La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó un proyecto de ley para modificar el numeral 17 del artículo 2 del DL 822, que regula el derecho de autor.
La iniciativa busca incluir explícitamente las interpretaciones y ejecuciones artísticas dentro de la definición de “obra”, con el fin de fortalecer los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
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El proyecto resalta que la interpretación artística es una creación original con identidad propia y debe ser protegida como obra derivada, evitando usos no autorizados y garantizando el reconocimiento legal de estos derechos conexos. Actualmente, esta protección es insuficiente en la normativa peruana.
Además, la propuesta se fundamenta en compromisos internacionales como la Convención de Roma y el Tratado de la OMPI, que reconocen estos derechos, y busca armonizar la legislación nacional con mejores prácticas globales.
El reconocimiento legal contribuiría al desarrollo de la economía creativa y cultural en el país, promoviendo la inversión y el empleo en las industrias artísticas.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 17 DEL ARTÍCULO 2 DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 822, LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el numeral 17 del artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el derecho de autor.
Artículo 2. – Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad fortalecer los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes en el marco de los derechos de autor.
Artículo 3. – Modificación de los artículos 8, 11-A, 51 у 60 de la Ley 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
Se modifican los artículos 8, 11-A, 51 y 60 de la Ley 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 2.-A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente:
[…]
17. Obra: Toda creación intelectual personal y original, así como su interpretación o ejecución, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
[…]»
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