Fundamento destacado: 13. En aplicación de las normas de interpretación antedichas, y realizando una evaluación integral de las cláusulas contenidas en el contrato de compraventa del 3/4/2012 así como de la adenda del 2/5/2012 y de lo estipulado en la primera cláusula de la minuta que dio origen a la escritura pública de compraventa, se concluye que el objeto de transferencia es el dos punto setecientos veintidós por ciento (2.722%) de alícuotas de la urbanización Aero Industrial Gambetta, Callao, es decir el 2.722% de alícuotas de los 24 lotes independizados.
Así, en este caso debe preponderarse una interpretación finalista, entendiéndose el sentido más adecuado que alcance la inscripción.
Si bien en reiteradas ocasiones se indicó que el porcentaje transferido es equivalente al lote 6 de la Manzana A de la Urbanización Aero Industrial Gambetta, Callao, inscrito en la partida electrónica N° 70346909 del Registro de Predios del Callao; debe entenderse que ello es un acuerdo entre las partes cuya inscripción no es materia de rogatoria, pues al no haberse inscrito la división y partición, no existe un único titular en ninguna de las 24 partidas independizadas.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 2519-2016-SUNARP-TR-L
Lima, 13 de diciembre del 2016
APELANTE : MARTÍN AUGUSTO GONZÁLEZ MENDIOLA.
TíTULO : N° 1689803 del 22/9/2016.
RECURSO : H.T.D. N° 1166-ZRN°IX/CALLAO del 18/10/2016.
REGISTRO : Predios del Callao.
ACTO : Compraventa.
SUMILLA :
TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL
«Si en la escritura pública se indica que se transfieren las alícuotas con relación a un conjunto de bienes y que esas alícuotas equivalen al íntegro de uno de ellos con relación al cual el transferente no es propietario exclusivo) procede la inscripción de la transferencia de alícuotas en todos los bienes, por existir adecuación con el antecedente registral.»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia del 2.722% de alícuotas respecto de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° 70346903, 70346904, 70346906, 70346907, 70346908, 70346909, 70346910, 70346911, 70346912, 70346913, 70346914, 70346916, 70346917, 70346918, 70346919, 70346920, 70346921, 70346922, 70346923, 70346924, 70346925, 70346926, 70346927 Y 70346928 del Registro de Predios del Callao; que otorga la empresa Saterfi E.I.R.L. a favor de la sociedad conyugal conformada por Christian Martín Momoy Arcaya y Eisa Verónica Canales Bardales de Momoy.
Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública del 20/9/2016 otorgada ante el notario del Callao Manuel Gálvez Succar.
Con el reingreso se adjunta escrito del 5/10/2016 suscrito por Martín Augusto González Mendiola.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios del Callao Sergio Obdine Segura Vásquez formuló la siguiente observación:
Señor(es)
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Visto el reingreso, de conformidad con el Art. 39° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se establece lo siguiente:
1. Tal y como se determinara en la esquela anterior, no resulta claro si la transferencia contenida en la escritura pública puesta a calificación corresponde a una transferencias de acciones y derechos respecto de TODOS los lotes que corresponden a la Urbanización Aero Industrial Gambetta, inscritos en las PE Ns° 70346903, 70346904, 70346906, 70346907,70346908,70346909,70346910, 70346911, 70346912, 70346913, 70346914, 70346916, 70346917, 70346918, 70346919, 70346920, 70346921, 70346922, 70346923, 70346924, 70346925, 70346926, 70346927 Y 70346928 del Registro de Predios de esta Oficina Registral (Callao), o corresponde a la transferencia del íntegro del predio signado como Lt. 6 Mz. A de la Urb. Aero Industrial Gambetta, inscrita en la PE N° 70346909 del Registro de Predios. En caso nos encontremos en el segundo supuesto, resulta necesario que previamente conste inscrita la división y participación que determine que quien interviene como vendedor (Saterfi E.I.R.L.) asuma la titularidad del predio materia de transferencia pues actualmente consta solo como copropietario. Sírvase efectuar la aclaración del caso con la correspondiente escritura pública, dado que el escrito adjunto no reúne la formalidad debida.
Base Legal: Arts. 31°, 32° del TUO del RGRP, Art. 2011 ° del Código Civil.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos siguientes:
– El instrumento público protocolar hace referencia a una transferencia de acciones y derechos respecto de todos los lotes de la urbanización Aero Industrial Gambetta, inscrita en la partida matriz N° 70091589 del Registro de Predios del Callao; conforme a lo expresado en la cláusula primera de la compraventa de fecha 3/4/2012 así como también en la cláusula primera de la adenda del 3/5/2012, ambos instrumentos jurídicos insertos en la escritura pública del 20/9/2016 otorgada ante notario del Callao, doctor Manuel Gálvez Succar, bajo el kárdex N° 58687.
[Continúa…]