoral al difundir en su cuenta personal de Facebook un video con contenido político durante el periodo electoral. El material fue grabado después de una actividad oficial del Gobierno Regional y publicado el 2 de octubre de 2025.
De acuerdo con el Informe 000069-2025-LIC-JEETRUJILLO-EG2026/JNE, elaborado por la Coordinadora de Fiscalización adscrita al JEE, el hecho ocurrió cuando Acuña difundió en su cuenta personal de Facebook un video. En el material afirmaba:
Ahorita APP está de moda, recuerden hoy día que todo el mundo aspira a ser diputado y todo el mundo aspira a ser senador, tiene que buscarse una mejor opción y creo, modestia aparte, que ahorita la mejor opción para ser diputado o senador es Alianza para el Progreso.
El video fue grabado tras una actividad oficial en el distrito de Víctor Larco Herrera, donde el gobernador regional entregó maquinaria y kits de cocina a diversas organizaciones. Según el área de fiscalización, las declaraciones se realizaron en su condición de autoridad pública, aprovechando la cobertura de la prensa local, lo que configuró un acto de proselitismo político durante el ejercicio de sus funciones.
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En su defensa, Acuña Peralta presentó descargos el 7 de octubre de 2025, alegando que el video no tuvo carácter proselitista, no buscó influir en la ciudadanía y que su expresión fue «espontánea e incidental». Asimismo, sostuvo que la resolución carecía de motivación adecuada, ya que no precisaba el lugar ni la fecha exacta de la supuesta infracción, afectando su derecho de defensa.
No obstante, el JEE consideró que las pruebas eran suficientes para acreditar la infracción. El órgano electoral señaló que, aunque las declaraciones fueron difundidas desde una cuenta personal, estas pueden ser fiscalizadas cuando son usadas para difundir contenido de interés público o vinculado al ejercicio de funciones oficiales.
En este caso, se comprobó que la publicación favoreció a una organización política en pleno proceso electoral, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
El colegiado recordó que los funcionarios públicos deben abstenerse de emitir opiniones a favor o en contra de organizaciones políticas en redes sociales personales o institucionales, según el Decreto Supremo 054-2025-PCM. Asimismo, subrayó que la neutralidad estatal es un deber esencial durante los procesos electorales, y que los altos cargos públicos están sujetos a un mayor escrutinio público.
Con base en el análisis del caso, el Jurado Electoral Especial de Trujillo concluyó que César Acuña infringió el principio de neutralidad estatal al realizar propaganda a favor de su partido durante una actividad oficial, y dispuso que los actuados sean remitidos al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional de La Libertad para las acciones que correspondan conforme a sus competencias.
RESOLUCIÓN N° 00278-2025-JEE-TRUJ/JNE
EXPEDIENTE N.° EG.2026008377
Neutralidad
Trujillo, 09 de octubre de 2025
VISTOS: el escrito de descargo de fecha 07 de octubre del 2025 presentado por César Acuña Peralta, el Informe N° 000069-2025-LIC-JEETRUJILLO-EG2026/JNE del 06 de octubre de 2025, suscrito por la Coordinadora de Fiscalización adscrita a este Jurado Electoral Especial (en adelante JEE); y, los demás actuados en el presente expediente, sobre presunta vulneración a la neutralidad en periodo electoral; en el marco de las Elecciones Generales 2026; y, CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Informe N° 000069-2025-LIC-JEETRUJILLO-EG2026/JNE del 06 de octubre de 2025, (en adelante, informe de fiscalización), la Coordinadora de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asignada a este JEE, da cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la neutralidad en periodo electoral, por parte de don César Acuña Peralta, actual Gobernador Regional de la Región La Libertad, a través de publicaciones en sus redes sociales personales, concluyendo lo siguiente:
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACION
4.1. César Acuña Peralta, gobernador regional de La Libertad, habría infringido el principio de neutralidad en periodo electoral, mediante la realización de propaganda en favor de la organización política Alianza para el Progreso; conforme los fundamentos expuestos en los numerales del 3.2 al 3.3 del presente informe.
4.2 Se habría incurrido en vulneración de la normativa electoral vigente, conforme a lo establecido en el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento, según lo expuesto en el análisis precedente, lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial de Trujillo.
1.2. De conformidad con lo establecido en el inciso 34.2 del artículo 34 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), mediante Resolución N° 00256-2025-JEE-TRUJ/JNE del 06 de octubre de 2025, este órgano electoral corrió traslado del informe de fiscalización y sus anexos a don César Acuña Peralta, en su calidad de Gobernador Regional de la Región La Libertad, a fin de que en el plazo de un (1) día calendario, después de su notificación, cumpla con efectuar los descargos correspondientes, bajo apercibimiento de pronunciarse con su absolución o sin ella, para lo cual se dispuso que se notifique la citada resolución en la casilla electrónica en el JNE.
1.3. En atención a ello, con fecha 07 de octubre del 2025, don César Acuña Peralta, presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente:
- Sobre lo descrito en el informe respecto a la presunta existencia de un video en la red social de Facebook, preciso que, dicho video en estos momentos no se encuentra en la red social. Asimismo, dicha expresión no tuvo carácter proselitista ni buscó influir en la voluntad electoral de la ciudadanía, En la referida grabación, no realicé acto de campaña, convocatoria o pedido de voto, ni me dirigí a electores en un evento partidario. La intervención se produjo de manera espontánea, en un contexto no institucional ni programado como actividad política. Por tanto, la mención a mi organización política fue espontánea, incidental y sin intencionalidad proselitista.
- Asimismo, la autoridad electoral no ha realizado una debida motivación, como requisito de validez del acto administrativo, en la resolución objeto de descargo, puesto que no ha evidenciado el lugar, fecha y día de la supuesta infracción, ni mucho menos ha corrido traslado a la entidad competente a fin de determinar fehacientemente los presupuestos y condiciones para configurar tal infracción; lo cual genera una grave afectación a su derecho de defensa, y, por ende, al debido procedimiento.
[Continúa…]



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