Para inscribir actos que implican variación de titularidad dominial respecto de fracciones físicas que forman parte de predios inscritos, debe independizarse previamente [Resolución-3152-2023-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 8. […] Además de ello, puede advertirse que, en todos los insertos contenidos en la escritura citada, relativos a los actuados judiciales, así como la demanda presentada, se hace claramente referencia a que la pretensión de otorgamiento de escritura versa sobre la mitad física del lote de mayor extensión inscrito en la partida P03097174, citando incluso que se trata de un terreno de forma “triangular” con las medidas de 9.5 ml y 28 ml[8] y no consta de forma alguna lo manifestado por la recurrente en el sentido que, se trate de una compraventa del 50 % de acciones y derechos. Por lo que, no es posible interpretar que la transferencia corresponde a un cierto porcentaje de cuotas ideales cuando claramente se ha establecido que la transferencia es respecto de una parte material.

Por tanto, conforme al principio de especialidad o determinación citado inicialmente, y considerando que la compraventa que se solicita inscribir implica una variación de la titularidad inscrita, deberá procederse como acto previo, a la independización del área materia de venta, con los requisitos que para dicho acto señala el RIRP.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°3152-2023-SUNARP-TR

Arequipa, 21 de julio del 2023

APELANTE : YOLANDA SALAZAR MENDIETA
TÍTULO : N.° 970168 DEL 04.04.2023
RECURSO : N.° A0730295 DEL 23.06.2023
REGISTRO : PREDIOS – LIMA
ACTO : COMPRAVENTA
SUMILLA :
TRANSFERENCIA DE PARTE DE PREDIO DE ÁREA MAYOR

Para inscribir actos que implican variación de titularidad dominial respecto de fracciones físicas de predios inscritos, debe procederse a su previa independización cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según la clase de predio de que se trate.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa otorgada a favor de Yolanda Salazar Mendieta, respecto de la mitad del inmueble inscrito en la partida registral N° P03097174 del Registro de Predios de Lima, con los linderos y medidas perimétricas, establecidos por las partes. Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

▪ Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
▪ Parte notarial de la escritura pública N° 177 del 03.02.2023 extendida ante el notario público de Lima, Sergio Arnaldo del Castillo Sánchez –Moreno.
▪ Escrito de subsanación del 03.04.2023.
▪ Escrito de subsanación del 16.06. 2023.
▪ Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación de fecha 12/06/2023, formulada por el registrador público del Registro de Predios de Lima, Gustavo Rafael Zevallos Ruete, en los siguientes términos:

“(…)
Otorgamiento de escritura pública
Se solicita registrar la compraventa de la mitad del predio inscrito en la partida P03097174 en virtud del otorgamiento de escritura pública de fecha 03/02/2023.

Revisada la citada partida se observa que no se encuentra inscrita la subdivisión y/o independización del predio submateria, por lo que previamente deberá extenderse su individualización conforme lo exige el artículo IV del título preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, es decir, por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.

Se deja constancia que la individualización del bien vía sub-división e independización del predio a inscribirse, es un procedimiento exigido por la normativa registral vigente y corresponde efectuarlo a YOLANDA SALAZAR MENDIETA propietaria de la mitad del predio que se indica en el instrumento público de fecha 03/feb/2023 que se adjunta.

Base legal: artículo 2011 del Código Civil y artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.”

[Continúa…]

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