Fundamento destacado: SEGUNDO. […] Con ello, en este caso, tras lo expuesto resulta evidente que la conducta lo fue por imprudencia grave, ya que al recurrente se le exigía un deber de diligencia y previsibilidad extremo ante el riesgo evidente de que el resultado lesivo ocurriera al utilizarse un arma cargada con balas en unas prácticas con alta previsibilidad de que el arma fuera disparada, como así ocurrió.
El riesgo del resultado era máximo al estar el arma cargada y el nivel de previsión en la actividad que desplegó el recurrente era también el máximo que puede existir en una conducta en la que está empleando un arma de fuego cargada cuando debió utilizar un arma simulada, por el elevado riesgo del resultado lesivo que finalmente se produjo.
La imprudencia en este caso tiene que ser calificada como grave y no como menos grave, como propone en este caso el recurrente, por el alto nivel de riesgo y la correspondiente alta exigencia de previsibilidad en el recurrente en el uso y manejo de un arma que no debió ser de fuego, sino simulada en el desarrollo de la actividad que estaban desplegando.
El motivo se desestima.
Roj: STS 2543/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2543
Id Cendoj: 28079120012022100615
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 22/06/2022
No de Recurso: 3228/2020
No de Resolución: 614/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Barcelona, Sección 10a, 20-04-2020,
STS 2543/2022
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T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 614/2022
Fecha de sentencia: 22/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3228/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/06/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: MBP
RECURSO CASACION núm.: 3228/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 614/2022
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.a Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D.a Susana Polo García
En Madrid, a 22 de junio de 2022.
Esta sala ha visto los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones del acusado D. Daniel y de la Acusación Particular Dña. Antonieta, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, de fecha 20 de abril de 2020, que condenó al anterior acusado por delito de lesiones por imprudencia grave, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín y bajo la dirección Letrada de D. Josep Oriol Domingo i Coll y por la Procuradora Dña. Mónica Izquierdo Pedrero y bajo la dirección Letrada de D. Albert Miguel Mata, y los recurridos Responsable Civil directo Axa Seguros Generales, S. A., representada por la Procuradora Dña. Ma del Pilar Penella Rivas y bajo la dirección Letrada de D. Javier Torras Vilanova y el Responsable Civil subsidiario Generalitat de Catalunya bajo la dirección Letrada de D. José Luis Florensa Labazuy.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
[Continúa…]
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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