Fundamentos destacados: Presupuestos de la interversión:
De acuerdo con lo expuesto los presupuestos concurrentes, necesarios, para
que se pueda materializarse la interversión de título o de la causa son:
i) Ser tenedor, servidor, ocupante, poseedor u otro tipo de poseedor de un determinado bien.
ii) Realizar actos posesorios claros y concretos, no solo uno.
iii) Generar publicidad de los actos de posesión que se ejerce, que puedan ser conocidos por el propietario y/o poseedor del bien y los terceros.
iv) Desconocer y/o rechazar al anterior propietario y/o anterior poseedor y/o terceros, impidiéndoles disponer, usar y/o disfrutar del predio.
v) Posesión efectiva del predio.
vi) Posesión para disponer, usar y disfrutar del predio.
vii) Posesión con animus domini.
viii) Haber transformado su causa posesoria por acto unilateral o con intermediación de un tercero, de ser el caso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
SALA ESPECIALIZADA CIVIL
EXPEDIENTE Nº 00141-2017-0-2601-JR-CI-01
PROCEDE : JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TUMBES
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
DEMANDADOS : EDUARDO FEIJOO DE LAMA y otros
DEMANDANTE : CÉSAR AUGUSTO VALLADARES CHAMBARD y otra
RELATORA : DRA. CLAUDIA P. ALEMÁN DOMINGUEZ
SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO
Resolución número: veintidós
Tumbes, nueve de septiembre de dos mil veintiuno.-
VISTA la causa en audiencia púbica virtual para absolver el grado, debido a la emergencia sanitaria declarada en el país; realizada la votación de ley, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes emite la siguiente sentencia; y CONSIDERANDO:
I.- OBJETO:
Es materia del grado la absolución del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Manuel Juárez Castro, defensor de los demandantes César Augusto Valladares Chabard y su esposa Betty Sayuri del Rocío Torres Mogollón, contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve (resolución número once, de folio 495 a 518), emitida por el Juzgado Civil Permanente de Tumbes, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; concedido con efecto suspensivo.

II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Son los siguientes:
PRIMERO.- CUESTION PRELIMINAR:
1.1. El recurso de apelación: control de formalidad del recurso: El recurso de apelación tiene por finalidad cumplir dos propósitos esenciales: desde el derecho constitucional permite disfrutar de los derechos fundamentales de contradicción, defensa e instancia plural en el marco de un proceso judicial; pero más técnicamente, desde el derecho procesal, habilita la competencia del órgano jurisdiccional superior para revisar una resolución jurisdiccional de primer grado para fundadamente confirmarla o revocarla en todo o en parte, o para anularla en todo o en parte, y eventualmente para declarar nulo el concesorio o la improcedencia de la demanda. Para ello el recurso debe fundamentarse (indicándose el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución cuestionada, precisarse la naturaleza del agravio y sustentarse la pretensión impugnatoria), de lo contrario será declarado inadmisible o improcedente, según lo regulado en los artículos 364, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Civil.
En el presente caso se aprecia que el recurso sub análisis cumple los requisitos formales de ley, en consecuencia, se procederá a revisar el fondo de la resolución impugnada teniendo en cuenta las objeciones del letrado apelante y las normas aplicables al caso concreto, según el principio Iura Novit Curia, esto es, “el Tribunal conoce el Derecho”, en consecuencia se aplicará el que corresponda a la causa, aunque las partes no lo hubieran invocado o lo hubieran hecho erróneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
[Continúa…]

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