Fundamento destacado: Octavo. En el presente caso, se ha determinado la responsabilidad del procesado José Carlos Ucancial Arévalo a través de los órganos de prueba directos e indicios, en la medida en que él habría intentado quitarle la vida a la agraviada (su conviviente); no obstante, no se ha acreditado la circunstancia específica exigida por el tipo penal de feminicidio, señalada en el numeral 1 del artículo 108-B del Código Penal, esto es, que el intento de atentar contra la vida de la mujer se haya dado en el contexto de violencia familiar, toda vez que:
8.1. El Acuerdo Plenario número 001-2016/CJ-116, en sus fundamentos jurídicos 54 al 58 define, detalla y delimita los factores que estructuran la circunstancia de violencia familiar. En atención a dicha doctrina jurisprudencial, este Supremo Tribunal advierte que no obra en autos medio idóneo alguno que pueda acreditar mínimamente que el procesado mantuvo a la agraviada en un contexto de violencia sistemática durante su convivencia. La violencia familiar es definida como: “Cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado”[5]. Es decir, a consideración de esta Sala Suprema no existe ningún tipo de violencia precedente al evento por el que se condenó al procesado. No obran denuncias policiales o testigos directos o indirectos que refieran que el procesado sometía a violencia de cualquier índole a la agraviada.
8.2. También resulta cierto que para la configuración de este delito específico —feminicidio por violencia familiar— es factible que la violencia haya sido indirecta, es decir, que el hombre haya desplegado violencia contra otros integrantes de la familia; sin embargo, en el momento de los hechos, el hogar estaba formado solo por la víctima y el procesado.
Sumilla: Reconducción del tipo penal de feminicidio a parricidio. Este Supremo Tribunal considera que, sin modificar los hechos imputados al procesado José Carlos Ucancial Arévalo, debe reconducirse la imputación al delito de parricidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal, puesto que no se ha podido comprobar la circunstancia que configura el delito de feminicidio por el que viene condenado. Consecuentemente, la sentencia impugnada debe modificarse en este extremo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 1191-2018, LIMA ESTE
Lima, dos de abril de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado José Carlos Ucancial Arévalo, contra la sentencia del once de octubre de dos mil diecisiete (foja 248), aclarada en el cómputo de la pena (foja 294, vuelta), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Jasenka Karol Guerra Ponce, a quince años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la agraviada. De conformidad, en parte, con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema Chávez Mella.
CONSIDERANDO
I. Expresión de agravios
Primero. La defensa técnica del procesado José Carlos Ucancial Arévalo, en su recurso de nulidad (foja 276), insta la declaración de nulidad de la sentencia cuestionada, sobre la base de los argumentos siguientes:
1.1. La Sala Superior no efectuó una debida apreciación de los hechos materia de inculpación ni compulsó adecuadamente las pruebas ofrecidas por la defensa; así, vulneró el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, la motivación escrita de las resoluciones judiciales y el derecho de defensa.
1.2. La víctima le manifestó al acusado que escondió a propósito la billetera con el dinero para vengarse y hacer quedar mal a su familia y, tras discutir respecto a que fue ella quien tomó un tenedor amenazando con hincarlo, el procesado agarró el cuchillo para asustarla y, en el forcejeo, se lo incrustó casualmente a la altura del vientre; en esos momentos, buscó ayuda para trasladarla al Hospital de San Juan de Lurigancho, debido a la sangre que manaba de la herida producida.
1.3. El representante del Ministerio Público, en su Formalización de Denuncia número 1262-2015-2-FPP-MBJ-SJL, afirma que el procesado arremetió contra la víctima con la intención de acabar con la vida de ella, pero para entonces no contaba con la declaración de la agraviada, quien estaba hospitalizada.
1.4. El fiscal señala que el procesado aceptó los hechos imputados; sin embargo, justifica su actuar aduciendo que fue provocado y amenazado por la agraviada, y que se encontraba en estado de No obstante, no se consideró lo expuesto en la declaración preventiva y en juicio oral por la agraviada, quien sostuvo que todo fue producto de un forcejeo.
1.5. El procesado nunca tuvo la intención de acabar con la vida de la agraviada Guerra Ponce, la conducta que se le debería atribuir es la de lesiones graves.
II. Imputación fiscal
Segundo. Según la acusación fiscal (foja 167),al procesado José Carlos Ucancial Arévalo se le imputa haber pretendido matar a Jasenka Karol Guerra Ponce por su condición (de mujer). Los hechos incriminados ocurrieron el veintiuno de junio de dos mil quince, aproximadamente a las 22:00 horas, cuando el acusado y Guerra Ponce —su conviviente— se encontraban dentro del domicilio de ambos —ubicado en la manzana T, lote 37 del asentamiento humano Las Casuarinas, San Juan de Lurigancho—, en una reunión familiar en la que había consumo de licor; después, aproximadamente a las 04:00 horas del veintidós de junio de dos mil quince, la agraviada le reclamó al encausado la pérdida de su cartera que, presuntamente, contenía S/ 750 (setecientos cincuenta soles), y responsabilizó de la pérdida del dinero a los familiares del acusado, lo que ocasionó que ellos se retiraran del domicilio.
Cuando se quedaron solos, continuó la discusión y llegaron a forcejear; en esas circunstancias, el procesado Ucancial Arévalo arremetió contra su víctima y le propinó golpes en la pierna derecha; cuando ella le expresó su deseo de retirarse de la vivienda, el procesado, con la intención de acabar con la vida de su conviviente, tomó un cuchillo metálico de los cajones del repostero de la cocina y lo introdujo en el vientre de la víctima, pese a que ella trató de defenderse.
Al recibir la agresión con el arma punzocortante, la víctima cayó sentada sangrando sobre una silla, y fue trasladada a Emergencias del Hospital de San Juan de Lurigancho, donde quedó internada por las heridas inferidas que pusieron su vida en peligro inminente.
[Continúa…]