Fundamento destacado: 3. En cumplimiento del invocado artículo 32.c del RGRP, este
Tribunal calificará la naturaleza inscribible de dicho nombramiento. Para ello debe tenerse en cuenta que el articulo.2100 del Código Civil dispone que “(l)a sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del
causante”. Esta regla resulta coherente con la del artículo 2068 del mismo Código’. Por ende, siendo el último domicilio de la fallecida el de Charleston, Kanawha, Virginia Occidental, Estados Unidos de América, debe aplicarse la ley civil de dicho lugar.
4. El apelante ha presentado la traducción (realizada por la traductora pública juramentada Liliana Ibáñez Málaga) del artículo 44-1-4 del Código Civil de Virginia Occidental, según el cual
“Cuando una persona fallece infestada, la jurisdicción encargada de instruir y de determinar el derecho de administración de la sucesión recaerá en la Corte del condado,
o bien en el secretario de dicha Corte durante la suspensión de sus sesiones regulares, los cuales tendrán competencia para legitimar el testamento, si lo hubiere. La administración será otorgada a los herederos que se presenten a pedirla, prefiriéndose al cónyuge o a la cónyuge, y luego a las demás personas con derecho a la herencia, como lo disponga la Corte o su secretario. Si ningún heredero solicitara la administración dentro de los treinta días de fallecido el intestado, la Corte o el secretario pueden otorgar la administración a uno o más de sus acreedores, o a cualquier persona”.
Por ende, se ha cumplido con acreditar la ley aplicable, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2052 del Código Civil.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 051-2013-SUNARP-TR-T
Trujillo, uno de febrero de dos mil trece.
APELANTE : JAVIER ANTONIO HURTADO TORRES
TITULO : 95003-2012
RECURSO : 789-2012
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° V — SEDE TRUJILLO
REGISTRO : DE PREDIOS DE TRUJILLO
ACTO (S) : INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
DECLARADA EN EL ESTADO DE WEST VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
SUMILLA(S) :
Inscripción de administrador legal de bienes del fallecido
Es inscribible en el rubro F) de la partida de un predio inscrito el nombramiento de administrador legal de los bienes del titular registral fallecido.
l. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
El señor Hurtado solicitó la inscripción de la designación de Bronson G. Shores como administrador legal de los bienes de quien en vida fue Carolyn Jones Halstead, fallecida intestada el 18.04.2010 en Charleston, condado de Kanawha, estado de West Virginia, Estados Unidos de América. Para tal efecto presentó a calificación el título constituido por los documentos siguientes:
1. Certificado de defunción de Carolyn Jones Halstead emitido por el Departamento de Salud y Recursos Humanos de West Virginia, redactado en idioma inglés y traducido oficialmente al español por Aña Barra Cerdeña, traductora pública juramentada.
2. Apostilla de dicho certificado de defunción suscrita por la Secretaria del Estado de West Virginia Natalie Tennant, con el número 201108244551908, fechada el 24.08.2011, redactado en idioma inglés y traducido oficialmente al español por Ana Barra Cerdeña,
traductora pública juramentada;
3. Documento titulado “Orden que nombra Administrador Legal», según el cual Bronson G. Shores ha sido nombrado administrador legal del patrimonio de la fallecida Carolyn Jones Halstead. Este documento fue suscrito por Caty Hackman, Supervisora Fiduciaria Adjunta del condado de Kanawha, West Virginia, y está redactado en idioma inglés y traducido oficialmente al español por Edwing Herrera Loayza, traductor público juramentado;
4. Apostilla de dicha “Orden que nombra Administrador Legal”, suscrita por la Secretaria del Estado de West Virginia Natalie Tennant, con el número 201108244856707, fechada el 24.08.2011, redactado en idioma inglés y traducido oficialmente al español por Edwing
Herrera Loayza, traductor público juramentado;
5. Texto del articulado del cuerpo normativo del Estado de West Virginia que regularía lo concerniente al nombramiento de fideicomisario o administrador legal del patrimonio del fallecido intestado, redactado en idioma inglés y traducido libremente al español por Liliana Ibáñez Mátaga, traductora pública juramentada;
6. Formulario Abreviado de la Declaración de Bronson G. Shores como Administradora Legal del patrimonio de la fallecida Carolyn Jones Halstead, realizada ante la Comisión del Condado de Kanawha, Virginia Occidental, redactado en idioma inglés y traducido libremente al español por Liliana Ibáñez Malaga, traductora pública juramentada.
II. DECISION IMPUGNADA:
El título fue materia de tacha por el Registrador Público Robert Zavalera Neyra, por las razones contenidas en. la esquela del 13.11.2012, que son las siguientes:
«1»(…) el acto registral rogado no es inscribible, , conforme a lo establecido por el art. 2019 del Código Civil”.
[Continúa…]



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![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










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![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
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