Fundamentos destacados: Presupuestos de la interversión:
De acuerdo con lo expuesto los presupuestos concurrentes, necesarios, para
que se pueda materializarse la interversión de título o de la causa son:
i) Ser tenedor, servidor, ocupante, poseedor u otro tipo de poseedor de un determinado bien.
ii) Realizar actos posesorios claros y concretos, no solo uno.
iii) Generar publicidad de los actos de posesión que se ejerce, que puedan ser conocidos por el propietario y/o poseedor del bien y los terceros.
iv) Desconocer y/o rechazar al anterior propietario y/o anterior poseedor y/o terceros, impidiéndoles disponer, usar y/o disfrutar del predio.
v) Posesión efectiva del predio.
vi) Posesión para disponer, usar y disfrutar del predio.
vii) Posesión con animus domini.
viii) Haber transformado su causa posesoria por acto unilateral o con intermediación de un tercero, de ser el caso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
SALA ESPECIALIZADA CIVIL
EXPEDIENTE Nº 00141-2017-0-2601-JR-CI-01
PROCEDE : JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TUMBES
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
DEMANDADOS : EDUARDO FEIJOO DE LAMA y otros
DEMANDANTE : CÉSAR AUGUSTO VALLADARES CHAMBARD y otra
RELATORA : DRA. CLAUDIA P. ALEMÁN DOMINGUEZ
SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO
Resolución número: veintidós
Tumbes, nueve de septiembre de dos mil veintiuno.-
VISTA la causa en audiencia púbica virtual para absolver el grado, debido a la emergencia sanitaria declarada en el país; realizada la votación de ley, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes emite la siguiente sentencia; y CONSIDERANDO:
I.- OBJETO:
Es materia del grado la absolución del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Manuel Juárez Castro, defensor de los demandantes César Augusto Valladares Chabard y su esposa Betty Sayuri del Rocío Torres Mogollón, contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve (resolución número once, de folio 495 a 518), emitida por el Juzgado Civil Permanente de Tumbes, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; concedido con efecto suspensivo.

II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Son los siguientes:
PRIMERO.- CUESTION PRELIMINAR:
1.1. El recurso de apelación: control de formalidad del recurso: El recurso de apelación tiene por finalidad cumplir dos propósitos esenciales: desde el derecho constitucional permite disfrutar de los derechos fundamentales de contradicción, defensa e instancia plural en el marco de un proceso judicial; pero más técnicamente, desde el derecho procesal, habilita la competencia del órgano jurisdiccional superior para revisar una resolución jurisdiccional de primer grado para fundadamente confirmarla o revocarla en todo o en parte, o para anularla en todo o en parte, y eventualmente para declarar nulo el concesorio o la improcedencia de la demanda. Para ello el recurso debe fundamentarse (indicándose el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución cuestionada, precisarse la naturaleza del agravio y sustentarse la pretensión impugnatoria), de lo contrario será declarado inadmisible o improcedente, según lo regulado en los artículos 364, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Civil.
En el presente caso se aprecia que el recurso sub análisis cumple los requisitos formales de ley, en consecuencia, se procederá a revisar el fondo de la resolución impugnada teniendo en cuenta las objeciones del letrado apelante y las normas aplicables al caso concreto, según el principio Iura Novit Curia, esto es, “el Tribunal conoce el Derecho”, en consecuencia se aplicará el que corresponda a la causa, aunque las partes no lo hubieran invocado o lo hubieran hecho erróneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
[Continúa…]
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)

![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Discriminación justifica cambio de apellido paterno? [Casación 835-2016, Ayacucho] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-324x160.png)