Fundamento destacado: Quinto.- Respecto a la infracción denunciada, es menester señalar que de una lectura exhaustiva de la sentencia de vista recurrida, no se advierte la existencia de la infracción normativa denunciada, desde que, coincidiendo esta Sala Suprema, con el criterio expuesto por la Sala Superior, el hecho de que sobre el inmueble sub litis, pese una carga real, constituida por un derecho de uso inscrito sobre el bien sub litis, no limita el derecho de cualquier copropietario de solicitar la división y partición del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 984 del Código Civil, no encontrándose este hecho en ningún supuesto de indivisión forzosa, y, además, tampoco se afecta el derecho de la beneficiaria del derecho de uso, pues a quien sea que se le adjudique el bien, de ser ese el caso, debe respetar dicha carga, que además se encuentra inscrita y protegida, por tanto, por el principio de publicidad registral, previsto en el artículo 2012 del Código Civil, tal como claramente se ha dilucidado en el fundamento décimo sétimo, de la sentencia de vista impugnada: “[…] si bien es cierto sobre el bien inmueble materia de división y partición existe una carga, esto no limita ni impide que cualquiera de los propietarios del bien pueda solicitar su división y partición, pues se entiende que cada una de las partes tiene su derecho de propiedad sobre el bien, y la partición puede ser invocada por cualquier copropietario […] lo que significa que una vez requerida los copropietarios están obligados a hacer la partición […] situación que obliga a los emplazados a aceptar la extinción del estado de indivisión del predio, pues no se ha llegado a probar que se encuentre en alguna de las excepciones de indivisión. Además, el hecho de que se proceda a la división y partición del bien inmueble no perjudica el derecho del tercero, pues aun cuando la propiedad del bien sea trasladada a los nuevos propietarios, la carga o gravamen que pesa sobre el bien, continúa respecto de las cuotas divididas”. Siendo ello lo así, la infracción normativa denunciada deviene en improcedente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 5612-2018, PIURA
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, el recurso de casación interpuesto por el codemandado, Felix Sacyeng Chong Vera, obrante a fojas doscientos cuarenta, contra la sentencia de vista, de fecha dos de julio de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos veintidós, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que revocó la sentencia apelada, de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento setenta y seis, que declaró improcedente la demanda, y reformándola, declararon fundada la misma, sobre división y partición, interpuesta por Josefina María Chong More y Mercedes Chong More de Alarcón, declarando extinguida la copropiedad del inmueble sub litis; con lo demás que contiene.
Segundo.- En tal sentido, examinados los autos se advierte que el recurso en mención cumple con los requisitos de admisibilidad, de conformidad con lo exigido por el artículo 387 del Código Procesal Civil.
Tercero.- Asimismo, debe tenerse en consideración que el recurso de casación es formal y excepcional, por lo que debe estar redactado con precisión y estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil para su admisibilidad y procedencia, correspondiendo al impugnante puntualizar en cuál de las causales se sustenta, esto es, en la infracción normativa o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial, debiendo asimismo contener una fundamentación clara y pertinente respecto a cada una de las infracciones que se denuncian, demostrando la incidencia directa que tienen sobre la decisión impugnada, siendo responsabilidad del justiciable recurrente consignar los agravios que invoca a las causales que para dicha finalidad se encuentran taxativamente determinadas en la norma procesal.
Cuarto.- Que, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia, ha sido favorable al recurrente, procederemos a analizar los demás requisitos de procedencia, previstos en el artículo 388 del Código Procesal Civil. Así, en el marco descrito por el artículo 388, incisos 2 y 3, del referido Código Procesal Civil, se desprende del texto del recurso que éste se sustenta en la siguiente causal: Infracción normativa material, del artículo 983 del Código Civil, alega que la Sala Superior, ha incurrido en la infracción denunciada, pues no ha respetado el acto jurídico de cesión en uso por el plazo de treinta años, que pesa sobre el bien sub litis, carga que se encuentra inscrita en la partida registral del inmueble sub materia; y en virtud de la cual, conforme al artículo 1002 del Código Civil, debe respetarse su duración e imposibilita que se proceda a la división y partición del bien inmueble materia de litigio.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
![Dúplica de prescripción por delitos contra la administración pública prevista en el art. 41 de la Constitución es una norma-regla autoaplicativa [Exp. 2-2025-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Optimizan el uso de fondos ambientales para asegurar el acceso universal al agua [DL 1706]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunass-regulador-agua-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-324x160.jpg)
![Dúplica de prescripción por delitos contra la administración pública prevista en el art. 41 de la Constitución es una norma-regla autoaplicativa [Exp. 2-2025-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-100x70.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-100x70.jpg)
![Validez de la pericia de identificación facial a partir del retrato hablado y con ayuda del programa Comphotofit [Casación 47-2021, Puno] Audiencia jurídica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Audiencia-juridica-juicio-despacho-testimonio-derecho-penal-LPDerecho-2-324x160.jpg)