Fundamento destacado: Cuarto. […] Desde la acción típica, el interés indebido —directo o indirecto—, entendido siempre económicamente, a tono con el objeto del tipo penal —incluso de su fuente argentina, artículo 265 originario del Código Penal— importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo —un acto de injerencia— para hacer prevalecer los intereses particulares, (propios o ajenos) frente a los intereses de la Administración. Su contenido es volcar sobre el negocio de que se trate, en cualquiera de sus fases, (actos preparatorios, ejecución o liquidación del contrato) y, claro, puede incluir un ámbito muy variado de expresiones prácticas2 , una pretensión de parte no administrativa, sin perjuicio de la concurrencia o no del interés de la Administración pública, a la cual, el funcionario público, debe dar preminencia en función del cargo que ocupa. El agente oficial hace intervenir en el contrato u operación un interés propio y particular; se sitúa ante ellos no solo como funcionario, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración. El interés indebido, como afirma Creus, es situarse ante el contrato u operación administrativa no solo como funcionario, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración —por eso se habla de un desdoblamiento del agente—.
Sumilla. Delito de negociación incompatible y complicidad primaria. El delito de negociación incompatible se refiere a operaciones o contratos del Estado, lo cual puede ser un indicio fuerte de actividad delictiva si se detectan infracciones a la legislación sobre contrataciones estatales. Esto revela un aprovechamiento del cargo del funcionario para favorecer intereses particulares, lo que indica un sesgo en las decisiones tomadas. La argumentación del Tribunal Superior de ajenidad del imputado —es decir, que los informes legales expedidos por este no fueron vinculantes en la materialización del Contrato n.° 47-2014-R-UNH, sino que únicamente actuó conforme al rol asignado como jefe de Asesoría Legal— no resulta razonable.
Es patente que él profirió opiniones sobre la procedencia e idoneidad de las cartas fianza, a sabiendas del informe de tesorería que insistía en que se presentaron cartas fianza emitidas por una entidad, una cooperativa que no se encontraba bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros ni autorizada para emitirlas.
En el sub lite, sin duda, se vislumbra que, si bien el encausado no tuvo la vinculación funcionarial exigible por el tipo delictivo ni capacidad de decisión, se advierte una clara situación de interferencia en la toma de decisiones del máximo representante de la entidad (rector de la universidad) para la ejecución del contrato. se evidenciaría que su intervención fue necesaria para la consumación del hecho. En consecuencia, se estaría ante un título de imputación de cómplice primario o cooperador necesario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN N° 934-2021, HUANCAVELICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material, interpuesto por el fiscal superior de Huancavelica contra la sentencia de vista del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, que revocando la sentencia de primera instancia de veintitrés de marzo de dos mil veinte absolvió a Ricardo Alejandro Vera Donaires de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de negociación incompatible, en agravio del Estado (Universidad Nacional de Huancavelica); con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. El señor fiscal provincial, por requerimiento de foja 24, del trece agosto de dos mil diecinueve, acusó a Ricardo Alejandro Vera Donaires, jefe de la Oficina de Asesoría Legal, de haberse interesado indebidamente en el Contrato n.° 47-2014 de la obra denominada “Elaboración del expediente técnico y ejecución de construcción y equipamiento del complejo educativo para el fortalecimiento académico de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Huancavelica”, por el monto de S/ 5’661,000.00 (cinco millones seiscientos sesenta y un mil soles) a fin de que sea favorecido el postor Consorcio Universidad. Su contribución consistió en la emisión de tres opiniones legales (n.° 82-2015-OAL-R-UNH, del veintiuno de diciembre de dos mil quince; n.° 012-2015-OAL-R-UNH, del dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, y n.° 028-2016-OAL-R-UNH, del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis), por las que declaró la procedencia de dos cartas fianza emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías Ltda. a favor del contratista Consorcio Universidad, pese a que no se encontraba supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante SBS), y recomendó continuar con la ejecución del referido contrato.
Segundo. El proceso se desarrolló como a continuación se detalla:
2.1. El señor fiscal provincial acusó a Vera Donaires como autor del delito de negociación incompatible. Solicitó una pena de cuatro años de privación de libertad e inhabilitación por igual periodo, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal.
2.2. Realizada la audiencia preliminar de control de acusación y saneada la acusación, se expidió el auto de enjuiciamiento del diez de octubre de dos mil diecinueve (foja 93), del expediente principal, y se citó a juicio oral por auto de foja 24 del cuaderno de debate, del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
2.3. Tras la realización del juicio oral, público y contradictorio, el Segundo Juzgado Unipersonal de Flagrancia de Huancavelica dictó la sentencia de primera instancia de foja 116 del cuaderno de debate, del veintitrés de marzo de dos mil veinte, que condenó a Ricard Alejandro Donaires como autor del delito de negociación incompatible, en agravio del Estado (Universidad Nacional de Huancavelica), a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el periodo de tres años, inhabilitación por cuatro años, pena de multa por la suma de S/ 1,125.00 (mil ciento veinticinco soles), así como el pago de S/ 50,000.00 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil.
2.4. La sentencia de primera instancia fue apelada por el encausado Vera Donaires mediante escrito de foja 140, del veinticuatro de julio de dos mil veinte. Concedido el recurso de apelación, declarado bien concedido y cumplido el procedimiento impugnatorio, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica emitió la sentencia de vista del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, que, revocando la sentencia de primera instancia, absolvió a Ricardo Vera Donaires de los cargos formulados en su contra por el delito de negociación incompatible, en agravio del Estado.
2.5. Contra la sentencia de vista el señor fiscal superior promovió recurso de casación, concedido por auto de foja 45, del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Tercero. El señor fiscal superior, en su escrito de casación, invocó el motivo de infracción de precepto material, previsto en el artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal (en adelante CPP). Alegó la interpretación errónea del artículo 399 del CPP, pues se encuentra acreditado el interés indebido del acusado para favorecer al Consorcio Universidad, al haber emitido opiniones legales contrarias a lo establecido en la Ley de Contrataciones con el Estado, en tanto en cuanto declaró la viabilidad de cartas fianza pese a que fueron emitidas por una entidad financiera no supervisada por la SBS. Sostiene que la vinculación del acusado con el Contrato n.° 47-2014-R-UHN es mediata, pues las opiniones emitidas tuvieron como etiología el contrato en mención; además, el tipo penal no solo se circunscribe a un interés directo, sino que puede ser indirecto o por acto simulado.
Cuarto. Cumplido el trámite de traslado a las partes, mediante ejecutoria suprema de foja 79, del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, se declaró bien concedido el recurso de casación acusatorio. Lo esencial está en analizar los fundamentos en que se basó el Colegiado para absolver al procesado; así como lo central del examen casacional está en función de la naturaleza y los elementos típicos del delito de negociación incompatible, y de los que pueden intervenir en su comisión.
[Continúa…]
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Discordia: Plazo de caducidad vence el último día, aunque sea inhábil, y no el primer día hábil siguiente [Casación 29563-2019, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/discordia-plazo-de-caducidad-vence-ultimo-dia-aunque-sea-inhabil-y-no-el-primer-dia-habil-LPDerecho-324x160.jpg)