Conclusión Plenaria.- El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Que, cuando el Juez de primera instancia no concede la medida cautelar solicitada y el Superior considera que sí reúne los requisitos para concederla: entonces, la instancia superior debe revocar dicha decisión y conceder la medida cautelar atendiendo al derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y urgente”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL
NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil con sede en la ciudad de Arequipa, conformada por los señores Jueces Superiores: René Santos Cervantes López; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Edwin Ricardo Corrales Melgarejo; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín; en representación del doctor César Augusto Proaño Cueva; Carlos Alfonso Silva Muñoz; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Carmen María López Vásquez; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Jesús Sebastián Murillo Domínguez; Juez Superior de Justicia del Santa, Heriberto Gálvez Herrera, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, tos señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
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TEMA N° 3
LA REVOCACIÓN POR EL SUPERIOR DE LA MEDIDA CAUTELAR NO CONCEDIDA EN PRIMERA INSTANCIA
Si el Juez de primera instancia deniega el concesorio de una medida cautelar y el superior considera que si reúne los requisitos para concederla, ¿Debe la Sala Superior al resolver la apelación revocar y conceder la medida cautelar o debe anular para que el Juez de primera instancia la concede y garantizar así su derecho de pluralidad de instancia?
Primera Ponencia
Que cuando el Juez primera instancia no concede la medida cautelar solicitada y el Superior considera que si reúne los requisitos para concederla: entonces, la instancia superior debe revocar dicha decisión y conceder la medida cautelar atendiendo al derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y urgente.
Segunda Ponencia
Que, cuando el Juez de primera instancia no conceda la medida cautelar solicitada y el Superior considera que sí reúne los requisitos para concederla; entonces, la instancia superior debe anular dicha decisión y disponer que emita nueva resolución atendiendo lo dispuesto por el Superior para así garantizar el derecho de pluralidad de instancias.
Fundamentación
Que, si el Juez de primera instancia no concede la medida cautelar solicitada es porque considera que le falta algún requisito previsto en el artículo 611° del Código Procesal Civil; por tanto, dicha decisión obedece a su criterio e independencia en la función jurisdiccional. Que, al ser apelada la decisión, corresponde al Superior revisarla y de considerar que si se cumple con los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar; entonces, debe revocar la decisión y conceder la medida cautelar disponiendo su ejecución atendiendo al derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y urgente que se debe adoptar en este tipo de procesos cautelares.
Asimismo, se garantiza la independencia del A quo, en tanto, no se le impone que expida una decisión contrario a su criterio. La revocación por el Superior, tampoco afecta el debido proceso, porque el afectado (demandado) tiene el derecho de oposición a la concesión de la medida cautelar que puede ejercerla ante la primera instancia a fin de modificar la decisión adoptada pero en base a los nuevos elementos probatorios que presente el oponente, lo cual no afecta la cosa juzgada en vista que la medida cautelar se caracteriza por ser variable o modificable.
Que, la otra posición señala que, si el Juez de primera instancia no concede la medida cautelar solicitada, al ser apelada ésta, corresponde al Superior (en el caso de considerar que se cumple con los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar), anular la decisión adoptada por el A quo y disponer que emita nueva resolución en atención a lo merituado en la segunda instancia previsto en el artículo 139°, inciso 6), de la Constitución Política al haberse seguido el proceso cautelar sin notificación del demandando y al haberse incurrido en nulidad debe reponerse la causal al estado de calificarse nuevamente el pedido cautelar. Asimismo, ésta posición sostiene que si el Superior concede la medida cautelar vía revocación, entonces al demandado no se le da la oportunidad de oponerse ni apelar la decisión al ser concedida por el Superior.
[Continúa…]
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