Corte IDH: La interpretación histórica y sistemática de los antecedentes en el Sistema Interamericano como la CADH y la DADH confirma que el embrión no tiene estatus de persona, pues no se sostiene en ellos que el embrión sea titular o ejerza los derechos en ellos consagrados [Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica, ff. jj. 222-223]

Fundamentos destacados: iii) Interpretación sistemática de la Convención Americana y de la Declaración Americana. 222. La expresión “toda persona” es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana[340] y de la Declaración Americana[341]. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra párrs. 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los Estados Parte a “conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto”, y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.

223.  Por tanto, la Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.


[Continúa…]

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