Fundamento destacado: Noveno. Que el delito de perturbación o impedimento de proceso electoral, previsto y sancionado por el articulo trescientos cincuenta y cuatro del Código Penal castiga al que con violencia o amenaza perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral, sea éste general, parlamentario, regional o local; que el agente, como medio típico, debe ejercer violencia -agresión física- o amenaza -intimidar o coaccionar- a las personas, individual o colectivamente, y el resultado típico que ha de conseguir con la coacción o la violencia es la objetiva perturbación o impedimento de un proceso electoral determinado, eso es, obstaculizar el normal desenvolviendo o imposibilitar la ejecución de un proceso electoral; que, en el caso de autos, si bien el imputado Palomino La Serna en sendos mensajes radiales dijo que no habrá elecciones y será la Federación la que nombrará a los alcaldes (fojas veinte), que la Federación en Asamblea General acordó que no habrá elecciones en el valle del rio Apurímac y Ene (fojas cuatrocientos treintiuno), y que el acuerdo fue que ninguna de las organizaciones del vale vayan a las elecciones ni que participan en ella (fojas quinientos veintiocho), no existe prueba que ese acuerdo se ejecutó y que efectivamente se perturbó o impidió el proceso electoral mediante el uso de violencia o intimidación, por lo que la absolución dictada se encuentra arreglada a derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R N. N° 2220-2004, AYACUCHO
Lima, veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS; oído el informe oral: el recurso de nulidad interpuesto por los acusados Nelson Palomino La Sema, Antonio Laynes Chilingano y Cilita Pareja Cárdenas, por el Fiscal Superior y por el Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior contra los extremos condenatorio y absolutorio, respectivamente, de la sentencia de fojas dos mil noventitrés; de conformidad con parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, desde la perspectiva de las partes acusadoras se tiene, en primer lugar, que el Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas dos mil ciento setenticuatro cuestiona la absolución a los tres acusados respecto de los delitos de secuestro, impedimento de proceso electoral, asociación ilícita y extorsión: que, a su juicio, Palomino La Serna y Laynes Chilingano como dirigentes de la Federación de Productores Agropecuarios del Valle del Río Apurímac Ene – FEPAVRAE (a continuación, la Federación) incitaron a la población a no concurrir a las elecciones municipales del diecisiete de noviembre de dos mil dos lo que fluye de lo que expresó Laynes Chilingano en dos asambleas de sus afiliados-del veintiuno de setiembre y uno de noviembre de dos mil dos, de lo que asimismo señaló Palomino, a través del programa radial «La voz del campesino», de lo que le en rostro Laynes Chilingano, de lo que expresó el agraviado Máximo Carbajal Ramos, y de lo que aparece transcrito a fojas veinte; que, en lo atinente al delito de extorsión, éste se acredita porque los tres acusados pedían cupos a los agricultores de la localidad mediante coacción y amenazas, formando incluso piquetes para exigir esos aportes (véase preventiva de fojas quinientos treinticuatro de la Comunidad Nativa Ashaninca, denuncia de fojas cuatrocientos cuarenta y preventivas de los demás agraviados, en especial la declaración en el acto oral de Máximo Carbajal Lagos y la declaración de Feliciano Peña Huaraca ex Secretario de Economía); que, en cuanto al delito de secuestro imputado a los tres encausados, estima que se cometió con motivo de los dos paros armados que convocaron, pues los piquetes que se formaron al efecto secuestraron al periodista Nelson Contreras de la Cruz en dos ocasiones, lo vejaron y humillaron, así como al ex Alcalde de San Miguel Mario Avala Otárola, al periodista Daniel Jáuregui Medrano y al campesino Máximo Carbajal Lagos, según aparece de las preventivas de los agraviados, tres testimoniales, vistas fotográficas, pruebas documentales y diversas notas de prensa; que finalmente, en lo atinente al delito de asociación ilícita, se estima su acreditación porque los cuatro acusados actuaron en roma organizada, planificando, dirigiendo y ejecutando los delitos perpetrados.
Segundo: Que, en seguido lugar, el Procurador Público en la formalización de su recurso de nulidad de fojas dos mil ciento sesenticinco cuestiona la absolución respecto al delito de asociación ilícita y el monto de la reparación civil; que, al respecto, acta que los acusados Palomino La Serna y Laynes Chilingano, aprovechando su condición de máximos dirigentes de la Federación incitaron e indujeron a los agricultores del valle del río Apurímac a plegarse al paro armado bajo amenaza de muerte y de otros atentados, que los días del paro ocasionaron desmanes, zozobra y terror en el valle, obligaron a las instituciones públicas a dejar de prestar servicios, entre otros incluso se incitó a atentar contra el orden constitucional; el orden interno; igualmente, la acusada Pareja Cárdenas intervino en los os paros armados y atentó contra la libertad de varios agraviados, ilícitos que en su conjunto obliga asimismo a ser condenados por el delito de asociación ilícita y a fijarse una reparación civil acorde con los daños generados.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)


![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Fernando Zeballos: sala confirmó resolución que rechazó hábeas corpus [Exp. 2639-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Fernando-Zeballos-LP-324x160.png)