Fundamento destacado: DECIMO SEXTO.- Que, retomando el razonamiento del considerando sexto de esta resolución relativo al interés superior del niño y a la trascendencia humana de su tratamiento, debe describirse en forma objetiva la situación actual de la menor cuya restitución internacional se pretende, quien desde el trece de mayo de dos mil dos, fecha de su nacimiento en el Perú, hasta la actualidad, y con la sola excepción del tiempo de tres meses que residió en España, se encuentra radicando en el país, en forma estable y viviendo en la actualidad con su abuela materna. Tales circunstancias, permiten afirmar en coincidencia con lo resuelto por el Juez Especializado que el centro de gravedad de sus afectos y vivencias actual de la menor encuentra su sede en nuestro territorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Cas. N° 2979-2009
LIMA
Lima, nueve de marzo de dos mil diez.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTOS; con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emite la siguiente sentencia.

RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación interpuesto por C.G.S por derecho propio y en representación de R.P.G.G a fojas quinientos cuarenta y cuatro, contra la sentencia de vista del diecisiete de junio de dos mil nueve, corriente a fojas quinientos veintitrés, que revoca la sentencia de fojas cuatrocientos treinta de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, y reformándola, declara fundada la demanda de restitución internacional de menor interpuesta por D.P.M y ordena que se restituya a la niña G.P.G a España, quien deberá arribar al domicilio paterno.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Mediante auto calificatorio del veintitrés de septiembre de dos mil nueve, corriente a fojas treinta y cuatro del cuaderno de casación se declaró procedente el recurso por las siguientes infracciones:
a) Infracción de los artículos 1, 3 y 4 de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores. Señalando que la Sala Superior hizo una fraccionada referencia al artículo 1 de la Convención, trastocando la filosofía de dicho instrumento normativo en cuanto a simplicidad de trámites, ausencia de trabas burocráticas y adopción de medidas de urgente tutela. Sobre el artículo 3 de la Convención refiere que la Sala Superior ha tratado de otorgar virtualidad jurídica a una existente residencia habitual de la menor antes del diecinueve de marzo de dos mil tres, desconociendo por completo que era materialmente imposible formar un centro de vida para ella debido a su breve permanencia en España (de los siete meses a los diez meses de edad) y su traslado consentido al Perú en modo alguno generó peligro o daño a su integridad física o moral; pues en nuestro país se consolidó para la menor una residencia habitual. Y uno de los presupuestos para apreciar, bajo el artículo 4 de la Convención, un traslado o retención ilícita es la presencia -previa- de una residencia habitual en un Estado contratante (España), y no hubo traslado ni retención ilícita.
b) Infracción de los artículos 33, 37 y 410 del Código Civil Peruano. Sostiene que la Sala Superior crea nuevas instituciones en el Código Civil, derecho de las personas (Domicilio), en tales motivos se funda el domicilio parental y domicilio habitual, al primero de ellos se le confunde con el domicilio del incapaz regulado en el artículo 37 del Código Civil, y en cuanto al segundo, conforme al artículo 33 del citado Código, la residencia habitual es uno de los elementos del domicilio. La recurrida sostiene que la patria potestad se puede ejercer por encargo, no obstante el artículo 410 del Código sustantivo establece que únicamente la ejercen los padres, por tanto asumir que se le otorgó la misma a la codemandada García Saavedra resulta jurídicamente imposible.
[Continúa…]

![Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335-5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Condenado por peculado sí puede postular porque fue condenado como cómplice primario y no como autor, debido a que no actuó como funcionario o servidor, sino como representante de una empresa [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/jurado-nacional-elecciones-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL [Expediente 08598-2025-0-1801-JR-DC-06]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/PJ-APCI-IDL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente sobre la extinción de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada [Res. 005-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)

![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-218x150.png)
![Disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 [Decreto Supremo 002-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/bono-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-324x160.png)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-100x70.jpg)

![Disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 [Decreto Supremo 002-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/bono-LPDerecho-100x70.jpg)
![Condenado por peculado sí puede postular porque fue condenado como cómplice primario y no como autor, debido a que no actuó como funcionario o servidor, sino como representante de una empresa [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/jurado-nacional-elecciones-fachada-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-100x70.png)
![Denuncia no es calumniosa si se tramitó conforme a informe especial de la Contraloría, fue formalizada y se abrió instrucción del caso [Casación 2920-2016, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/Contraloria-General-de-la-Republica-LP-324x160.jpg)