Mediante la Directiva 001-2009-MP-FN-ETII/NCPP se aprueba el protocolo de «Instrucciones respecto a la actuación de los fiscales en la etapa de ejecución de sentencias condenatorias en el nuevo modelo procesal penal».
DIRECTIVA N° 001-2009-MP-ETll/NCPP
INSTRUCCIONES RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LOS FISCALES EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
I. OBJETIVO
Establecer lineamientos respecto a la actuación de los fiscales en la etapa de ejecución de sentencias: condenatoria, efectiva o de ejecución suspendida, y de la custodia y conservación de archivos de los expedientes fiscales.
II. BASE LEGAL
- Constitución Política del Estado
- Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público
- Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal
- Decreto Legislativo N° 635 – Código Penal
- Decreto Legislativo N° 654 – Código de Ejecución Penal
- Reglamento de la Carpeta Fiscal Resolución N° 748-2Q06-MP-FN
III. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria por parte de todos los Fiscales de los Distritos Judiciales en los cuales está vigente el nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, bajo responsabilidad.
IV. RESPONSABILIDAD
El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y el Fiscal Superior Coordinador de cada Distrito Judicial, son los responsables de la aplicación y ejecución de la presente Directiva,
V. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
- El artículo 139° inciso 3) de la Constitución Política del Perú consagra el principio en virtud del cual ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada, ni sometida a procedimiento distinto al previsto en la ley. Este principio constitucional es concordante con el principio de garantía de la ejecución de la pena, reconocido en el artículo VI del Título Preliminar del Código Penal, según el cual no puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen.
- El artículo 138° de la Constitución regula la potestad jurisdiccional de impartir justicia, la que se concreta cuando el órgano jurisdiccional (juez de investigación preparatoria) emite sentencia, previo proceso. De acuerdo con el numeral 4) del artículo 29° del Código Procesal Penal, concordante con el numeral 1) del artículo 489° del mismo cuerpo legal, corresponde al juez de la investigación preparatoria ejecutar el mandato contenido en la sentencia,
- El inciso 3) del artículo 488° del Código Procesal Penal otorga al Ministerio Público la facultad de control de la ejecución de las sanciones penales en general. Ante el incumplimiento de la sentencia, formulará el requerimiento dirigido al juez de la investigación preparatoria, solicitando la medida que corresponda según la naturaleza de la pena, aplicando las reglas establecidas en el Código Penal.
- El artículo V del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 489°, inciso 1) del mismo cuerpo legal, establece que corresponde al Poder Judicial, dentro de su competencia, la dirección de la etapa intermedia, y especialmente, el juzgamiento, así como expedir y ejecutar las sentencias.
- Los artículos 134° al 141° del Código Procesal Penal regulan lo referente a la formación del expediente fiscal y judicial. De acuerdo con ellos, cada institución tiene el manejo de sus respectivos expedientes, siendo el expediente judicial el que se forma conforme a lo dispuesto por el artículo 136° inciso 1), y cuyo inciso 2) establece: “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del expediente judicial. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente»
VI. DISPOSICIONES:
Todas las Fiscalías que conforman los Distritos Judiciales donde está en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal deberán cumplir con la presente Directiva;
PRIMERA.- Corresponde a los fiscales de manera permanente el control y verificación del cumplimiento de penas, obligaciones o medidas impuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 488° del Código Procesal Penal. Los fiscales están facultados para solicitar al juez de la investigación preparatoria las medidas que establece la ley de la materia, quedando la ejecución de las sentencias a cargo de los jueces,
en estricto respeto al principio constitucional establecido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
SEGUNDA.- Corresponde a los fiscales el control de la custodia y conservación de los archivos de los expedientes fiscales, de conformidad con el artículo 134 inciso 2) del Código Procesal Penal y con el artículo 7o del Reglamento de la Carpeta Fiscal, aprobado por Resolución N° 748- 2006-MP-FN.
En cumplimiento de las disposiciones legales citadas en esta Directiva, no corresponde a la Fiscalía recibir los expedientes judiciales, pues éstos corresponden al Poder Judicial, y deben conservarse en sus respectivos archivos, a fin de que el juez pueda ejecutar las sentencias.
TERCERA.- Los fiscales, de conformidad con el artículo 488° inciso 3) del Código Procesal Penal y con el artículo 59° del Código Penal, solicitarán al juez la adopción de medidas ante el incumplimiento de la sentencia condenatoria, tales como la amonestación al condenado, la extensión del plazo de suspensión de la pena, la revocación de la suspensión de la pena; y asimismo, la revocatoria de los beneficios de semilibertad o el de liberación condicional, conforme lo preceptúan los artículos 52° y 57° del Código de Ejecución Penal.
VII. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Fiscal de la Nación.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
