Interdicto de recobrar es infundado si demandante solo presenta títulos correspondientes a terrenos distintos a predio de cual fue despojado judicialmente [Casación 83-2020, Lima]

Fundamento destacado: QUINTO.- El recurrente señala como fundamentos de la infracción al debido proceso en su modalidad de derecho a la prueba que, en los considerandos sexto y octavo de la sentencia de vista materia de impugnación está probada su posesión así como la arbitrariedad del acto de despojo judicial del cual fue víctima; al respecto, de la revisión de los mencionados considerandos se advierte que en los mismos se desarrollan cuestiones de derecho relativas a la regulación del proceso de interdicto en el Código Procesal Civil, por lo que, la infracción en base a dicha alegación debe ser desestimada; ahora bien, el recurrente sostiene como infracción al artículo 196 del Código Procesal Civil que, la Sala de mérito pretende valorar las pruebas que corresponden a la restitución de la posesión, como si se tratara de la discusión de algún derecho de propiedad, mejor derecho de propiedad o reivindicación, cuando el objetivo de la presente causa de interdicto de recobrar consiste en la restitución de la posesión que ostentaba antes del despojo judicial en cuestión, sin embargo, dicha alegación no se ajusta a la realidad, ya que la Sala señaló de manera literal que “el tercero (César Ricardo Guerra Tirado) se encontraba en posesión de parte del inmueble sin el respaldo de ningún título de propiedad, pues los títulos presentados por el tercero corresponden a áreas de terreno distintas al inmueble sub litis, no habiendo el demandante conforme lo impone el artículo 196 del Código Procesal Civil, presentado medio de prueba alguna, que permita acreditar que el lanzamiento se produjo sobre el inmueble que señala es de su propiedad”, por lo que, la infracción en base a dicha alegación también debe ser desestimada.


SUMILLA.- La acción posesoria a título de propietario que postula el recurrente no es, ni puede ser materia de análisis en el presente proceso de interdicto de recobrar, existiendo para dicho supuesto otras vías que protegen el derecho a la propiedad, por lo que, no se ha producido la vulneración al derecho constitucionalmente protegido que invoca el recurrente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA
CASACIÓN N.° 83 – 2020 LIMA

INTERDICTO DE RECOBRAR

Lima, uno de septiembre de dos mil veintidós

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número ochenta y tres – dos mil veinte, en audiencia pública virtual de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto el demandante Cesar Ricardo Guerra Tirado, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, contra la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que declaró infundada la demanda de interdicto de recobrar.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito de fecha seis de enero de dos mil catorce, modificado mediante escrito de fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, César Ricardo Guerra Tirado interpone demanda sobre interdicto de recobrar contra Edith Adriana Tinta Junco, solicitando que se le restituya el predio de su propiedad que consiste en acciones y derechos correspondiente a un área de 3,500 y 2,800 m2 , lo que hacen un total de 6,300 metros cuadrados, dentro del predio de 126,900 m2 , que se encuentra inscrita en la Ficha Nº 404107 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; todo esto bajo los siguientes argumentos (sic):

– Señala que es propietario de acciones y derechos de un área de 3,500 m2 , dentro de un predio de 126,900 metros cuadrados, como área total que se encuentra inscrito en la Ficha Registral número 404107 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, que fuera adquirida de su anterior propietaria doña Justa Feria Sánchez, mediante escritura pública de compraventa de fecha 31 de agosto de 2002, ubicada a la altura del kilómetro 19.902 y 20.572 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Villa El Salvador.

– Agrega que el despojo de su propiedad se consumó el 08 de agosto de 2014, cercando y rodeando la policía su predio con 80 efectivos, aproximadamente, dos tanquetas, cuatro máquinas retroexcavadoras, dos máquinas pato, y aproximadamente cuarenta a cincuenta hombres (matones), dirigidos por Edith Adriana Tinta Junto de Feria, lo que se produjo por orden judicial recaída en el Expediente Nº 31305-2008, a cargo del Juez del Primer Juzgado Civil de Lima, doctor Jaime David Abantos Torres, en los seguidos entre la demandante Edith Adriana Tinta Junto de Feria y Juan Carrión Seminario, sobre nulidad de acto jurídico.

– Precisa que la medida de lanzamiento se ejecutaba sobre la propiedad del señor Juan Carrión Seminario, constituido por un terreno de 8,180 m 2 que tiene dos frentes, uno a la calle de acceso al circuito de playas de 95 metros lineales y otro a una calle particular de 50 metros lineales; indica, que estas medidas perimétricas no se tomaron en cuenta para el acto de desalojo, al igual que tampoco se tomó en cuenta el estudio técnico del operativo por parte de la Policía Nacional para la ubicación física exacta del inmueble, haciéndose caso omiso a los considerandos descritos en la sentencia expedida por el Primer Juzgado Civil de Lima, lo que trajo como consecuencia que el lanzamiento se realice en un terreno totalmente diferente, con el agravante que se realizó sobre el inmueble de su propiedad que no estaba inmerso en el proceso judicial seguido en el expediente Nº 31305-2008.

2. Contestación

Admitida a trámite la demanda, mediante escrito de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, la demandada Edith Adriana Tinta Junco contesta la demanda bajo los siguientes argumentos:

– El demandante a través del presente proceso trata de invalidar el lanzamiento dispuesto en el expediente N.º 31305-2008 por el Primer Juzgado Civil de Lima, refiriendo un supuesto despojo de su propiedad; sin embargo, el accionante interpuso interdicto especial de recobrar, bajo los mismos supuestos señalados en la demanda, disponiéndose en dicho proceso especial la realización de una pericia que determine si el lanzamiento se produjo en el bien del actor, estableciéndose por resolución que el predio objeto de lanzamiento fue el mismo señalado en la sentencia emitida en el Primer Juzgado Civil de Lima, rechazándose, por ello, dicho interdicto, resolución ésta que fue confirmada por el Superior, e interpuesto recurso de casación, el mismo fue declarado improcedente.

[Continúa…]

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