CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 15068-2023
TACNA
Artículo 65 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Materia en Cuestión: Interdicto de recobrar.
Sumilla: El artículo 65 de la Ley Nº 30230, está referido a la defensa posesoria extrajudicial que deben ejercer las entidades del Estado a efecto de repeler las ocupaciones ilegales e invasiones respecto de predios que se encuentren bajo su competencia, administración y propiedad. Es así que, con fines de evitar todo tipo de ocupación ilegal e invasiones en predios estatales, la norma mencionada establece que la defensa posesoria regulada en los artículos 920 y 921 del Código Civil no es aplicable para los invasores y ocupantes ilegales.
Palabras claves: Interdicto, invasor, ocupante ilegal.
Lima, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco
I. VISTA:
La causa número quince mil sesenta y ocho – dos mil veintitrés; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
II. MATERIA DEL RECURSO:
Recurso de casación interpuesto por la demandante, Florencia Zenovia Jiménez Luque de Conrado, contra el auto de vista contenido en la resolución Nº 12, de fecha 05 de octubre de 2022 que confirma el auto contenido en la resolución Nº 01, de fecha 25 de noviembre de 2021 que declaró improcedente la demanda; en los seguidos por Florencia Zenovia Jiménez Luque de Conrado sobre interdicto de recobrar.
III. ASUNTO
Es cuestión de debate determinar si corresponde aplicar retroactivamente el artículo 65 de la Ley N° 30230, publicada el 12 de julio de 2014, respecto a la posesión ejercida por personas naturales de bienes del Estado con anterioridad a la vigencia de la referida ley.
[Continúa…]


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