Fundamento destacado: 22. Por lo tanto, este Tribunal estima que la intervención en el derecho a la intimidad personal se produciría respecto a las informaciones de los bienes e ingresos provenientes del sector privado y aquellos bienes muebles no registrables; en tanto que no nos encontraríamos ante informaciones a las cuales puede accederse mediante otras bases de datos públicas, como ocurriría con la información sobre bienes muebles e inmuebles que obre en registros públicos.
EXP. N.° 04407-2007-PHD/TC
LIMA
FRANCISCO JAVIER CASAS CHARDON
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de setiembre de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Javier Casas Chardon contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
a) Demanda
Con fecha 1 de diciembre del 2003, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministro y la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de que se le entreguen copias de la sección primera de las declaraciones juradas de los diferentes ministros y viceministros que han desempeñado cargos en dicho sector desde el 29 de julio hasta la fecha.
Alega la parte demandante que la negativa de proporcionar dicha información por parte de los funcionarios demandados constituye una vulneración al derecho de acceso a la información pública, toda vez que si bien los demandados pretenden fundamentar el rechazo a la entrega de la información en el derecho constitucional a la intimidad, reconocido en el artículo 2°, inciso 7, de la Constitución Política, el sustento se encuentra en normas de rango reglamentario, específicamente el artículo 15° del Reglamento de la Ley N. ° 27482, que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas.
[Continúa…]
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