Instituto Nacional de Salud aprueba plan para vigilancia y control de covid-19 [Res. 190-020-J-OPE/INS]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de setiembre de 2020.


Oficializan el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud”

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190-2020-J-OPE/INS

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTO:

El Acta de fecha 09 de julio de 2020 del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST; el Memorando N° 082-2020-OEPPI-OGAT/INS de fecha 12 de agosto de 2020 emitido por la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones; y, el Informe N° 117-2020-OEP-OGA/INS de fecha 14 de agosto de 2020 de la Oficina Ejecutiva de Personal remitido con Memorando N° 431-2020-DG-OGA/INS de la Oficina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Título Preliminar, reconoce el Principio de Prevención, por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; asimismo, establece como su objetivo en el artículo 1, el promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores;

Que, ante la calificación de la Organización Mundial de la Salud, al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo del 2020 se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; emergencia, que fue prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de junio de 2020, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, asimismo, con Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, decreto que tuvo diversas modificatorias, ampliándose la medida que rige hoy hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, con Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio de 2020, que derogó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias, se aprobó un nuevo Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, estableciéndose nuevas medidas sanitarias preventivas y de control para los centros de trabajo que deben de implementarse en las entidades del sector público desde el 1 de julio de 2020, documento que tiene como objetivos específicos establecer los lineamientos para la vigilancia prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, así como para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, el numeral 6.1.19 de dichos Lineamientos, señala que el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, es el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, igualmente el numeral 7.1, indica entre los lineamientos preliminares, que todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva, y que en todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación, así como registrado ante el Ministerio de Salud en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19);

Que, en esa misma línea, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;

Que, a través de los documentos del visto, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud”; la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica, informó sobre la habilitación y existencia de disponibilidad presupuestal para la atención del plan; y, la Oficina Ejecutiva de Personal, emitió opinión técnica favorable señalando que el referido plan se ha elaborado en cumplimiento de la normatividad aplicable al Instituto Nacional de Salud, para permitir y facilitar la continuidad de la prestación de los servicios a la ciudadanía, salvaguardando la salud de todos sus trabajadores durante la emergencia sanitaria originada por COVID-19;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario oficializar la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud”;

Con los vistos de los Directores Ejecutivos de las Oficinas Ejecutivas de Personal, de Planificación, Presupuesto e Inversiones, de los Directores Generales de la Oficina General de Administración, Asesoría Técnica y Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; en el Decreto Supremo N°002-2013-TR que aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que aprobó un nuevo Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; y, en uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General de Administración, proceda con el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo del Instituto Nacional de Salud”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal institucional del Instituto Nacional de Salud, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR CABEZAS SÁNCHEZ
Jefe

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