A partir de una interpretación sistemática de los artículos 201 y 202 de la Constitución, el TC es competente para revisar, vía recurso de agravio constitucional, determinadas sentencias estimatorias en los casos de i) tráfico ilícito de drogas, ii) lavado de activos y iii) terrorismo (caso Nadine Heredia) [Exp. 05811-2015-PHC, f. j. 13] 

Fundamento destacado: 13. Por ello, este Tribunal considera que, en aplicación del artículo 201, de una interpretación sistemática del artículo 202 de la Constitución y conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, es competente para revisar, vía recurso de agravio constitucional, específicas sentencias estimatorias en los siguientes casos: a) tráfico ilícito de drogas, b) lavado de activos; y, c) terrorismo.


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