Apuntes Laborales con César Puntriano. En esta ocasión el experto en derecho laboral y socio del estudio Muñiz, César Puntriano Rosas, nos explica qué es la intermediación laboral.
En este sentido, nos indica que según la Ley 27626, las empresas pueden contratar mano de obra puesta por un tercero en solo tres casos específicos.
En el primer supuesto encontramos a las actividades temporales. Estas consisten en la contratación de una empresa de intermediación laboral o cooperativa de trabajadores para que destaque trabajadores con el fin de realizar labores temporales.
Según la norma estas labores temporales se pueden dar en dos casos: cuando la empresa usuaria necesita reemplazar a un trabajador o suplir a un trabajador de su planilla. Se puede dar cuando el trabajador ha tomado vacaciones o está de licencia por maternidad, se ha ido a hacer un curso fuera del país, o está descanso médico, etc.
“La empresa usuaria puede recurrir a una empresa intermediación laboral para que le destaque este trabajador temporal; y este trabajador destacado se mantiene en la plantilla de la empresa de intermediación laboral o cooperativa de trabajadores, pero recibe órdenes de la empresa usuaria”.
“El segundo caso dentro de las labores o actividades temporales que pueden ser intermediadas es cuando la empresa usuaria tiene una necesidad eventual de mano de obra o alguna necesidad ocasional eventual. Por ejemplo: necesitamos instalar un software para los buses de transporte interprovincial de nuestra empresa. No es una necesidad permanente, necesitaré a alguien de repente dos meses para que me ayude con la instalación o puesta en marcha del software. Puedo pedir o contratar una persona a través de la intermediación laboral, porque no entra a mi planilla, pero sí está en mi oficina, trabaja ocho horas y realiza las actividades que la empresa usuaria le encomienda”.
Vea el vídeo completo a continuación: