Sumilla: Fiscal de familia interpuso una demanda de cumplimiento contra el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que cumpla con crear suficientes centros de atención residencial.
La fiscal de familia Violeta Cristina Gómez Hinostroza, interpuso este último 14 de setiembre, ante el 11 juzgado constitucional, una demanda de cumplimiento contra el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que cumpla con crear suficientes centros de atención residencial (albergues) para menores de edad en estado de abandono y/o que corran grave riesgo social.
La accionante solicita, además, que se asegure que la Unidad de Investigación Tutelar (UIT) del MIMP esté dotado de personal especializado para atender y realizar el seguimiento correspondiente a los niños, niñas y adolescentes que se hallan en esas condiciones.
En el documento presentado, la fiscal refiere que en su experiencia de más de seis años como fiscal adjunta en el distrito fiscal de Lima Sur, ha atestiguado cómo la falta de diligencia del sector ha mermado la salud física y psicológica de los menores de edad en estado de riesgo, a quienes, pese a su estado de vulnerabilidad, se les permitía regresar con sus antiguos agresores, inclusive en casos muy graves. Resalta también la falta de atención que recibían en las UIT, puesto que su situación social y psicológica no era correctamente evaluada por los especialistas pertinentes para cada caso, como podían ser psicólogos o asistentes sociales, incumpliendo el mandato de protección de los menores en riesgo.
Como es de conocimiento público, el Decreto Legislativo 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su artículo 6 inciso e) señala que una de las competencias de la institución es «Ser el ente rector del Sistema Nacional de Población en Riesgo y del Sistema Nacional de Atención integral al niño y adolescente». Asimismo, en su inciso g) establece que una de sus funciones también es la «Investigación tutelar y adopción de niños, niñas y adolescentes».
Como se podrá recordar, la precitada fiscal fue quien presentó, hace algunos años, una acción de amparo para que el Minsa distribuya la píldora del día siguiente en los centros públicos de salud. Posteriormente el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada una medida cautelar para asegurar la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres peruanas.
A continuación transcribimos el petitorio de la demanda y anexamos el documento completo para su descarga y conocimiento.
I.- PETITORIO
Interpongo demanda de cumplimiento a efecto que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Presidencia del Consejo de Ministros cumplan con las pretensiones que en forma acumulativa, objetiva, originaria y principales solicito y son las siguientes:
1.- La CREACIÓN a nivel nacional de CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL (albergues) –en forma suficiente y con el personal necesario– para la atención de menores de edad que se encuentren en presunto estado de abandono y/o grave riesgo social, a fin de que el Estado cumpla –en forma real y eficiente– con otorgar la medida de protección de atención integral en un centro de atención residencial a favor de los mencionados niños y adolescentes sujetos a una investigación tutelar cuando esta medida sea necesaria para proteger la integridad personal del menor de edad, conforme está obligado por la legislación nacional y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú.
2.- Que las Unidades de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones que hagan su labor a nivel nacional cuenten con psicólogos, asistentes sociales y personal especializado necesario y suficiente para atender a los menores de edad que se encuentran en presunto estado de abandono y/o riesgo social, así como a sus familiares, cuando dispongan por el interés superior del niño la medida de protección de cuidado en el propio hogar por los padres u otros familiares del menor, ello a fin de prevenir el abandono, la violencia familiar, el riesgo social y evitar de esta manera que el menor de edad sea separado de su familia por falta de cuidados y protección, conforme está obligado el Estado por la legislación nacional y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú.
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