La congresista Rosario Paredes Eyzaguirre presentó el Proyecto de Ley 7642/2020-CR que plantea declarar de interés nacional la implementación de procesos civiles orales a nivel nacional.
El documento asegura, a través de datos estadísticos, la eficacia de este nuevo sistema de justicia que innova mediante audiencias orales. En 2017, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo creó un equipo de trabajo para modernizar el proceso civil. Este equipo estuvo conformado por jueces civiles de todas las instancias y de distintas cortes superiores, también participó el reconocido abogado Omar Sumaria, miembro del Gabinete de Asesores del Poder Judicial.
Es así que, en diciembre de 2018, se inició un plan piloto sobre la oralidad civil en la ciudad de Arequipa, se eligieron tres juzgados civiles de trámites, un juzgado civil de ejecución y una sala civil de apelaciones. Los resultados fueron positivos.
De acuerdo con la exposición de motivos, un proceso de desalojo que solía durar quince meses, luego de la reforma pasó a durar solo tres meses. Por ello debe replicarse en todos los juzgados civiles del país.
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIZACIÓN EN NACIONAL
Artículo Único. Declaratoria de Interés
Declárase de Interés Nacional y Necesidad pública La Implementación de la Oralización en el Proceso Civil a Nivel Nacional.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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