Mediante el Decreto de Urgencia 085-2021, el Instituto Nacional de Salud (INS) dicta medidas para ampliar la respuesta sanitaria ante covid-19.
DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras detectarse casos en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC), por sus siglas en inglés, debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM,Nº 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del sistema nacional de salud, se autoriza a la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS), de manera excepcional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, a efectuar la adquisición de pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios perfectos para la actividad de “Obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de la COVID-19”, necesarios para prevenir y atender la emergencia por la COVID-19 a nivel nacional;
Que, a efectos de fortalecer la vigilancia en salud pública, así como reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, en particular en los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del Instituto Nacional de Salud y de la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan al Instituto Nacional de Salud, fortalecer su capacidad de respuesta y la de la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública, de modo que contribuyan a garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria nacional generada por la pandemia del SARS-CoV2 (COVID-19).
Artículo 2.- Función de constatación y verificación de los laboratorios facultados a realizar las pruebas Covid-19.
La constatación y verificación de los laboratorios clínicos públicos o privados para ser facultados a realizar la prueba de diagnóstico molecular de la COVID-19, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Salud, como componente en la vigilancia de salud pública.
Artículo 3.- Disposición en materia de contratación de personal
3.1. Autorízase excepcionalmente al Instituto Nacional de Salud, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para que preste servicios relacionados a la prevención, control, actividades de soporte y acciones estratégicas del Instituto Nacional de Salud para la respuesta ante la COVID-19, así como para que presten servicios en los laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud, que contribuye al control de la pandemia por la COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1057.
3.2. Las entidades que cuentan con laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública, brindan las facilidades operativas y logísticas que resulten necesarias y cumplen las disposiciones que el Instituto Nacional de Salud emita, para la administración del personal cuya contratación se autoriza.
3.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud de la presente disposición tienen naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado, sin exceder el ejercicio presupuestal.
3.4. El personal contratado es registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No pudiendo contratar sin registro AIRHSP.
Para tales efectos, la suscripción de los contratos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el AIRHSP, a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.5. El personal contratado cuenta con la cobertura de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio del vínculo laboral.
3.6. La autorización de la presente medida es otorgada hasta contratar el monto de
S/ 2 767 715,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 4.- Financiamiento para las medidas de fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Instituto Nacional de Salud.
4.1 Para financiar las medidas de fortalecimiento de la capacidad de respuesta, autorízase para el ejercicio fiscal 2021 al Instituto Nacional de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional, hasta por el monto total de S/ 1 831 689,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 3 114 228,00 (TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
4.2. Para tal fin, se exceptúa al Instituto Nacional de Salud de lo dispuesto en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente numeral involucra el desfinanciamiento de la entidad para la compra de suministros médicos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
4.3 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus y en la Acción de inversión 6000050. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, según corresponda.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales han sido determinados.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta 30 días hábiles después de culminada la emergencia sanitaria nacional declarada por la COVID-19, salvo el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Autorícese a la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS) a utilizar los saldos de libre disponibilidad generados durante la ejecución de los recursos autorizados en el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, a favor del Instituto Nacional de Salud para efectuar la adquisición de pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios perfectos para la actividad de “Obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de la COVID-19”, para prevenir y atender la emergencia por la COVID-19 a nivel nacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud