En los últimos días se han producido diversas invasiones en terrenos del Estado y de particulares. Los usurpadores alegan pobreza extrema y derecho a la vivienda. Más allá de las medidas legales harto conocidas para recuperar los bienes (expulsión inmediata sin previo juicio) o la justicia del reclamo popular en momentos tan difíciles para el país, es importante hacer un distingo entre la arremetida y ocupación de los asaltantes, y el “derecho de posesión” previsto en el artículo 896 del Código Civil.
La posesión es un derecho real que no requiere título convencional. Surge del mero comportamiento del ocupante. Como dice la norma, es el ejercicio de “hecho” de alguno de los atributos de la propiedad. Quien de facto usa, disfruta, dispone o reivindica un bien es “poseedor”, y como tal adquiere una gama de herramientas a su favor previstas en la Sección Tercera del Libro V del Código Civil. El poseedor tiene derecho a permanecer hasta que no sea vencido en un proceso judicial, tiene a su favor varias presunciones legales, como aquella que le permite atribuirse la propiedad hasta que no se demuestre lo contrario, tiene derecho a que se le paguen las mejoras, hasta puede adquirir la propiedad si permanece por algunos años.
La razón de porqué se protege al poseedor por el solo hecho de estar en el lugar, sin preguntarle ni investigar su título, es que normalmente quien ocupa los bienes es el propietario o alguien que ha recibido un derecho. Tal es el presupuesto o fundamento jurídico de la “posesión”. Por esta razón no basta cualquier conducta de ocupación o presencia debe ser una que revela o refleja titularidad. Esto se logra cuando la presencia hace creer que estamos ante el dueño. La sociedad que aprecia la ocupación debe concluir: “ese que está ahí debe ser el dueño o debe contar con algún título pues se comporta como si lo tuviese”.
Los invasores no son poseedores, no por la carencia de título, sino porque su comportamiento no revela ningún derecho, sino todo lo contrario. Las presencias sobresaltadas, las carpas, esteras, letreros clamando quedarse, y hasta la lotización con piedras y cal, son un grito que dice: “no tenemos título”. No importa que permanezcan en el lugar días, semanas o meses, ni que duerman y coman ahí, mientras la conducta no refleje una aparente titularidad no habrá posesión.
Para los legos, ocupación y posesión suenan a lo mismo, pero en el Derecho hay diferencias sustanciales y consecuencias diversas para una y otra. No nos engañemos, muchas invasiones logran cambiar la impresión inicial y a lo largo de los años y según como los trata el Estado se tornan en verdadera posesión y hasta propiedad.




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