Inviolabilidad del derecho a la vida no obliga a una persona a vivir soportando sufrimientos contra su dignidad, pues debe respetarse su autonomía para decidir su destino (Colombia) [Sentencia C-233/21]

Fundamento destacado: 226. En ese sentido, la norma cuestionada no podría entenderse en el sentido de obligar a una persona a vivir, soportando todo tipo de dolor y sufrimiento, en condiciones que considera incompatibles con su dignidad, como si la vida nunca pudiera ser afectada ni siquiera por su titular. De ser así, se desconocería la autonomía de cada persona para adoptar las decisiones trascendentales sobre su destino, su libertad o su libre desarrollo de la personalidad, y se le impondrían en cambio formas de ver el mundo basadas en los ideales metafísicos o religiosos mencionados.

227. Acto seguido propuso que el derecho a la vida en condiciones acordes con la dignidad humana debe ser compatible con el derecho a la muerte en condiciones dignas. Y puntualizó que no es válido exigir, en un Estado Social de Derecho, el sacrificio de algunas personas, no por su voluntad, sino impuesto de manera externa a partir de virtudes que la mayoría considera acordes con un único modo de vida buena. [137]


Sentencia C-233/21

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos

CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Jurisprudencia constitucional

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Finalidad

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipología/COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL, COSA JUZGADA ABSOLUTA Y RELATIVA Y COSA JUZGADA APARENTE-Conceptos

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y NUEVO JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Criterios de valoración

(…) de manera excepcional, también el Tribunal ha admitido que es posible adelantar un nuevo estudio de constitucionalidad, pese a la existencia de cosa juzgada formal o material. En este sentido, la Corte Constitucional ha admitido esta posibilidad cuando se produce (i) un cambio en el parámetro de control, derivado de la incorporación de nuevos mandatos relevantes a la Constitución Política, incluido el bloque de constitucionalidad; (ii) una modificación en el significado material o en la comprensión de los mandatos relevantes, derivada de cambios sociales, políticos o económicos significativos; o (iii) la variación en el contexto normativo en que se inserta la norma objeto de control.

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance de los eventos que debilitan sus efectos

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y NUEVO JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de la demanda son más rigurosos

COSA JUZGADA MATERIAL-Configuración

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-No configuración por contexto normativo distinto

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Cambio en la significación material de la Constitución

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulación de efectos/SENTENCIAS INTEGRADORAS-Modalidad de la sentencia aditiva

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

Comentarios: