El internamiento permite el seguimiento, cuidado y mejoramiento de la persona (España) [STS 1954/2012]

Fundamento destacado: SEGUNDO. […] La ausencia de detección de la enfermedad y, por ello, de controles —internos o externos— previos a la comisión de los hechos aquí examinados y lo incipiente de su tratamiento posterior muestran, efectivamente, ese alto riesgo de comisión de nuevos hechos de parecida naturaleza en caso de abandono, máxime si valoramos que el recurrente sufre además una relevante adicción tóxica, no controlada, que potencia ese mismo riesgo en tanto en cuanto no se estabilice su situación mental. Así las cosas, solamente un internamiento en centro cerrado puede proporcionar el seguimiento y cuidados precisos en este estadio de su enfermedad y adicción, siendo necesario que la mejora ya apuntada por los expertos se consolide durante un periodo de tiempo lo suficientemente prolongado y significativo como para considerar adecuada cualquier modificación de esta medida de seguridad hacia una no privativa de libertad.

[…]


Roj: STS 1954/2012 – ECLI:ES:TS:2012:1954

Id Cendoj: 28079120012012100194
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 01/02/2012
No de Recurso: 11024/2011
No de Resolución: 216/2012
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP P 559/2010,
STSJ CL 1935/2011, STS 1954/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil doce.

En los recursos de casación por infracción de ley, que ante Nos penden, interpuestos por el MINISTERIO FISCAL, Agustín, Ángela, Estanislao e Luciano, contra la sentencia de apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para deliberación y fallo bajo la presidencia y ponencia del Excmo. sr. d. Juan Saavedra Ruiz; estando representados los recurrentes Agustín por el procurador d. Leonardo Ruiz Benito y Ángela, Estanislao e Luciano por la procuradora da Paloma Ortíz Cañavate. Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Palencia, sección primera, el procedimiento de la Ley del Jurado 1/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia, por el ilmo. sr. Magistrado- Presidente se dictó sentencia, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez que recoge los siguientes hechos probados:

[Continúa…]

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