A partir de una interpretación sistemática de los artículos 201 y 202 de la Constitución, el TC es competente para revisar, vía recurso de agravio constitucional, determinadas sentencias estimatorias en los casos de: a) tráfico ilícito de drogas, b) lavado de activos y c) terrorismo (Caso Nadine Heredia) [Exp. 05811-2015-PHC, f. j. 13] 

Fundamento destacado: 13. Por ello, este Tribunal considera que, en aplicación del artículo 201, de una interpretación sistemática del artículo 202 de la Constitución y conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, es competente para revisar, vía recurso de agravio constitucional, específicas sentencias estimatorias en los siguientes casos: a) tráfico ilícito de drogas, b) lavado de activos; y, c) terrorismo.


Descargue la resolución aquí

Comentarios: