Fundamento destacado: 56. El Tribunal observa que el LC Perú-China es un acuerdo internacional celebrado entre 2 Estados en mater· de libre comercio de bienes, servicios e inversiones. En cuanto tratado, la interpretación y determinación de los alcances de las cláusulas que lo integran han de realizarse conforme a las reglas que contiene la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados. Es decir, deberá interpretarse
«(…) de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin» [art. 31.1]. Este criterio de interpretación de los tratados, de práctica generalizada en el Derecho internacional Público, también es de aplicación en el ámbito interno. No sólo a los efectos de que las autoridades nacionales competentes adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los tratados ratificados por el Estado peruano. También con el propósito de precisar los alcances que puedan tener sus disposiciones, producto de la negociación y acuerdo entre dos (2) o más Estados soberanos, de cara al control de constitucionalidad por este Tribunal en los casos que fuera convocado a realizarlo.
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