En un documento dirigido a la licenciada Roxana Raquel Sonco Manchego, directora general de la Oficina Regional Sur (Inpe), el abogado Julio Mendoza Ayma comunicó su renuncia irrevocable al cargo de asesor jurídico que desempeñaba desde el 2 de agosto de 2017.
Al exponer las razones de su decisión, entre otras cosas, sostuvo que a pesar de haber cumplido sus labores con responsabilidad se hizo evidente la desconfianza hacia sus informes jurídicos, al punto que se le exigió que suscriba informes elaborados externamente, «pretendiendo que asuma las responsabilidades que ello acarrea, ya que mi opinión jurídica es opuesta a lo que se sustenta en dichos informes».
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
Arequipa, 9 de marzo de 2020
Licenciada
Roxana Raquel Sonco Manchego
Directora General de la Oficina Regional Sur – INPE.
Ciudad.
Reciba un respetuoso y considerado saludo.
Por medio de la presente, presento mi RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Asesor Jurídico de la Oficina Regional Sur – INPE, que desempeño desde el 2 de agosto del 2017 a la fecha: las razones de esta decisión en síntesis son las siguientes:
1. Durante dos gestiones he desempeñado el cargo de asesor jurídico de la Oficina Regional Sur INPE, de manera regular. En esos periodos desempeñé mi labor de manera diligente. Funcionalmente la toma de decisiones ha sido coherente con el rol que como funcionario me corresponde: en ese orden, las diferencias interpretativas de la ley fueron superadas con base a razones jurídicas, para que las decisiones administrativas se emitan siempre con sujeción a la ley y la Constitución.
2. Con expectativa alenté el éxito de su gestión; sin embargo, durante el desarrollo de su gestión, se ha puesto de manifiesto decisiones de política penitenciaria que se promueve, y que no engarzan en una interpretación conforme a la Constitución y la ley. Las razones de carácter estrictamente jurídico que presento en los informes legales no son observadas; y se toman decisiones que no son conforme al ordenamiento jurídico vigente, inobservando conceptos elementales de un Derecho Administrativo Sancionados
3. Constituye responsabilidad de los funcionarios de Asesoría Legal, realizar los informes jurídicos respecto de los aspectos relacionados con su gestión: sin embargo, es clara la evidente desconfianza de la juridicidad de mis informes: esta situación se ha tomado crítica desde el momento que se prefiere opiniones contrarias a las propuestas por Asesoría Legal; tal es así que su límite extremo es la exigencia de que mi persona suscriba informes legales elaborados externamente y pretendiendo que asuma las responsabilidades que ello acarrea, ya que mi opinión jurídica es opuesta a lo que se sustenta en dichos informes.
Vuestra Dirección ha remitido dos informes legales elaborados por mi persona y la de otro abogado, aun no siendo su competencia (sobre cumplimiento de la pena de un interno), a la Oficina de Tratamiento de la sede central-Lima, para que evalúen la regularidad de los informes: empero, lo cuestionable en este trámite es pretender encontrar responsabilidad y que se me aperture proceso administrativo disciplinario. En definitiva no gozo de su confianza.
4. No es razonable la imposición vertical impartida, para que confirme todas las resoluciones del Consejo Técnico Penitenciarios de los Establecimientos Penales, pese a adolecer de vicios de fondo y forma. Esa particular y personal política penitenciaria, no es conforme a la Constitución y la ley. Y con toda seguridad adolecen de nulidad que pueden ser objeto de un proceso contencioso administrativo, con las responsabilidades que correspondan en su momento.
Tampoco es razonable que se declaren infundado los recursos de reconsideración de los servidores rotados, sin evaluar cada caso concreto, como sugerí y corresponde, conforme a los principios de nuestro ordenamiento jurídico y en específico del Derecho Administrativo. Así las cosas, Asesoría Legal ha devenido en una mera reproductora formal de las decisiones de su Dirección. No es correcto imponer a un funcionario que suscriba y firme decisiones administrativas, contrarias a la interpretación conforme a la Constitución y la ley.
5. Finalmente, siempre he respetado los derechos del trabajador penitenciario; así, manifiesto mi discrepancia con la política de rotaciones que se va a concretar sin atender cada caso concreto, evaluando las características peculiares de cada servidor o servidora; y que obviamente, mi persona, nunca suscribiría; esta es una razón más de mi renuncia.
Por las razones señaladas solicito se tramite en la brevedad mi renuncia irrevocable al cargo que desempeño: copia de este documento lo remitiré a las instancias correspondientes para su conocimiento y fines que amerite. Estaré atento a las pautas que su dirección señale para la entrega del cargo correspondiente.
Atentamente,
Para descargar en PDF clic aquí.
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)




![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
