Los congresistas miembros de Renovación Popular presentaron el Proyecto de Ley 10367, el cual incorpora nuevas penas contra las personas privadas de su libertad que usen servicio de telecomunicaciones ilegales.
Con esa finalidad, la propuesta legislativa añade al artículo 200 del Código Penal ―referida a las penas por extorsión sancionadas con no menor de quince ni mayor de veinticinco años de cárcel― la utilización de los servicios autorizados de telefonía de los establecimientos penitenciarios.
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Asimismo, incorpora ―al artículo 368-D― una pena no menor de doce ni mayor a quince años contra las personas privadas de su libertad que, usando cualquier servicio de telecomunicaciones distinto a los autorizados cometa «delitos, riesgos o amenazas potenciales que atenten contra la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana o la seguridad penitenciaria». Además, se plantea una pena no menor a ocho ni mayor a doce para el siguiente caso:
La persona privada de libertad que utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles permite la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años.
Por último, los parlamentarios proponen que, en caso de flagrancia delictiva, no se requiera de una autorización judicial para la interceptación telefónica. «En cuyo caso se solicitará la confirmatoria al juez competente en el plazo de cuarenta y ocho horas de culminado la diligencia de intervención», precisan.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 200.6 Y 368-D DEL CODIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES ILEGALES DE LOS INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS JUVENILES, EN CASOS DE FLAGRANCIA
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del grupo parlamentario Renovación Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 74, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 200.6 Y 368-D DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTICULO 230 DEL CODIGO PROCESAL PENAL RELATIVOS A LAS COMUNICACIONES ILEGALES DE LOS INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS JUVENILES, EN CASOS DE FLAGRANCIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 200.6 y 368-D del Código Penal y el artículo 230 del Código Procesal Penal, con lo que se antepone e! derecho de la seguridad pública sobre el de las comunicaciones ilegales de los internos en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, en casos de flagrancia, dentro del contexto del uso adecuado de las telecomunicaciones.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad garantizar el imperio de la ley, la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana, así como la seguridad penitenciaria.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 200.6 del Código Penal, el cual en adelante tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 200.- Extorsión
200.6. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
(…)
I) utilizando los servicios autorizados de telefonía de los establecimientos penitenciarios.»
[Continúa…]

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