Inscripción de sucesión intestada uruguaya es inscribible, siempre que se haya cumplido con la formalidad establecida en la norma internacional uruguaya y peruana [Resolución 1458-2023-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 4. […] Como puede apreciarse del marco normativo uruguayo precitado, la sucesión se apertura con la muerte natural de la persona, ante lo cual se inicia el proceso judicial, en la que se declara el fallecimiento del causante, la relación de sus bienes y la declaración de sus herederos. Por otro lado, la Ley N° 10793 establece los documentos que serán remitidos para su inscripción (Certificado de Resultancias de Autos Sucesorios) ante los Registros Públicos.

Documento que se ha cumplido con adjuntar por parte del usuario, suscrito por la actuaria competente y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia, se ha cumplido con la formalidad que establece la norma internacional uruguaya y su aplicación análoga con las leyes peruanas.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1458- 2023-SUNARP-TR

Arequipa, 31 de marzo del 2023

APELANTE : MILAGROS MARÍA DEL CARMEN ARCE ZORRILLA
TÍTULO : N° 09600 del 03.01.2023
RECURSO : N° 017355 del 17.02.2023
REGISTRO : PERSONAS NATURALES – LIMA
ACTO : SUCESIÓN INTESTADA
SUMILLA :
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA

Si la legislación extranjera ha podido ser aplicada de oficio, no es necesario exigir que se presente la documentación que acredite su existencia y sentido.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de sucesión intestada, en mérito al Certificado de Resultancias de Autos Sucesorios de Uruguay, en los siguientes términos:

Causante:
– Mirta Violeta Burgueño Prota
Heredero:
– Irene Diana Estela Araujo Burgueño

Para tal efecto, se adjuntaron los siguientes documentos:
– Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
– Copias certificadas del Certificado de Resultancias de Autos Sucesorios de Uruguay de fecha 07-02-2002, suscrita por la Actuaria Adjunta del Juzgado Letrado de Familia del 27° Turno Giovana Contirafols, con firma legalizada por la Sub. Inspectora de la Insp. Gral. de Reg. Notariales Claudia Santo Riccardi en fecha 27-10-2022, y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por Ivana Tregarthen, en fecha 08-11-2022.
– Escrito de apelación de fecha 17-02-2023.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Personas Naturales de Lima Jorge Luis Chanamé Zapata denegó la inscripción del título formulando observaciones en los términos que se reproducen a continuación:
“(…)
1) Se solicita la inscripción de la sucesión intestada de MIRTA VIOLETA BURGUEÑO PROTA, adjuntando para dicho efecto los autos del Juzgado Letrado de Familia de 27o Turno, certificado por Claudia Santo Riccardi, Actuaria Adjunta en el Juzgado Letrado de Familia del 27o Turno con fecha 07/02/2022, con apostilla de fecha 08/11/2022 por Ivana Tregarthen del Ministerio de Relaciones Exteriores, al respecto se advierte que

De conformidad con el art. 2041 del Código Civil Peruano, en el Registro de Sucesiones Intestadas «Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. (…)»

En ese sentido, se deberá acreditar que dicho acto cumple con las formalidades requeridas para su otorgamiento en el país en el cual se realizó, ello en virtud a lo establecido en el artículo 2094° del Código Civil: «La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto. Cuando los instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observarán las solemnidades establecidas por la ley peruana»

[Continúa…]

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