Fundamento destacado: 6. Efectivamente, de la revisión de la partida 52093340 del Registro de Propiedad Vehicular se aprecia que sobre el vehículo de de placa B8M-855, consta inscrita la anotación de robo, en virtud del título N° 809601 del 28/8/201,
Dicha anotación cumple una función meramente informativa y referencial respecto a la actual situación del mencionado bien que no constituye impedimento alguno para la inscripción del acto que es materia de la presente solicitud de inscripción, y por tanto, no se requiere su levantamiento.
Por lo tanto, corresponde revocar la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima.
En sentido similar se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N° 1627-2010-SUNARP-TR del 12/11/2010.
7. Sin perjuicio, de lo expuesto precedentemente, es de verse que el acta de transferencia vehicular se extendió ante el notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez el 18/8/2015, y presentado al Registro el 21/8/2015 bajo el título N° 781558.
Asimismo, la anotación de robo fue presentado al Registro el 28/8/2015 bajo el título N° 809601, esto es con posterioridad al asiento de presentación de la transferencia vehicular.
En este contexto, la anotación de robo, que podría implicar que no se ejerce la posesión sobre el vehículo objeto de la transferencia, ha quedado desvirtuada por la tradición o entrega del bien, toda vez que éste se encontraba en posesión del adquiriente.
.Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2677-2015-SUNARP-TR-L
Lima, 3 0 DIC. 2015
APELANTE: CORPORACIÓN FRUTOS DEL MAR S.A.C. representado por Moisés Antonio Mejia Echevarría
TÍTULO: N° 781558 del 21/8/2015.
RECURSO: H.T..GBM-2015-047673 del 3/11/2015.
REGISTRO: Propiedad Vehicular de Lima
ACTO (s): Transferencia vehicular.
SUMILLA:
TRANSFERENCIA VEHICULAR
«No constituye obstáculo para la inscripción de la transferencia de un vehículo, la anotación de robo que pese sobre el mismo.“
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia del vehículo de placa de rodaje B8M-855 efectuada por Corporación Frutos Del Mar S.A.C. a favor de Multicargo S.A.C.
A dicho efecto se adjunta parte notarial del acta de transferencia de vehículo automotor del 18/8/2015 expedida por el notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez.
Con el reingreso del 2/9/2015 se presentó el escrito de subsanación del 1/9/2015 suscrito por el notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez.
Con el reingreso del 14/10/2015 se adjuntó el parte notarial del acta de transferencia de vehículo automotor del 18/8/2015 expedida por el notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez.
Con el reingreso del 23/10/2015 se presentó el escrito de subsanación del 22/10/2015 suscrito por el notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Roque 3 Giovanni Gala Gálvez formuló observación al título en los siguientes términos:
“Senor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es), acorde con la(s) norma(s) que se cita(n):
Visto su reingreso se aprecia que mediante documento notarial se señala que existe un titulo pendiente N° 2015-809601, el cual ya ha sido tachado; sin embargo visto los antecedentes regístrales se aprecia que mediante dicho vehículo se inscribió una anotación de robo del referido vehículo, el cual constituye un obstáculo en la partida no pudiéndose anotar ningún acto de disposición (transferencia), por lo tanto se reitera la anterior observación, por lo que se procede a transcribir:
“… el vehículo tiene vigente una ANOTACIÓN DE ROBO (el cual fue inscrito mediante título archivado N° 2015-809601 de fecha 28/8/2015), la cual evita la transferencia del vehículo (compraventa) por lo que deberá solicitar su levantamiento presentando la documentación pertinente y abonando los derechos correspondientes, presentando su solicitud.”
[Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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