Fundamento destacado: QUINTO.- Al respecto, tenemos que los hechos descritos por la parte demandada y que son objeto de una denuncia penal se encuentran en etapa de investigación preliminar conforme se advierte de la disposición N° 01 de fecha 13 de noviembre del 2017 emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco que resuelve aperturar investigación por presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por lo que resulta insuficiente para suspender el trámite del presente proceso deviniendo en improcedente la solicitud de la parte demandada, no obstante, sin perjuicio de lo expuesto, llegado el momento de ser el caso, el demandado puede posteriormente solicitar la suspensión de la expedición de la sentencia adjuntando los medios probatorios que hasta la fecha se hayan emitido en dicho proceso penal a fin que sean evaluados a consideración del Juez.
2° JUZGADO MIXTO – Nvo. Chimbote
EXPEDIENTE : 00353-2017-0-2506-JM-CI-02
MATERIA : DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES
JUEZ : TANTAS SAAVEDRA NORMAN WILMER
ESPECIALISTA : AMAYA QUILCATE YESSICA PAOLA
CURADOR : TENA LOPEZ SARA LISBETH, CURADOR DDO JULIO TENA
REPRESENTANTE : DELGADO JARA, LIZETH JEANETT DEL DTE
DEMANDADO : TENA ANTICONA, JULIO
DEMANDANTE : TENA CHAVEZ, JULIO CESAR
Resolución número DIEZ
Nuevo Chimbote, cinco de marzo del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito N° 674-2018, presentado por el demandante, a través de su abogado defensor; al principal, estando a lo expuesto: TENGASE POR ABSUELTO el traslado contenido en la resolución precedente; por lo que se procede a emitir lo que corresponde; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 14 de diciembre del 2017, el demandado Julio Tena Anticona representada por su apoderada Sara Lisbeth Tena López solicita la suspensión del proceso, alegando que ante la Segunda Fiscalía Provincial de Pisco, se viene ventilando paralelamente al presente proceso, una investigación por el presunto delito de falsedad ideológica, entre otros, contra Julio César Tena Chávez, donde se pone en tela de juicio la declaración de muerte presunta de doña Maruja Chávez Ríos al haber sido tramitada por la persona de Justo Vázquez García mediante documentos adulterados y que subsecuentemente originó la declaración de heredero de Julio César Tena Chávez quien en el presente solicita la división y partición del inmueble que heredo de dicha causante, por lo que solicita la suspensión del proceso hasta el esclarecimiento definitivo de la anotada investigación.
TERCERO.- A su turno, la demandante al absolver el traslado de la solicitud de suspensión, solicita que sea desestimada, señalando que la denuncia sobre el presunto delito de falsedad ideológica tiene como principal sospechoso a Justo Vásquez García y que no existe verosimilitud de la comisión del delito.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 320° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 30293 vigente el 10 de febrero del 2015[1] dispone: «Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente o cuando a criterio del Juez sea necesario. El Juez a pedido de parte, suspende la expedición de la sentencia en un proceso siempre que la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que debe resolver en otro proceso en el que se haya planteado otra pretensión cuya dilucidación sea esencial y determinante para resolver la pretensión planteada por él. Para ello es necesario que las pretensiones sean conexas, a pesar de lo cual no puedan ser acumuladas, caso contrario, deberá disponerse su acumulación» (el resaltado es nuestro).
QUINTO.- Al respecto, tenemos que los hechos descritos por la parte demandada y que son objeto de una denuncia penal se encuentran en etapa de investigación preliminar conforme se advierte de la disposición N° 01 de fecha 13 de noviembre del 2017 emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco que resuelve aperturar investigación por presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por lo que resulta insuficiente para suspender el trámite del presente proceso deviniendo en improcedente la solicitud de la parte demandada, no obstante, sin perjuicio de lo expuesto, llegado el momento de ser el caso, el demandado puede posteriormente solicitar la suspensión de la expedición de la sentencia adjuntando los medios probatorios que hasta la fecha se hayan emitido en dicho proceso penal a fin que sean evaluados a consideración del Juez.
Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE:
(i) DECLARAR IMPROCEDENTE la suspensión del proceso solicitada por la parte demandada, mediante su escrito de fecha 14 de diciembre del 2017; al primer otro sí digo, DÉJESE los autos en despacho a fin de emitir pronunciamiento respecto a la fijación de puntos controvertidos. Reasumiendo funciones la secretaria de la causa al término del periodo vacacional.
Notifíquese.-
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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