La jueza Emma Ruth Tambini Monge será sometida a un proceso administrativo disciplinario por presunta inconducta funcional, pues habría incurrido en falta de motivación y/o no motivación de resoluciones judiciales.
El procedimiento estará a cargo de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial. Esto responde a la labor de la magistrada al interior del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Molina y Cieneguilla.
Tambini Monge fue cuestionada tras dictar cinco años de prisión suspendida contra Hialmar Enrique Laynes Sánchez, un sujeto de 54 años sindicado de acosar a periodistas. La medida se dictó en el marco de un proceso por acoso iniciado por una de las mujeres de prensa.
La condena, sin embargo, se dictó por el delito de desobediencia a la autoridad debido a que Laynes Sánchez incumplió por segunda vez las medidas de protección a favor de la agraviada Manuela Camacho.
ANC señala «falta de motivación»
La ANC sostiene que Tambini no habría garantizado la buena administración de justicia en ejercicio de su función jurisdiccional y, de esta manera, omitió la falta de motivación para concluir con su deber de impartir justicia de manera imparcial y con principios de razonabilidad:
Se realiza un análisis y desarrollo en cuanto al tercio inferior de la pena y en lo que a ello respecta [que el investigado no cuenta con antecedentes penales], indicándose que con la rebaja de la terminación anticipada, se ha llegado a una pena concreta final de cinco años de pena privativa de la libertad, hasta ese punto no advirtiéndose irregularidad alguna;
no obstante, la jueza concluye que la pena privativa de la libertad sea suspendida en su ejecución por el mismo término; sobre esto, la magistrada Tambini Monge, como se ha indicado, resuelve que la pena sea suspendida en su ejecución por el mismo término, sin embargo, no realiza un análisis y/o desarrollo de fundamento, motivación, en cuanto porque resuelve que la pena impuesta sea suspendida en su ejecución;
toda vez, que estando a luz del artículo 57 del Código Penal modificado mediante Decreto Legislativo N° 1585, el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los siguientes requisitos […] [Revisar resolución anexada]
Hialmar Laynes Sánchez se encuentra prófugo de la justicia luego que el Poder Judicial revocara su prisión suspendida y ordenara la ejecución de la misma. La comunicadora agraviada, mientras tanto, permanece fuera del país para cuidar su integridad.
Jueza envió carta notarial
La jueza Tambini Monge envió una carta notarial a la periodista denunciante por presuntamente desinformar a la prensa en relación a la sentencia. La magistrada sostuvo que varias personas la amenazaron de muerte en redes sociales tras la difusión de la medida judicial adoptada.
Por su parte, la periodista sostuvo que solo expresó su disconformidad con lo emitido:
Increíble. En el país al revés, la jueza que emitió sentencia de prisión suspendida me manda a mí, carta notarial alegando afectación a su honra […] Señora Jueza, yo no miento, la indignación masiva causada por divulgar sentencia no es algo que yo pueda manejar.
Según la jueza, quien dictó la prisión suspendida a través de un proceso inmediato por flagrancia, la información proporcionada por Camacho «es falsa y ha sido tergiversada», por lo que afecta su «imagen, honor y buena reputación».
Sin embargo, la comunicadora indicó que difundió una «opinión personal», respaldada en su derecho a la crítica a la labor de una funcionaria pública, en el marco de una decisión que la afecta directamente.
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
OFICINA DESCENTRALIZADA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL
Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario
QUEJA DE PARTE N° 1085-2024
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Ate, quince de agosto
Del año dos mil Veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos en despacho para resolver. Avocándose el Juez Superior Demetrio Diaz Huamán, quien suscribe como Responsable de la Unidad de Procedimiento Administrativo de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (ODANC de Lima Este), en mérito de la Resolución Administrativa No 05-2023-J-ODANC-CSJLE-ANC-PJ de fecha 10 de octubre del 2023; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: DE LA FUNCIÓN DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL
1.1. Previamente cabe mencionar que la finalidad del proceso administrativo disciplinario de control es comprobar y sancionar las irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la República, orientado a garantizar la corrección, transparencia y probidad en la gestión y conductas funcionales de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales. En concordancia con los artículos cuarenta y cuatro (2) y ciento treinta y nueve incisos tres de la Constitución Política del Perú.
1.2. En ese sentido, las Oficinas Descentralizadas de Control (ODANC), son órganos descentralizados que llevan a cabo sus funciones en diversos Distritos Judiciales, siendo su responsabilidad la de ejecutar acciones preventivas dirigidas a erradicar y prevenir inconductas funcionales de los jueces y auxiliares en el ámbito de su competencia, igualmente debe realizar labores de supervisión, inspección e investigación preliminar; y, de ser el caso, instaurar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, sancionar y proponer las destituciones según la normativa vigente, pudiendo disponer adoptar o levantar medidas preventivas y cautelares, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario a su cargo. (artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativo N° 981-2023-JN- ANC-PJ).
1.3. DE LA UNIDAD DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
En ese sentido, la Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario es la unidad orgánica de linea responsable de decidir o no el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los jueces o auxiliares a nivel nacional, en el marco de sus competencias. Excepcionalmente posee competencias sobre procedimientos administrativos disciplinarios motivados por quejas o denuncias trascendentes, graves y/o de repercusión social, interpuestas en un Oficina Descentralizada de Control, contra jueces y/o personal auxiliar jurisdiccional en el ámbito de su competencia, disponiendo o levantando las medidas cautelares en el procedimiento administrativos disciplinario. (articulo 26′ del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ)
SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR O INFRACTORES
➤ EMMA RUTH TAMBINI MONGE en su actuación como Jueza
ORGANO JURISDICCIONAL: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Molina y Cieneguilla
TERCERO: ANTECEDENTES QUE DIERON LUGAR A LA PRESENTE QUEJA
3.1. Mediante OFICIO N° 157-2024-J-ODANC-PJ-LIMA ESTE de fecha 09 de agosto del presente año, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes de esta Oficina Descentralizada de Control, el Señor Magistrado Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera, Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, remite los presentes actuados disciplinarios conteniendo copias del proceso por el delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado Peruano, tramitado en el Expediente Judicial N° 07744-2024-0-3204-JR-PE-04, proceso judicial que fue promovido por la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Molina – Segundo Despacho contra el ciudadano Hialmar Enrique Laynes Sánchez.
3.2. Remisión de oficio que fue promovida en virtud de la Nota Periodistica publicado el dia 04 de agosto del año 2024 en el «Diario Expreso», en la misma que se menciona a la Magistrada Emma Ruth Tambini Monge en su actuación como Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Molina y Cieneguilla, nota periodística que tiene como titular «Jueza libera a confeso acosador de periodistas»; asimismo, el artículo periodístico informo: «A pesar de que Hialmar Laynes Sánchez reconoció haber incurrido en delito cuando se acercó a periodistas que lo habían denunciado por acoso, la jueza Emma Tambini Monge solo lo condenó a prisión suspendida, con lo cual las agraviadas temen por sus vidas. El beneficio para el agresor fue que, a pesar de haberse comprobado que coacciono con mensajes amenazantes a la periodista Manuela Camacho, el Ministerio Público solo acusó por resistencia a la autoridad».
3.3. También, la publicación periodística señala que: «…para Tambini, titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, bastó el acuerdo entre el fiscal de turno y la defensa del delincuente bajo el concepto de «terminación anticipado» para condenarlo únicamente por el cargo de menor pena. Como si esto fuera un gran logro, el Poder Judicial público en sus redes sociales que el sujeto pagaria una reparación-civil..»
[Continúa…]
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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