La congresista Rosario Paredes Eyzaguirre presentó el Proyecto de Ley 7642/2020-CR que plantea declarar de interés nacional la implementación de procesos civiles orales a nivel nacional.
El documento asegura, a través de datos estadísticos, la eficacia de este nuevo sistema de justicia que innova mediante audiencias orales. En 2017, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo creó un equipo de trabajo para modernizar el proceso civil. Este equipo estuvo conformado por jueces civiles de todas las instancias y de distintas cortes superiores, también participó el reconocido abogado Omar Sumaria, miembro del Gabinete de Asesores del Poder Judicial.
Es así que, en diciembre de 2018, se inició un plan piloto sobre la oralidad civil en la ciudad de Arequipa, se eligieron tres juzgados civiles de trámites, un juzgado civil de ejecución y una sala civil de apelaciones. Los resultados fueron positivos.
De acuerdo con la exposición de motivos, un proceso de desalojo que solía durar quince meses, luego de la reforma pasó a durar solo tres meses. Por ello debe replicarse en todos los juzgados civiles del país.
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIZACIÓN EN NACIONAL
Artículo Único. Declaratoria de Interés
Declárase de Interés Nacional y Necesidad pública La Implementación de la Oralización en el Proceso Civil a Nivel Nacional.

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![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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